FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN *
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En el mundo del Derecho existen dos tipos de presunciones: las presunciones que admiten prueba en contrario (iuris tantum) y las que no la admiten (iuris et de iure). La presunción de inocencia es, obviamente, una presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada si se demuestra que se han cometido los delitos que se le atribuyen a las personas implicadas en los procesos judiciales de carácter penal. Sin embargo, el PP está actuando en el caso Gürtel como si la presunción de inocencia no admitiera prueba en contrario, como evidencia la afirmación de su presidente en relación con dos de los implicados de ese partido: “Nadie podrá probar que no son inocentes”.
Ciertamente, nadie podrá decir que los implicados del PP son culpables hasta que un tribunal lo declare en sentencia firme. Ahora bien, la presunción de inocencia no opera del mismo modo cuando ya existen indicios racionales de criminalidad. En ese caso, aun cuando sean formalmente inocentes (como también lo es quien se declara culpable hasta tanto se dicte sentencia firme) tienen que desvirtuar esos indicios para no ser condenados. Por ese motivo, la presunción de inocencia no impide que, como se suele afirmar en los medios de comunicación, las personas implicadas se consideren potencialmente culpables en cuanto han cometido “presuntamente” determinados delitos.
Por cuanto estamos hablando de personas que ejercen cargos públicos y que representan a la ciudadanía, la cuestión se complica. Su permanencia en los cargos, una vez que la opinión pública es conocedora de indicios de entidad contra ellos, supone una distorsión importante para el funcionamiento del sistema democrático. Lo embrolla todo, porque provoca una mezcla continua de responsabilidades políticas y judiciales, dificultando incluso la defensa de sus derechos por los implicados.
En efecto, aunque sus posibilidades de dar explicaciones están limitadas por su posición procesal, su obligación como responsables políticos consiste en ofrecer una respuesta detallada y precisa que disuelva cualquier duda en la ciudadanía respecto de su idoneidad para seguir desempeñando un cargo público. Esa contradicción sólo se puede resolver optando entre dos alternativas: aclarar la situación ante la opinión pública –lo que puede debilitar su posición en el proceso– o presentar
la dimisión.
No es ninguna de esas la vía que han elegido los aforados. Los diputados de la Asamblea de Madrid pretenden seguir en el
desempeño normal de sus funciones –más allá de su suspensión de militancia en el PP– sin dar ningún tipo de explicación pública. Por su parte, el presidente de la Generalitat Valenciana, que tendrá que declarar hoy como imputado, ha dicho: “Tengo unas ganas locas, locas, de explicar públicamente todo lo que hay, que es nada”. Podría parecer una expresión del pensamiento paradójico: explicar todo, que es nada. En realidad, la paradoja consiste en que lo que está haciendo es no explicar nada, que es todo. En esas condiciones, el presidente de la Generalitat Valenciana podrá presumir de muchas cosas, pero no de inocente.
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*Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional.
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En el mundo del Derecho existen dos tipos de presunciones: las presunciones que admiten prueba en contrario (iuris tantum) y las que no la admiten (iuris et de iure). La presunción de inocencia es, obviamente, una presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada si se demuestra que se han cometido los delitos que se le atribuyen a las personas implicadas en los procesos judiciales de carácter penal. Sin embargo, el PP está actuando en el caso Gürtel como si la presunción de inocencia no admitiera prueba en contrario, como evidencia la afirmación de su presidente en relación con dos de los implicados de ese partido: “Nadie podrá probar que no son inocentes”.
Ciertamente, nadie podrá decir que los implicados del PP son culpables hasta que un tribunal lo declare en sentencia firme. Ahora bien, la presunción de inocencia no opera del mismo modo cuando ya existen indicios racionales de criminalidad. En ese caso, aun cuando sean formalmente inocentes (como también lo es quien se declara culpable hasta tanto se dicte sentencia firme) tienen que desvirtuar esos indicios para no ser condenados. Por ese motivo, la presunción de inocencia no impide que, como se suele afirmar en los medios de comunicación, las personas implicadas se consideren potencialmente culpables en cuanto han cometido “presuntamente” determinados delitos.
Por cuanto estamos hablando de personas que ejercen cargos públicos y que representan a la ciudadanía, la cuestión se complica. Su permanencia en los cargos, una vez que la opinión pública es conocedora de indicios de entidad contra ellos, supone una distorsión importante para el funcionamiento del sistema democrático. Lo embrolla todo, porque provoca una mezcla continua de responsabilidades políticas y judiciales, dificultando incluso la defensa de sus derechos por los implicados.
En efecto, aunque sus posibilidades de dar explicaciones están limitadas por su posición procesal, su obligación como responsables políticos consiste en ofrecer una respuesta detallada y precisa que disuelva cualquier duda en la ciudadanía respecto de su idoneidad para seguir desempeñando un cargo público. Esa contradicción sólo se puede resolver optando entre dos alternativas: aclarar la situación ante la opinión pública –lo que puede debilitar su posición en el proceso– o presentar
la dimisión.
No es ninguna de esas la vía que han elegido los aforados. Los diputados de la Asamblea de Madrid pretenden seguir en el
desempeño normal de sus funciones –más allá de su suspensión de militancia en el PP– sin dar ningún tipo de explicación pública. Por su parte, el presidente de la Generalitat Valenciana, que tendrá que declarar hoy como imputado, ha dicho: “Tengo unas ganas locas, locas, de explicar públicamente todo lo que hay, que es nada”. Podría parecer una expresión del pensamiento paradójico: explicar todo, que es nada. En realidad, la paradoja consiste en que lo que está haciendo es no explicar nada, que es todo. En esas condiciones, el presidente de la Generalitat Valenciana podrá presumir de muchas cosas, pero no de inocente.
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*Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional.
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Público - España/21/05/2009
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