7/6/07

El Cuarto Reich

07/06/2007
En los Estados Unidos de la detención
Marco D'Eramo
Rebelión/Il Manifesto


Traducido del italiano por S. Seguí y revisado por Juan Vivanco

Sobre los mecanismos que, violentando el concepto mismo de condena judicial, han llevado a la actual superpoblación de las prisiones estadounidenses, según estudia Elisabetta Grande en su ensayo Il terzo strike. La prigione in America (1)

Sigue siendo un misterio cómo un país que se tiene a sí mismo por paladín de la libertad en el mundo se ha transformado en la sociedad más carcelaria del planeta. En la década de los 70, el porcentaje de detenidos en Estados Unidos en relación con su población era equiparable al de Europa Occidental; hoy, en cambio, en aquel país se acumula el mayor porcentaje de reclusos jamás registrado en una democracia parlamentaria. En 2004, por cada 100.000 habitantes había 760 personas encarceladas, frente a 47 en Japón, 80 en Francia y 94 en Italia. Es decir, en USA hay 16 veces más reclusos que en Japón y 8 veces más que en Italia. Únicamente la Rusia posterior a la Guerra Fría presenta cifras comparables: 730 detenidos por cada 100.000 habitantes. Si a los reclusos efectivos añadimos las personas en libertad condicional o anticipada por buena conducta, el total de personas sujetas a tutela judicial superaba los 4,3 millones en 1990 y los siete millones en 2004. Es decir, en cualquier momento, en Estados Unidos, más de tres adultos de cada 100 están atrapados en las redes de la justicia.
No es sorprendente que este asunto suscite la curiosidad de periodistas e investigadores. Casi siempre predomina una mirada sociológica, como en el libro del discípulo de Pierre Bourdieu, Loïc Wacquant (Punir les pauvres (2) ). Por su parte, Elisabetta Grande adopta un enfoque diferente, sin dejar de pasar revista a todos los aspectos del fenómeno carcelario estadounidense: lo aborda por una senda menos trillada y se pregunta cuáles son los mecanismos de investigación, procesales y judiciales que han puesto a tantas personas entre rejas. El título de su libro, Il terzo strike. La prigione in America, se refiere a la disposición, aprobada por abrumadora mayoría por referéndum popular primero en California y luego en otros Estados, mediante[en virtud de] la cual la tercera condena, incluso por delitos menores, comporta automáticamente la prisión a perpetuidad: three strikes and you’re out, según un término adoptado del béisbol. A la tercera condena –third strike— te encierran en una celda y tiran la llave.

Elisabetta Grande da testimonio de casos horripilantes. Por ejemplo, el de un hombre condenado a cadena perpetua (con una cláusula que establece que no podrá salir en libertad vigilada antes de haber cumplido cincuenta años de condena) por haber robado nueve videocasetes por un valor total de 150 dólares, únicamente porque tenía antecedentes por hurto y por posesión de marijuana. O el caso de otro reincidente castigado con cárcel de por vida por haber robado un pedazo de carne de un valor de 5,62 dólares (4 euros, 19 céntimos) que, además, estaba destinado a alimentar a su hermano discapacitado y a su madre, ambos hambrientos después de que el cheque de la pensión de la madre su hubiera perdido en el correo.

Lo que también se ha perdido por el camino es la idea de que la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito. En este sentido, el libro utiliza a menudo un término jurídico bastante sugestivo: habla de delitos bagatelares (insignificantes) y de cadena perpetua bagatelar. Con ello se vulnera el concepto mismo de condena judicial y [se limita también ni siquiera se mantiene] la hipocresía burguesa de la condena como instrumento ortopédico, esa redención mediante el castigo que Michel Foucault diseccionó de manera magistral. Si pudiesen, los jueces estadounidenses harían como sus colegas de las potencias coloniales de antaño: despachar a los detenidos a Cayena o Siberia.

Elisabetta Grande persigue por los meandros judiciales la acumulación de pequeños dispositivos que, utilizados conjuntamente, llenan las prisiones. Dos ejemplos. Uno se refiere la idea de que la verdad procesal se decida en la batalla entre defensa y acusación durante la vista. Sin embargo, dado que los buenos abogados cobran entre 300 y 1.000 dólares por hora de trabajo, los imputados pobres sólo pueden aspirar a una defensa de oficio, que corre a cargo de abogados inexpertos o en declive, superados por una montaña de trabajo y que perciben emolumentos de miseria: “En Georgia, en 2002, tres abogados de la misma familia defendieron a 776 indigentes, por un costo medio por acusado de 49,86 dólares (37,21 euros). En ese mismo Estado de Georgia, un abogado designado por el tribunal tuvo que defender a 94 acusados en un solo día.” La debilidad de la defensa de oficio facilita la tarea del fiscal, que con los acusados pobres engrosa su palmarés de condenas, indispensable para lanzarse luego a una carrera política. Por la misma razón, los defensores de oficio tienden a abusar del plea bargaining, es decir, el acuerdo previo al proceso, con admisión de culpa incluso en caso de inocencia: mejor una pena pequeña que la lotería del proceso. De ahí deriva la multiplicación del número de reincidentes y con ello del número de personas afectadas por la pesadilla del tercer strike. El número de detenidos se convierte, pues, en una variable independiente que no tiene nada que ver con el número y la gravedad de los delitos realmente cometidos, sino con el miedo a la inseguridad que los medios de comunicación de masas y los políticos consiguen inocular a la opinión pública.

El gran internamiento estadounidense (para retomar otro término clave de Foucault) deriva así de [un perverso entrelazamiento entre una combinación perversa de] sistema mediático y democracia representativa, con la peculiaridad totalmente estadounidense de las connotaciones racistas de la detención.

Ley y orden significa, de hecho y ante todo, ley blanca para poner orden entre los negros, que siendo sólo el 12,5% de la población (1 de cada 8 personas) representan, sin embargo, casi la mitad de los detenidos estadounidenses (1 de cada 2), hasta tal punto que la detención representa un rito de paso casi inevitable para un joven negro criado en un gueto urbano. Los efectos en la sociedad estadounidense son extravagantes e impensables: por ejemplo, esta tasa de detención ha reintroducido la poligamia en los guetos urbanos, por cuanto las mujeres negras deben compartir los escasos varones que se hallan a este lado de las rejas.

Lo que este excelente libro de Elisabetta Grande no puede hacer es prever las consecuencias a largo plazo que un encarcelamiento tan desmesurado producirá en el tejido de la sociedad estadounidense. Es ciertamente curiosa una sociedad en la que el sector de la correction (término con el que se definen las empresas del ramo) es uno de los más boyantes de la economía: el sistema judicial da trabajo a 2,3 millones de personas y en 2001 EE UU gastó 177.000 millones de dólares en el combate contra la delincuencia, tres veces y media más que diecinueve años antes. Elisabetta Grande observa con preocupación que otros países (en primer lugar los de la Commonwealth) siguen la tendencia de EE UU. No sé si los teóricos de la posmodernidad tuvieron presente también esta involución concentracionaria.

PD: Los editores y directores de periódicos deberían defender a Adriano Sofri de sí mismo: hasta cuando expone tesis sensatas tiene que introducir un plus de inquina que desmerece su inteligencia. Aquí, en su introducción, sostiene con razón que la ley ex Cirielli demuestra que Italia se está «americanizando». Pero, ¿por qué para decirlo tiene que lanzar una andanada sobre el antiamericanismo de todo discurso sobre las prisiones en EE UU y luego compararlo con el antisemitismo? ¿Será que analizar la ascensión de Silvio Berlusconi es síntoma de antiitalianismo? También aquí se observa un efecto perverso: la persecución judicial sufrida por Sofri y apoyada por la derecha, le ha producido paradójicamente un rencor hacia la izquierda que quizá debería mantener un poco más a raya.

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(1)Ed. Sellerio, 168 pág, 2007 (No hay traducción a las lenguas del Estado español) (N. del T.)

(2) Ed. Agone, Paris, 2004. Trad. al catalán: Wacquant, Loïc (Bigorra Cervelló, Lourdes tr.) Castigar els pobres: el nou govern de la inseguretat social, Barcelona. Edicions de 1984, S.A. , 2006 (N. del T.)

Fuente: http://www.ilmanifesto.it/ricerca/ric_view.php3?page=/Quotidiano-archivio/02-Giugno-2007/art50.html&word=marco;eramo

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