Alicia Tejada Soruco
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La Sra. Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de la República Argentina, en ocasión de su posesión decía: “Yo no he venido a ser presidenta de la República para convertirme en gendarme de la rentabilidad de los empresarios” y nos daba un dato que a veces olvidamos: “Pueblo y nación son la clave del crecimiento y del desarrollo de los países desarrollados que defienden irrestrictamente sus propios intereses como Estado y sociedades”.
La Sra. Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de la República Argentina, en ocasión de su posesión decía: “Yo no he venido a ser presidenta de la República para convertirme en gendarme de la rentabilidad de los empresarios” y nos daba un dato que a veces olvidamos: “Pueblo y nación son la clave del crecimiento y del desarrollo de los países desarrollados que defienden irrestrictamente sus propios intereses como Estado y sociedades”.
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Fernández de Kirchner se declara política cuando asume la presidencia y realza la importancia de esta práctica afirmando que en la Argentina fue un instrumento válido para torcer un destino que a veces parecía maldito: Fue desde la política donde por primera vez se comenzó a frenar el déficit fiscal y a reducir el endeudamiento, recuerda.
También situó a sus opositores políticos junto a los medios de comunicación y sin remilgos les espetó un “no son lo mismo pero se parecen bastante a veces” puesto que ambos habrían profetizado el fracaso de la política económica del Presidente Kirchner y la realidad demostró lo contrario.
“No se puede cambiar un país solamente con un gobierno y sus tres poderes, para cambiar hace falta un buen gobierno y una sociedad, eso significa que cada uno se haga cargo de construir una sociedad diferente”, añadió exhortando a los argentinos a comprometerse con el país.
De dónde proviene esta “dama de fina espada”? “Somos hijos de la escuela pública declaró, refiriéndose a ella y a su esposo el ex presidente Kirchner, pero de esa escuela pública donde habían clases todos los días y donde los maestros sabían más que sus alumnos”.
Habló de su origen también situándose como parte de una poderosa clase media que permite “que los hijos de los trabajadores (como ella misma y su esposo) puedan llegar a la primera magistratura”.
Sin demoras también demostró su extraordinaria capacidad conciliatoria para abordar problemas que le corresponderá resolver cuando, refiriéndose al conflicto de las pasteras, le lanzó al Presidente Tabares del Uruguay, presente en el acto de su posesión, el desafío de dos mandatarios de “no ahondar el conflicto sino de entenderlo y de darle gobernabilidad hasta que se resuelva en las instancias que corresponde (La Haya)”.
A mi izquierda están los Estatutos autonómicos de Santa Cruz, de Tarija y del Beni que ya llevo varios días leyendo y tratando de entender cómo es que el de Santa Cruz únicamente se desprende de todo orden legal, jurídico e Institucional (que le precede y antecede) para generar con ello una gran e innecesaria incertidumbre.
Como es que decidió elaborar otra constitución inconclusa y casi mezquina, puesto que todo lo remite, primero a posterior legislación departamental y segundo a una inestabilidad preocupante (Ej.: el PLUS ya es Ley de la República pero será elaborado por el Gobierno Departamental y se revisará cada cinco años, siendo ésta la herramienta principal de otorgamiento y mantención de derechos de acceso a espacios de producción agropecuaria, forestal, ganadera, en áreas protegidas, etc.,)
Otros desatinos como que el “tamaño” y criterios de cualificación de la función económica y social de la propiedad agraria en el Departamento de Santa Cruz se regirán a otra norma propia por elaborarse pero y las facultades de distribución y redistribución de la tierra, etc. Tuve que dejar entonces los Estatutos Autonómicos de Santa Cruz para tratar de entender cómo entendieron autonomía los otros Departamentos de la media luna y de este ejercicio devienen algunas conclusiones:
Mientras que el Estatuto del Departamento del Beni empieza reconociendo los símbolos nacionales para situar luego los departamentales, el de Santa Cruz nos sitúa como unos solitarios neonatos y huérfanos.
Mientras que el Estatuto del Beni establece un espacio de aprobación para posibles programas de asentamientos humanos y colonización dirigidos por el gobierno, el de Santa Cruz deja este importante aspecto en el vacío en su afán de partir de cero, de romper con “los quinientos años” (Ay,los opuestos cómo se parecen).Y se parecen tanto, que el Estado de Derecho plurinacional y el gobierno plurinacional de la CPE hasta podría abrirles las puertas a las naciones camba y la del mallku (lea los criterios empleados para la constitución de una nación en la CPE)
Me sorprende encontrar entonces que en el Estatuto del Beni hay una estructura de Estado articulada a leyes y la Constitución.
Antonio Andaluz, quien nos orientó tanto en la formulación de la Ley Forestal 1700 nos hizo aprender eso de que el “mando y ordeno” del Virrey Toledo nunca surtió efecto porque era nada más que un mandato sin consecuencia alguna para el que lo desobedeciera. (“Antecedentes de hecho crean consecuencia de derecho”) y tengo que referirme hoy a este digno maestro que siempre supo más que sus alumnos porque no encuentro en él área ambiental, de RRNN ni del Régimen agrario un solo mandato como responsabilidad, un solo delito tipificado, ni infracción y menos sanción alguna para nuestros futuros servidores públicos cruceños o para quienes desobedezcan las normas a “crearse”.
De cualquier forma éstas normas carecen de espacios de consulta responsable puesto que de un plumazo, argumentando premura por la” presión del pueblo”, se aprobaron en una consulta sin lectura en el Parque Urbano y con ello estaríamos sometiendo a Referendum un documento que habilita a veinticinco personas, quince provincianos, cinco indígenas y cinco por mayoría a modificar leyes de la República (como la forestal, la Ley del PLUS, la Ley del medio Ambiente).
Este Estatuto sobre el que todos tenemos que decir nada más que sí, para no ser declarados traidores o masistas, es sui generis en su concepción de un Estado de derecho, puesto que al afirmar que cuando una ley de la república contradiga una departamental, se acatará la departamental, nos deja librados a cambios que no sólo provocaran vacios institucionales hoy, sino que las consecuencias podrán dar lugar a nuevas leyes sobre las que ninguna potestad nos es atribuida, a nosotros, me refiero a usted, a mi , a la clase media, a los que opinamos y tuvimos maestros que sabían más.
Al garantizarnos que los asambleístas “desarrollaran” leyes departamentales y “conocerán” los informes del ejecutivo, nos deja librados nomás a las potestades de un omnipotente e inmune gobernador, que junto a su séquito de vice y sub gobernadores y acompañado de sus quince ejecutivos que él designe, sí dictan Leyes y Normas técnicas Departamentales.
En suma Santa Cruz; la gobernación de Santa Cruz nace a su gestión de Recursos naturales y de acceso a éstos, en un espacio territorial vaciado de institucionalidad y de leyes y administrativamente no se relaciona con nadie, ni se articula al menos con delegación de legislación sobre competencias municipales.
Y nosotros, los de la clase media de Santa Cruz, (los que no hemos sido incluidos con los mismos derechos que se les reconoce a los campesinos, indígenas “oriundos” y provincianos) tendremos que obtener personalidad Jurídica reconocida por el mismo Gobierno Departamental Autónomo (seguramente por algún secretario) para obtener un espacio en la instancia de control social.
De otro lado, me gusta y felicito el texto referido a Amazonía y la protección de la castaña y de los siringales en la nueva CPE ( Y recuerdo que el señor Leopoldo Fernández defendía esta condición contra el Plan soberanía cuando se opuso a la implementación del Régimen Forestal de la Nación siendo prefecto de Pando) pero, si lo que se protege también es la cuenca amazónica por qué se definen geográficamente los Departamentos y provincias amazónicos, constitucionalmente.
Y creo que hay mucho que discutir, con las organizaciones de base, pero de base de verdad, sobre la justicia comunitaria para no caer en ninguna bien intencionada ingenuidad.
Tengo en mi haber el haber sido una de las primeras ciudadanas que firmó el libro de referéndum por la autonomía en la provincia de Guarayos y aún así el indigenismo autonómico (que también existe como cooptación del indigenismo de PODEMOS y del fallecido MIR) me amenazó con “Justicia Comunitaria” por ejercer mi derecho a la denuncia responsable sobre graves casos de corrupción. A esta justicia comunitaria, abusiva, violenta y pagada, estuvieron también expuestos durante un año los indígenas Guarayos de comunidades durante un año. Semejante potestad ahora se aplicará sólo en sus territorios y naciones pero Dios salve a estos pueblos, ya que la nueva CPE, que los protege tanto, deja a los indígenas sin poder acumulado, librados a un Estado sin más justicia que la de los sobre-valorados y subjetivos usos y costumbres.
Cristina Fernández de Kirchner, complementó su afirmación resaltada entre comillas que cito al inicio de este artículo con un “Tampoco vengo a ser parte de una interna sindical o política”. Entre la wipala y la albiverde me pregunto a qué viene la clase media cruceña y busco respuestas. Alguien nos definió a nosotros, a esta generación como una clase media acomplejada. Ante quién? Es hora de hacernos esta pregunta.
Fernández de Kirchner se declara política cuando asume la presidencia y realza la importancia de esta práctica afirmando que en la Argentina fue un instrumento válido para torcer un destino que a veces parecía maldito: Fue desde la política donde por primera vez se comenzó a frenar el déficit fiscal y a reducir el endeudamiento, recuerda.
También situó a sus opositores políticos junto a los medios de comunicación y sin remilgos les espetó un “no son lo mismo pero se parecen bastante a veces” puesto que ambos habrían profetizado el fracaso de la política económica del Presidente Kirchner y la realidad demostró lo contrario.
“No se puede cambiar un país solamente con un gobierno y sus tres poderes, para cambiar hace falta un buen gobierno y una sociedad, eso significa que cada uno se haga cargo de construir una sociedad diferente”, añadió exhortando a los argentinos a comprometerse con el país.
De dónde proviene esta “dama de fina espada”? “Somos hijos de la escuela pública declaró, refiriéndose a ella y a su esposo el ex presidente Kirchner, pero de esa escuela pública donde habían clases todos los días y donde los maestros sabían más que sus alumnos”.
Habló de su origen también situándose como parte de una poderosa clase media que permite “que los hijos de los trabajadores (como ella misma y su esposo) puedan llegar a la primera magistratura”.
Sin demoras también demostró su extraordinaria capacidad conciliatoria para abordar problemas que le corresponderá resolver cuando, refiriéndose al conflicto de las pasteras, le lanzó al Presidente Tabares del Uruguay, presente en el acto de su posesión, el desafío de dos mandatarios de “no ahondar el conflicto sino de entenderlo y de darle gobernabilidad hasta que se resuelva en las instancias que corresponde (La Haya)”.
A mi izquierda están los Estatutos autonómicos de Santa Cruz, de Tarija y del Beni que ya llevo varios días leyendo y tratando de entender cómo es que el de Santa Cruz únicamente se desprende de todo orden legal, jurídico e Institucional (que le precede y antecede) para generar con ello una gran e innecesaria incertidumbre.
Como es que decidió elaborar otra constitución inconclusa y casi mezquina, puesto que todo lo remite, primero a posterior legislación departamental y segundo a una inestabilidad preocupante (Ej.: el PLUS ya es Ley de la República pero será elaborado por el Gobierno Departamental y se revisará cada cinco años, siendo ésta la herramienta principal de otorgamiento y mantención de derechos de acceso a espacios de producción agropecuaria, forestal, ganadera, en áreas protegidas, etc.,)
Otros desatinos como que el “tamaño” y criterios de cualificación de la función económica y social de la propiedad agraria en el Departamento de Santa Cruz se regirán a otra norma propia por elaborarse pero y las facultades de distribución y redistribución de la tierra, etc. Tuve que dejar entonces los Estatutos Autonómicos de Santa Cruz para tratar de entender cómo entendieron autonomía los otros Departamentos de la media luna y de este ejercicio devienen algunas conclusiones:
Mientras que el Estatuto del Departamento del Beni empieza reconociendo los símbolos nacionales para situar luego los departamentales, el de Santa Cruz nos sitúa como unos solitarios neonatos y huérfanos.
Mientras que el Estatuto del Beni establece un espacio de aprobación para posibles programas de asentamientos humanos y colonización dirigidos por el gobierno, el de Santa Cruz deja este importante aspecto en el vacío en su afán de partir de cero, de romper con “los quinientos años” (Ay,los opuestos cómo se parecen).Y se parecen tanto, que el Estado de Derecho plurinacional y el gobierno plurinacional de la CPE hasta podría abrirles las puertas a las naciones camba y la del mallku (lea los criterios empleados para la constitución de una nación en la CPE)
Me sorprende encontrar entonces que en el Estatuto del Beni hay una estructura de Estado articulada a leyes y la Constitución.
Antonio Andaluz, quien nos orientó tanto en la formulación de la Ley Forestal 1700 nos hizo aprender eso de que el “mando y ordeno” del Virrey Toledo nunca surtió efecto porque era nada más que un mandato sin consecuencia alguna para el que lo desobedeciera. (“Antecedentes de hecho crean consecuencia de derecho”) y tengo que referirme hoy a este digno maestro que siempre supo más que sus alumnos porque no encuentro en él área ambiental, de RRNN ni del Régimen agrario un solo mandato como responsabilidad, un solo delito tipificado, ni infracción y menos sanción alguna para nuestros futuros servidores públicos cruceños o para quienes desobedezcan las normas a “crearse”.
De cualquier forma éstas normas carecen de espacios de consulta responsable puesto que de un plumazo, argumentando premura por la” presión del pueblo”, se aprobaron en una consulta sin lectura en el Parque Urbano y con ello estaríamos sometiendo a Referendum un documento que habilita a veinticinco personas, quince provincianos, cinco indígenas y cinco por mayoría a modificar leyes de la República (como la forestal, la Ley del PLUS, la Ley del medio Ambiente).
Este Estatuto sobre el que todos tenemos que decir nada más que sí, para no ser declarados traidores o masistas, es sui generis en su concepción de un Estado de derecho, puesto que al afirmar que cuando una ley de la república contradiga una departamental, se acatará la departamental, nos deja librados a cambios que no sólo provocaran vacios institucionales hoy, sino que las consecuencias podrán dar lugar a nuevas leyes sobre las que ninguna potestad nos es atribuida, a nosotros, me refiero a usted, a mi , a la clase media, a los que opinamos y tuvimos maestros que sabían más.
Al garantizarnos que los asambleístas “desarrollaran” leyes departamentales y “conocerán” los informes del ejecutivo, nos deja librados nomás a las potestades de un omnipotente e inmune gobernador, que junto a su séquito de vice y sub gobernadores y acompañado de sus quince ejecutivos que él designe, sí dictan Leyes y Normas técnicas Departamentales.
En suma Santa Cruz; la gobernación de Santa Cruz nace a su gestión de Recursos naturales y de acceso a éstos, en un espacio territorial vaciado de institucionalidad y de leyes y administrativamente no se relaciona con nadie, ni se articula al menos con delegación de legislación sobre competencias municipales.
Y nosotros, los de la clase media de Santa Cruz, (los que no hemos sido incluidos con los mismos derechos que se les reconoce a los campesinos, indígenas “oriundos” y provincianos) tendremos que obtener personalidad Jurídica reconocida por el mismo Gobierno Departamental Autónomo (seguramente por algún secretario) para obtener un espacio en la instancia de control social.
De otro lado, me gusta y felicito el texto referido a Amazonía y la protección de la castaña y de los siringales en la nueva CPE ( Y recuerdo que el señor Leopoldo Fernández defendía esta condición contra el Plan soberanía cuando se opuso a la implementación del Régimen Forestal de la Nación siendo prefecto de Pando) pero, si lo que se protege también es la cuenca amazónica por qué se definen geográficamente los Departamentos y provincias amazónicos, constitucionalmente.
Y creo que hay mucho que discutir, con las organizaciones de base, pero de base de verdad, sobre la justicia comunitaria para no caer en ninguna bien intencionada ingenuidad.
Tengo en mi haber el haber sido una de las primeras ciudadanas que firmó el libro de referéndum por la autonomía en la provincia de Guarayos y aún así el indigenismo autonómico (que también existe como cooptación del indigenismo de PODEMOS y del fallecido MIR) me amenazó con “Justicia Comunitaria” por ejercer mi derecho a la denuncia responsable sobre graves casos de corrupción. A esta justicia comunitaria, abusiva, violenta y pagada, estuvieron también expuestos durante un año los indígenas Guarayos de comunidades durante un año. Semejante potestad ahora se aplicará sólo en sus territorios y naciones pero Dios salve a estos pueblos, ya que la nueva CPE, que los protege tanto, deja a los indígenas sin poder acumulado, librados a un Estado sin más justicia que la de los sobre-valorados y subjetivos usos y costumbres.
Cristina Fernández de Kirchner, complementó su afirmación resaltada entre comillas que cito al inicio de este artículo con un “Tampoco vengo a ser parte de una interna sindical o política”. Entre la wipala y la albiverde me pregunto a qué viene la clase media cruceña y busco respuestas. Alguien nos definió a nosotros, a esta generación como una clase media acomplejada. Ante quién? Es hora de hacernos esta pregunta.
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BolPress - Bolivia/17/01/2008
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