20/12/08

Página/12 Web

EL FISCAL ANTE CASACION PRESENTO UN RECURSO QUE EVITO QUE FUERAN LIBERADOS LOS REPRESORES
SIGUEN ADENTRO
La apelación del fiscal de Casación evitó que Astiz, Acosta y Cía. queden en libertad. Todo indica que la resolución definitiva quedará en manos de la Corte Suprema. El Gobierno impulsa el juicio político a los jueces que ordenaron liberar a los represores.
El Tigre y el Cuervo se quedan en la jaula
El argumento central del escrito es que los acusados, una vez libres, podrían frustrar las investigaciones sobre crímenes de lesa humanidad. La última palabra sobre las excarcelaciones la tendrá la Corte Suprema.
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Los fallos de la Cámara de Casación abarcaron a doce represores de la ESMA, además de a acusados por crímenes de lesa humanidad en Santa Fe.
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Por Victoria Ginzberg
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“La resolución pone en serio riesgo a la Nación Argentina de ser sancionada internacionalmente por arriesgar innecesariamente la concreción del debido proceso en causas en las que se ventilan graves violaciones a los derechos humanos”, aseguró el fiscal Raúl Pleé al oponerse ayer a la liberación de los represores que había resuelto la Cámara de Casación. El argumento central de su escrito es que los acusados, una vez libres, podrían frustrar las investigaciones. Esta presentación evitó por el momento que Alfredo “El Cuervo” Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta, entre otros procesados por delitos de lesa humanidad, vuelvan a caminar por las calles. Todo indica que, tal como informó Página/12 ayer, la última palabra la tendrá la Corte Suprema.

La decisión de los jueces de la sala II de la Cámara de Casación Guillermo Yacobucci y Luis García (el tercer integrante, Gustavo Mitchell, votó en disidencia) de excarcelar a los miembros de la patota de la ESMA, incluidos Astiz y Acosta, fue paralizada por la presentación de Pleé. El fiscal Ricardo Weschler, que tiene a su cargo las causas de Rosario y Santa Fe, hará lo mismo la semana que viene. Antes de aceptar formalmente la apelación, el tribunal debe dar la posibilidad de opinar a las defensas. Sin embargo, en Comodor Py se descartaba que el caso iría a parar a los despachos de los ministros de la Corte, para que éstos definan si los procesados por asesinatos, desapariciones y torturas durante el terrorismo de Estado deben recuperar la libertad hasta que se lleve a cabo el juicio oral.

Yacobucci y García alegaron que no correspondía extender la prisión preventiva de unos veinte acusados porque habían pasado, en la mayoría de los casos, más de cinco años desde que fueron arrestados y aún no se realizó el juicio oral.

En su escrito, Pleé –un fiscal que no se caracterizó hasta el momento por motorizar este tipo de investigaciones– habló de la “gravedad institucional” del asunto y señaló que la liberación de los represores supondría la posibilidad de frustrar el proceso penal, ya sea por fuga o por el entorpecimiento deliberado de la causa por parte de los acusados. El peligro de que se obstruya la pesquisa es una de las causas que justifica mantener a un imputado preso hasta el juicio.

El fiscal desplegó su argumentación en seis puntos principales:
1
La reticencia a comparecer a juicio. La ley de autoamnistía y los alzamientos militares:

“Es un dato esclarecedor que por diferentes medios, algunos violentos y otros con pretensión de legalidad aparente, las agencias estatales involucradas han intentado impedir la acción de la justicia para el esclarecimiento y sanción de los crímenes de la dictadura”, señaló Pleé. Entre los intentos de los represores por evitar su presencia en tribunales figuran la ley de autoamnistía, sancionada en los últimos días de la dictadura y anulada en los primeros después de la recuperación de la democracia. La Cámara Federal dijo en 2007, al confirmar procesamientos en el expediente vinculado por los crímenes cometidos en la ESMA que “se evidencia que las marchas y contramarchas que tuvo (la causa) son una consecuencia concreta y directa de distintas conductas que llevaron a cabo los imputados en su carácter de las Fuerzas Armadas para entorpecer la posibilidad de ser enjuiciados”.

2
Las solicitudes de extradición y las investigaciones en virtud del principio de justicia universal:

Pleé adujo que resulta indicativo del peligro de fuga el hecho de que muchos de los imputados se hayan evadido anteriormente a la acción de la justicia ante requerimientos judiciales de estados extranjeros en los que se encuentran en investigación los crímenes de lesa humanidad cometidos por los integrantes de la última dictadura militar.

3
Los delitos imputados aún continúan en ejecución:

“Teniendo en cuenta las especiales características de la desaparición forzada, se advierte que no resulta prudente otorgar la libertad a quienes tienen en su poder la posibilidad de mantener la ejecución del delito. La falta de información sobre el destino de las víctimas resulta un elemento constitutivo de esta figura y la libertad de los imputados, con conocimiento presunto sobre tales circunstancias y potencialidad tácita de evitar el descubrimiento de la verdad, contribuiría a mantener ese estado de cosas”, aseguró el fiscal. Detalló, además, que la información y las pruebas que contribuirían a esclarecer con precisión los sucesos (los cuerpos de las víctimas, documentos oficiales) continúan siendo ocultadas y que no puede desvincularse la ausencia de pruebas con el accionar que en su momento desplegaron los imputados, sus cómplices y los demás autores en los delitos del terrorismo de Estado: “Se trata de crímenes cometidos desde el Estado, por una asociación criminal compuesta por un vasto, complejo y poderoso entramado de sistemas delictivos integrado por numerosas personas que, aún hasta hoy, han conseguido permanecer impunes por esos delitos. La construcción de aquella impunidad tiene efectos procesales en las causas en trámite”.

4
Al perpetrarse los crímenes se buscó sistemáticamente el ocultamiento de rastros del delito con la finalidad de lograr la impunidad futura:

En este punto, Pleé recordó que el plan de exterminio de la última dictadura incluía la clandestinidad en sus acciones. Mencionó como ejemplos los alias que usaban los ejecutores, los documentos falsos que se elaboraban en el sótano de la ESMA y la ausencia de documentación oficial. “Esta práctica –agregó– tiene correlato en la cantidad de hechos de amenazas (a víctimas en general, testigos, familiares, integrantes de organismos de derechos humanos, periodistas, jueces y fiscales involucrados en la temática) registrados en los últimos tiempo.” Además, señaló que existen más de cincuenta represores prófugos. “Existen sobradas muestras –concluyó– de la especial capacidad demostrada por los imputados para ocultar y destruir pruebas e intimidar. Lo mismo se observa sobre los medios a su alcance para lograr la impunidad con su fuga.”

5
El interés internacional en el descubrimiento de la verdad y la sanción de crímenes contra la humanidad:

Pleé recordó que pesa sobre el estado argentino un “especial deber de cuidado” sobre la posibilidad de que se entorpezca la investigación pues cuando los tribunales locales reasumieron el juzgamiento de los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado se impidió la acción de otras jurisdicciones interesadas en llevar a los tribunales a los represores argentinos.

6
La ponderación de la pena prevista, las reglas del concurso y la previsión de la pena a aplicar ante la hipótesis de la condena:

El fiscal argumentó que la entidad de la posible condena, que se prevé importante, se convertiría en una tentación mayor para la fuga y el entorpecimiento de la investigación.

En su escrito, Pleé citó un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluyó como variables para tener en cuenta en el momento de dictar una prisión preventiva la fundada presunción de culpabilidad del reo, la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena, los valores morales demostrados por la persona, el peligro de reincidencia, la posibilidad de colusión de la investigación y la amenaza de disturbios del orden público que la liberación del acusado podría ocasionar. También mencionó que la demora en la investigación se produjo en parte por las maniobras dilatorias de las defensas y recordó que por recusaciones planteadas por los querellantes la causa ESMA estuvo paralizada cuatro años en la Cámara de Casación (el mismo tribunal que con otra composición ordenó el jueves la liberación de los veinte represores). La intención de esa Cámara de impedir el avance de las causas vinculadas con delitos de lesa humanidad había provocado un conflicto con el Poder Ejecutivo durante la presidencia de Néstor Kirchner. Quien fuera presidente de la Casación, Alfredo Bisordi, renunció a causa de esa situación y se recicló como defensor de represores, lo que terminó de confirmar las sospechas sobre su parcialidad.

El escrito de Pleé será analizado por Casación y terminaría en la Corte durante la feria de enero. Más allá de las razones esgrimidas por Pleé para oponerse a la excarcelación de los represores, el fallo firmado por

Yacobucci y García generó una polémica sobre la lentitud de la justicia, que fue en definitiva lo que posibilitó que los acusados estuvieran a punto de salir en libertad. “La excarcelación es producto de la demora de distintos funcionarios judiciales que permitieron que se llegara a este punto. Lo central es que se hagan los juicios orales y públicos”, señaló a Página/12 Andrea Pochak, directora adjunta del CELS
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Página/12 Web - Argentina/20/12/2008

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