La Habana, 9 julio (AIN) A continuación transmitimos Nota de Prensa del Consejo de Estado de la República de Cuba que convoca a elecciones generales, que transmitió hoy la Televisión Cubana.
El Consejo de Estado de la República de Cuba en virtud de los dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, convoca a elecciones generales que se efectuarán para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales y a los delegados a las Asambleas Provinciales, así como a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento).
Las elecciones para elegir, por el término de dos años y medio a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, se efectuarán el 21 de octubre próximo. El siguiente domingo, 28 de octubre, se realizarán las elecciones en segunda vuelta en aquellas circunscripciones en las que ninguno de los candidatos haya obtenido más del 50 por ciento del número de los votos válidos emitidos.
La fecha de las elecciones para elegir a los delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular será dispuesta en el momento que corresponda.
La Constitución de la República, en sus artículos 72 y 111, establece que tanto la Asamblea Nacional, como las Asambleas Provinciales, son elegidas por un término de 5 años y que las Asambleas Municipales serán renovadas cada dos años y medio que es el período de duración del mandato de sus delegados.
La Ley número 72 del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, establece las elecciones generales. En ellas se eligen a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su presidente, vicepresidente y secretario, al presidente, primer vicepresidente, vicepresidentes, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a su presidente y vicepresidente.
La convocatoria está firmada por Raúl Castro Ruz, primer vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
También se informó que el Consejo de Estado de la República de Cuba designó a los miembros de la Comisión Electoral Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos este martes ante el Secretario del Consejo de Estado.
Entre el 13 y el 22 de julio se designarán y constituirán las comisiones electorales en los distintos niveles territoriales.
La Ley número 72, del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en su artículo 21 dispone que una vez librada la convocatoria a las elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisión Electoral Nacional y acuerda también el término en que deben designarse y constituirse las Comisiones Electorales Provinciales, Municipales, de Distrito y de Circunscripciones.
La designación está firmada por Raúl Castro Ruz, primer vicepresidente del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado de la República de Cuba en virtud de los dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, convoca a elecciones generales que se efectuarán para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales y a los delegados a las Asambleas Provinciales, así como a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento).
Las elecciones para elegir, por el término de dos años y medio a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, se efectuarán el 21 de octubre próximo. El siguiente domingo, 28 de octubre, se realizarán las elecciones en segunda vuelta en aquellas circunscripciones en las que ninguno de los candidatos haya obtenido más del 50 por ciento del número de los votos válidos emitidos.
La fecha de las elecciones para elegir a los delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular será dispuesta en el momento que corresponda.
La Constitución de la República, en sus artículos 72 y 111, establece que tanto la Asamblea Nacional, como las Asambleas Provinciales, son elegidas por un término de 5 años y que las Asambleas Municipales serán renovadas cada dos años y medio que es el período de duración del mandato de sus delegados.
La Ley número 72 del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, establece las elecciones generales. En ellas se eligen a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su presidente, vicepresidente y secretario, al presidente, primer vicepresidente, vicepresidentes, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a su presidente y vicepresidente.
La convocatoria está firmada por Raúl Castro Ruz, primer vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
También se informó que el Consejo de Estado de la República de Cuba designó a los miembros de la Comisión Electoral Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos este martes ante el Secretario del Consejo de Estado.
Entre el 13 y el 22 de julio se designarán y constituirán las comisiones electorales en los distintos niveles territoriales.
La Ley número 72, del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en su artículo 21 dispone que una vez librada la convocatoria a las elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisión Electoral Nacional y acuerda también el término en que deben designarse y constituirse las Comisiones Electorales Provinciales, Municipales, de Distrito y de Circunscripciones.
La designación está firmada por Raúl Castro Ruz, primer vicepresidente del Consejo de Estado.
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ACN-Cuba/PORTADA/10/07/2007
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