Eduardo Gudynas
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Un reciente artículo de Carlos Crespo, investigador en la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), analiza los aspectos ambientales en el proyecto de Constitución Política del Estado (1). En esa revisión se elevan una serie de críticas que parten de concebir que la propuesta constitucional refleja las visiones convencionales del desarrollo sostenible.
Un reciente artículo de Carlos Crespo, investigador en la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), analiza los aspectos ambientales en el proyecto de Constitución Política del Estado (1). En esa revisión se elevan una serie de críticas que parten de concebir que la propuesta constitucional refleja las visiones convencionales del desarrollo sostenible.
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Sin duda ejercicios como el realizado por Crespo deben ser bienvenidos, por la importancia de los temas en juego, no sólo para Bolivia, sino también para los demás países de la región, ya que en ellos también están en marcha debates sustanciales sobre la institucionalidad ambiental (tal como la nueva constitución en Ecuador, y los nuevos ministerios del ambiente en Chile y Perú).
Como aporte a ese debate estimo conveniente ofrecer algunos aportes. Comienzo por afirmar que comparto muchas de las advertencias presentadas por Carlos Crespo, en especial cuando señala las contradicciones entre invocar un nuevo tipo de desarrollo pero caer en los usos convencionales de los recursos naturales, usualmente en manos de grandes empresas transnacionales, así como en su advertencia sobre el peso de la corrupción.
Pero de todas maneras es indispensable precisar algunos aspectos en este debate, varios de ellos son conceptuales, algunos son precisiones históricas, y otros se refieren a las implicancias para la gestión estatal. Esto se debe a que la línea central de la argumentación de Crespo sostiene que buena parte de los problemas de la propuesta constitucional se deben a que se basa en el discurso del desarrollo sostenible, pero en realidad el texto actual no se corresponde con las corrientes usualmente reconocidas del desarrollo sostenible. Por lo tanto, si bien acuerdo con muchas de las advertencias de Crespo, a mi modo de ver ello se debe a una insuficiencia en incorporar aspectos claves de la sustentabilidad en la constitución.
Crespo comienza su análisis afirmando que el “discurso del desarrollo sostenible tiene su origen en la famosa definición del Informe Brundtland (1987): ‘satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades’. Comencemos por advertir que el discurso sobre la sostenibilidad no se inicia con ese reporte (cuyo nombre es el apellido de la coordinadora de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo). En realidad, lo que podría llamarse un “discurso” a escala internacional se difundió entre 1980 y 1981, con la primera estrategia mundial de la conservación, promovida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el WWF. Esa estrategia presentó una definición del desarrollo sostenible, la que a su vez era heredera de los debates y aportes del encuentro entre biólogos y diferentes actores interesados en los temas del desarrollo desde mediados de la década de 1960. Por lo tanto, las ideas sobre la sustentabilidad tienen una historia mucho más antigua al reporte Brundtland de 1987, y esto no es un mero detalle histórico ya que las discusiones de aquellos años aparecen más o menos revividas en el actual debate generado por los gobiernos progresistas frente a la temática ambiental (tal como sucede en Argentina, Brasil, Uruguay, Ecuador y Venezuela, bajo gobiernos de izquierda o progresistas).
Un segundo paso exige reconocer que la definición del desarrollo sostenible que ofrece Crespo es incompleta. En realidad la definición del informe Bruntdland es mucho más compleja y aborda varias dimensiones, y cada una de ellas mereció muchas páginas en aquel reporte. A pesar de esto en los últimos años se ha vuelto muy frecuente ofrecer definiciones resumidas o citas incompletas, tomándose solo algunas porciones de aquella definición. Ese proceder no solo dificulta un análisis riguroso, sino que entorpece la exploración de las estrategias políticas. Si el propósito es comparar los contenidos de la propuesta constitucional boliviana con una cierta idea del desarrollo sostenible, es necesario tomar en cuenta ese concepto en toda su amplitud, y no únicamente una de sus partes.
La versión completa de la definición que presenta el reporte Bruntdland es la siguiente: “Está en manos de la humanidad hacer que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. El concepto de desarrollo sostenible implica límites –no límites absolutos, sino limitaciones que imponen a los recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas-, pero tanto la tecnología como la organización social pueden ser ordenadas y mejoradas de manera que abran el camino a una nueva era de crecimiento económico”. Enseguida se advierte sobre el problema de la pobreza, y entonces se agrega que el “desarrollo sostenible exige que se satisfagan las necesidades básicas de todos y que se extienda a todos la oportunidad de colmar sus aspiraciones a una vida mejor.”
Una lectura atenta de esta definición demuestra que es bastante compleja, y que encierra propuestas en varias dimensiones, tales como las obligaciones con las generaciones futuras (como cita Crespo), pero también aborda cuestiones como satisfacer las necesidades humanas actuales, invoca los límites ambientales al crecimiento, incorpora el papel de la ciencia y la tecnología, la organización social, y mantiene la meta del crecimiento económico.
Crespo sostiene que un aspecto fundamental del concepto de desarrollo sostenible “es el esfuerzo por articular crecimiento económico y conservación ambiental y de los recursos naturales (RRNN), asumiendo que es posible mantener el actual estilo de vida productivista, consumista, extractivista, polucionante y desigual, y al mismo tiempo aprovechar racionalmente los RRNN y sus servicios, además de manejar las “externalidades” generadas.” En realidad la situación es más compleja.
Al tiempo del reporte Brundtland, dos décadas atrás, se presentó una idea del desarrollo sostenible que por un lado mantenía su fe en el crecimiento económico (tal como señala Crespo), pero que introduce muchas limitaciones y condicionalidades, y varias de ellas contrarias a un estilo de vida extractivista, polucionante y desigual (al contrario de la afirmación de Crespo). Debemos entender que aquella definición se presentó como respuesta a un debate que tenía por lo menos 15años y que sostenía que cualquier forma de crecimiento económico tenía un costo ambiental elevado, y que por lo tanto existía una oposición intrínseca entre conservación del ambiente y crecimiento económico. La definición del reporte Bruntdland intentó brindar una respuesta a aquella oposición, reconociendo los límites ecológicos, pero afirmando que la ciencia y la tecnología, así como la organización de la sociedad, pueden modificarse para superar esos límites. De esta manera, se considera que la conservación no es un impedimento al crecimiento económico, sino que es necesaria para permitir ese crecimiento - en otras palabras, el reporte Brundtland buscó anular la vieja oposición ecología – economía.
Desde aquel entonces, a lo largo de veinte años, el rótulo de desarrollo sostenible se ha usado en forma indiscriminada con los más diversos fines, desde campañas publicitarias de empresas mineras hasta en detallados estudios ecológicos. En buena medida se ha convertido en un concepto “contenedor”, como sucede con otras palabras (por ejemplo democracia o sociedad civil). No es posible afirmar que sea una corriente homogénea y coordinada, donde sus propulsores comparten los mismos conceptos. Existen algunos que derivan en una postura que es funcional al capitalismo actual, tal como advierte Crespo, pero incluso éstas implican reformas sustanciales con las estrategias actuales, incluyendo por ejemplo internalizar los efectos externos. Otras corrientes entienden que la sustentabilidad en un sentido de cambio radical de los procesos productivos y de la organización social. Incluso debe reconocerse que la segunda estrategia mundial de la conservación, presentada en 1991, incorpora a la discusión sobre la sustentabilidad muchos aspectos claves, como la exigencia de cambios en los patrones de consumo o un llamado a una ética ambiental.
Actualmente se pueden distinguirse al menos tres corrientes en el desarrollo sostenible. Esas perspectivas se diferencian de acuerdo a cómo se interpretan cuestiones como las vinculaciones entre la conservación de los recursos naturales y los procesos productivos, la valoración de la Naturaleza, y la aceptación o rechazo a una postura antropocéntrica o biocéntrica. Estas tres corrientes han sido denominadas como sustentabilidad débil, fuerte y superfuerte (2).
Hechas estas aclaraciones y precisiones se puede analizar nuevamente el texto constitucional. Para algunos analistas la propuesta podría ser muy positiva si es analizada desde la perspectiva de la sustentabilidad débil, que está basada en mercantilizar la Naturaleza como “capital natural”, mientras que sería insuficiente en la visión de aquellos que exigen un cambio radical en las estrategias de desarrollo que va más allá del mercado (como en la sustentabilidad fuerte y especialmente en la superfuerte).
El art. 9 de la propuesta constitucional, donde se dice que el Estado debe “promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así con la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”. Frente a este y otros artículos, Crespo cuestiona la ambigüedad y el apoyo a actividades extractivistas y polucionantes. Buena parte de esas críticas son compartibles, pero el asunto es que esos problemas no se deben a que esos artículos de la propuesta constitucional se basen en el enfoque del desarrollo sostenible.
Por el contrario, la propuesta de ese art. 9 no refleja ni se corresponde con las corrientes contemporáneas del desarrollo sostenible, ni siquiera con la de la sustentabilidad débil la que apuesta a una reforma del capitalismo actual. La invocación a las generaciones futuras no basta para poder definir a una propuesta como sostenible, ya que otros elementos claves están ausentes. Es más, se pueden repetir una y otra vez las palabras “desarrollo sostenible”, pero si no se incorporan sus aspectos claves terminan siendo slogans vacíos.
Se podría haber esperado que la propuesta constitucional incorporara algunos de los aspectos claves de la sustentabilidad fuerte o superfuerte, tales como precisas indicaciones sobre los límites ecológicos al desarrollo, o una invocación al patrimonio ecológico de la nación más allá de cualquier intento de mercantilizarlo. Esto no debería haber sorprendido en el marco de otras definiciones ideológicas de la actual administración de Evo Morales. Pero el problema es que la propuesta actual ni siquiera incorpora las posturas mucho más moderadas de la sustentabilidad débil.
En efecto, las corrientes de la sustentabilidad débil defienden incorporar a la Naturaleza al mercado, defienden la valoración económica, invocan internalizar las externalidades y otorgan derechos de propiedad, se resisten a la planificación y buscan generar reglas y regulaciones para que los privados puedan defender los recursos naturales. Pero la propuesta constitucional no alcanza a cubrir estos y otros aspectos claves de la sustentabilidad débil. Asimismo, la propuesta está todavía más lejos de la sustentabilidad fuerte o superfuerte, donde las exigencias sociales y ambientales son todavía mayores.
Por lo tanto, no puede decirse que la actual formulación del texto constitucional sea heredera de un discurso del desarrollo sostenible. En su formulación actual reproducen posturas tradicionales del desarrollismo latinomericano de las décadas de 1950 a 1970, con una fuerte presencia estatal, y un fuerte apego al uso de los recursos naturales como motor del crecimiento económico, y en especial basado en la industrialización a escala nacional. En otras palabras, es una postura cuyos aspectos centrales recuerdan a una época anterior a la eclosión de la sustentabilidad. Obviamente esas posturas están ahora mediatizadas por algunos componentes que invocan a las generaciones futuras o a una cierta protección ambiental. Esos aspectos están incluidos en el texto constitucional, y ellos representan un aspecto positivo. Pero parecen más asociados a una suerte de compromiso moral con el ambiente que una nueva postura sobre el desarrollo. Es por esas razones que comparto buena parte de las críticas y advertencias de Crespo, aunque el recorrido del análisis aquí resumido es distinto: mientras que Crespo sostiene que se parte del desarrollo sostenible para legitimar un modelo insustentable, a mi juicio se llega a ese estado de cosas precisamente por no incorporar aspectos esenciales de cualquiera de las corrientes del desarrollo sostenible.
Bajo estas condiciones, la actual propuesta constitucional no asegura avanzar hacia una estrategia de desarrollo sostenible, y no ofrece muchas herramientas para poder asegurar la protección adecuada de los recursos naturales. Esta debilidad en el texto constitucional seguramente se debe a procesos muy complejos que requieren otros análisis específicos. El resultado final, al menos en estos aspectos ambientales, desemboca en un texto mucho más similar a las constituciones de otros países vecinos de lo que uno habría podido anticipar tiempo atrás, al convocarse a la Asamblea Constituyente. Se mantiene entonces el desafío de aprovechar los aspectos positivos de la nueva constitución para generar la mejor gestión ambiental posible.
Sin duda ejercicios como el realizado por Crespo deben ser bienvenidos, por la importancia de los temas en juego, no sólo para Bolivia, sino también para los demás países de la región, ya que en ellos también están en marcha debates sustanciales sobre la institucionalidad ambiental (tal como la nueva constitución en Ecuador, y los nuevos ministerios del ambiente en Chile y Perú).
Como aporte a ese debate estimo conveniente ofrecer algunos aportes. Comienzo por afirmar que comparto muchas de las advertencias presentadas por Carlos Crespo, en especial cuando señala las contradicciones entre invocar un nuevo tipo de desarrollo pero caer en los usos convencionales de los recursos naturales, usualmente en manos de grandes empresas transnacionales, así como en su advertencia sobre el peso de la corrupción.
Pero de todas maneras es indispensable precisar algunos aspectos en este debate, varios de ellos son conceptuales, algunos son precisiones históricas, y otros se refieren a las implicancias para la gestión estatal. Esto se debe a que la línea central de la argumentación de Crespo sostiene que buena parte de los problemas de la propuesta constitucional se deben a que se basa en el discurso del desarrollo sostenible, pero en realidad el texto actual no se corresponde con las corrientes usualmente reconocidas del desarrollo sostenible. Por lo tanto, si bien acuerdo con muchas de las advertencias de Crespo, a mi modo de ver ello se debe a una insuficiencia en incorporar aspectos claves de la sustentabilidad en la constitución.
Crespo comienza su análisis afirmando que el “discurso del desarrollo sostenible tiene su origen en la famosa definición del Informe Brundtland (1987): ‘satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades’. Comencemos por advertir que el discurso sobre la sostenibilidad no se inicia con ese reporte (cuyo nombre es el apellido de la coordinadora de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo). En realidad, lo que podría llamarse un “discurso” a escala internacional se difundió entre 1980 y 1981, con la primera estrategia mundial de la conservación, promovida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el WWF. Esa estrategia presentó una definición del desarrollo sostenible, la que a su vez era heredera de los debates y aportes del encuentro entre biólogos y diferentes actores interesados en los temas del desarrollo desde mediados de la década de 1960. Por lo tanto, las ideas sobre la sustentabilidad tienen una historia mucho más antigua al reporte Brundtland de 1987, y esto no es un mero detalle histórico ya que las discusiones de aquellos años aparecen más o menos revividas en el actual debate generado por los gobiernos progresistas frente a la temática ambiental (tal como sucede en Argentina, Brasil, Uruguay, Ecuador y Venezuela, bajo gobiernos de izquierda o progresistas).
Un segundo paso exige reconocer que la definición del desarrollo sostenible que ofrece Crespo es incompleta. En realidad la definición del informe Bruntdland es mucho más compleja y aborda varias dimensiones, y cada una de ellas mereció muchas páginas en aquel reporte. A pesar de esto en los últimos años se ha vuelto muy frecuente ofrecer definiciones resumidas o citas incompletas, tomándose solo algunas porciones de aquella definición. Ese proceder no solo dificulta un análisis riguroso, sino que entorpece la exploración de las estrategias políticas. Si el propósito es comparar los contenidos de la propuesta constitucional boliviana con una cierta idea del desarrollo sostenible, es necesario tomar en cuenta ese concepto en toda su amplitud, y no únicamente una de sus partes.
La versión completa de la definición que presenta el reporte Bruntdland es la siguiente: “Está en manos de la humanidad hacer que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. El concepto de desarrollo sostenible implica límites –no límites absolutos, sino limitaciones que imponen a los recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas-, pero tanto la tecnología como la organización social pueden ser ordenadas y mejoradas de manera que abran el camino a una nueva era de crecimiento económico”. Enseguida se advierte sobre el problema de la pobreza, y entonces se agrega que el “desarrollo sostenible exige que se satisfagan las necesidades básicas de todos y que se extienda a todos la oportunidad de colmar sus aspiraciones a una vida mejor.”
Una lectura atenta de esta definición demuestra que es bastante compleja, y que encierra propuestas en varias dimensiones, tales como las obligaciones con las generaciones futuras (como cita Crespo), pero también aborda cuestiones como satisfacer las necesidades humanas actuales, invoca los límites ambientales al crecimiento, incorpora el papel de la ciencia y la tecnología, la organización social, y mantiene la meta del crecimiento económico.
Crespo sostiene que un aspecto fundamental del concepto de desarrollo sostenible “es el esfuerzo por articular crecimiento económico y conservación ambiental y de los recursos naturales (RRNN), asumiendo que es posible mantener el actual estilo de vida productivista, consumista, extractivista, polucionante y desigual, y al mismo tiempo aprovechar racionalmente los RRNN y sus servicios, además de manejar las “externalidades” generadas.” En realidad la situación es más compleja.
Al tiempo del reporte Brundtland, dos décadas atrás, se presentó una idea del desarrollo sostenible que por un lado mantenía su fe en el crecimiento económico (tal como señala Crespo), pero que introduce muchas limitaciones y condicionalidades, y varias de ellas contrarias a un estilo de vida extractivista, polucionante y desigual (al contrario de la afirmación de Crespo). Debemos entender que aquella definición se presentó como respuesta a un debate que tenía por lo menos 15años y que sostenía que cualquier forma de crecimiento económico tenía un costo ambiental elevado, y que por lo tanto existía una oposición intrínseca entre conservación del ambiente y crecimiento económico. La definición del reporte Bruntdland intentó brindar una respuesta a aquella oposición, reconociendo los límites ecológicos, pero afirmando que la ciencia y la tecnología, así como la organización de la sociedad, pueden modificarse para superar esos límites. De esta manera, se considera que la conservación no es un impedimento al crecimiento económico, sino que es necesaria para permitir ese crecimiento - en otras palabras, el reporte Brundtland buscó anular la vieja oposición ecología – economía.
Desde aquel entonces, a lo largo de veinte años, el rótulo de desarrollo sostenible se ha usado en forma indiscriminada con los más diversos fines, desde campañas publicitarias de empresas mineras hasta en detallados estudios ecológicos. En buena medida se ha convertido en un concepto “contenedor”, como sucede con otras palabras (por ejemplo democracia o sociedad civil). No es posible afirmar que sea una corriente homogénea y coordinada, donde sus propulsores comparten los mismos conceptos. Existen algunos que derivan en una postura que es funcional al capitalismo actual, tal como advierte Crespo, pero incluso éstas implican reformas sustanciales con las estrategias actuales, incluyendo por ejemplo internalizar los efectos externos. Otras corrientes entienden que la sustentabilidad en un sentido de cambio radical de los procesos productivos y de la organización social. Incluso debe reconocerse que la segunda estrategia mundial de la conservación, presentada en 1991, incorpora a la discusión sobre la sustentabilidad muchos aspectos claves, como la exigencia de cambios en los patrones de consumo o un llamado a una ética ambiental.
Actualmente se pueden distinguirse al menos tres corrientes en el desarrollo sostenible. Esas perspectivas se diferencian de acuerdo a cómo se interpretan cuestiones como las vinculaciones entre la conservación de los recursos naturales y los procesos productivos, la valoración de la Naturaleza, y la aceptación o rechazo a una postura antropocéntrica o biocéntrica. Estas tres corrientes han sido denominadas como sustentabilidad débil, fuerte y superfuerte (2).
Hechas estas aclaraciones y precisiones se puede analizar nuevamente el texto constitucional. Para algunos analistas la propuesta podría ser muy positiva si es analizada desde la perspectiva de la sustentabilidad débil, que está basada en mercantilizar la Naturaleza como “capital natural”, mientras que sería insuficiente en la visión de aquellos que exigen un cambio radical en las estrategias de desarrollo que va más allá del mercado (como en la sustentabilidad fuerte y especialmente en la superfuerte).
El art. 9 de la propuesta constitucional, donde se dice que el Estado debe “promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así con la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”. Frente a este y otros artículos, Crespo cuestiona la ambigüedad y el apoyo a actividades extractivistas y polucionantes. Buena parte de esas críticas son compartibles, pero el asunto es que esos problemas no se deben a que esos artículos de la propuesta constitucional se basen en el enfoque del desarrollo sostenible.
Por el contrario, la propuesta de ese art. 9 no refleja ni se corresponde con las corrientes contemporáneas del desarrollo sostenible, ni siquiera con la de la sustentabilidad débil la que apuesta a una reforma del capitalismo actual. La invocación a las generaciones futuras no basta para poder definir a una propuesta como sostenible, ya que otros elementos claves están ausentes. Es más, se pueden repetir una y otra vez las palabras “desarrollo sostenible”, pero si no se incorporan sus aspectos claves terminan siendo slogans vacíos.
Se podría haber esperado que la propuesta constitucional incorporara algunos de los aspectos claves de la sustentabilidad fuerte o superfuerte, tales como precisas indicaciones sobre los límites ecológicos al desarrollo, o una invocación al patrimonio ecológico de la nación más allá de cualquier intento de mercantilizarlo. Esto no debería haber sorprendido en el marco de otras definiciones ideológicas de la actual administración de Evo Morales. Pero el problema es que la propuesta actual ni siquiera incorpora las posturas mucho más moderadas de la sustentabilidad débil.
En efecto, las corrientes de la sustentabilidad débil defienden incorporar a la Naturaleza al mercado, defienden la valoración económica, invocan internalizar las externalidades y otorgan derechos de propiedad, se resisten a la planificación y buscan generar reglas y regulaciones para que los privados puedan defender los recursos naturales. Pero la propuesta constitucional no alcanza a cubrir estos y otros aspectos claves de la sustentabilidad débil. Asimismo, la propuesta está todavía más lejos de la sustentabilidad fuerte o superfuerte, donde las exigencias sociales y ambientales son todavía mayores.
Por lo tanto, no puede decirse que la actual formulación del texto constitucional sea heredera de un discurso del desarrollo sostenible. En su formulación actual reproducen posturas tradicionales del desarrollismo latinomericano de las décadas de 1950 a 1970, con una fuerte presencia estatal, y un fuerte apego al uso de los recursos naturales como motor del crecimiento económico, y en especial basado en la industrialización a escala nacional. En otras palabras, es una postura cuyos aspectos centrales recuerdan a una época anterior a la eclosión de la sustentabilidad. Obviamente esas posturas están ahora mediatizadas por algunos componentes que invocan a las generaciones futuras o a una cierta protección ambiental. Esos aspectos están incluidos en el texto constitucional, y ellos representan un aspecto positivo. Pero parecen más asociados a una suerte de compromiso moral con el ambiente que una nueva postura sobre el desarrollo. Es por esas razones que comparto buena parte de las críticas y advertencias de Crespo, aunque el recorrido del análisis aquí resumido es distinto: mientras que Crespo sostiene que se parte del desarrollo sostenible para legitimar un modelo insustentable, a mi juicio se llega a ese estado de cosas precisamente por no incorporar aspectos esenciales de cualquiera de las corrientes del desarrollo sostenible.
Bajo estas condiciones, la actual propuesta constitucional no asegura avanzar hacia una estrategia de desarrollo sostenible, y no ofrece muchas herramientas para poder asegurar la protección adecuada de los recursos naturales. Esta debilidad en el texto constitucional seguramente se debe a procesos muy complejos que requieren otros análisis específicos. El resultado final, al menos en estos aspectos ambientales, desemboca en un texto mucho más similar a las constituciones de otros países vecinos de lo que uno habría podido anticipar tiempo atrás, al convocarse a la Asamblea Constituyente. Se mantiene entonces el desafío de aprovechar los aspectos positivos de la nueva constitución para generar la mejor gestión ambiental posible.
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1. Crespo, C. 2008. Ambiente y recursos naturales en la propuesta de Constitución Política del Estado de Bolivia. BolPress, marzo 2008.
2. Gudynas, E. 2003. Ecología, economía y ética del desarrollo sostenible. ICIB – Academia de Ciencias, La Paz.
E. Gudynas es investigador en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES), en Montevideo (www.ambiental.net)
2. Gudynas, E. 2003. Ecología, economía y ética del desarrollo sostenible. ICIB – Academia de Ciencias, La Paz.
E. Gudynas es investigador en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES), en Montevideo (www.ambiental.net)
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BolPress - Bolivia/24/03/2008
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