ARGENTINA: CALIFICANDO A LAS CALIFICADORAS

ADELANTO DEL DECRETO DE REFORMA DEL SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE RIESGO EN EL PAIS. INTERVIENE LA UBA
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Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) adelantaron a Página/12 los puntos principales del decreto que preparan para regular en Argentina a las empresas calificadoras de riesgo como Standard & Poor’s o Moody’s. Serán supervisadas por universidades públicas con financiamiento estatal.
Ahora también habrá una nota a las calificadoras
La Comisión Nacional de Valores preparó un régimen de regulación de esas compañías que han mostrado escasa rigurosidad en la evaluación de empresas. Tendrán calificaciones testigo elaboradas por especialistas de la Universidad de Buenos Aires.

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Standard and Poor’s otorgó la calificación más alta a los fideicomisos de la cadena de electrodomésticos Bonesi, hoy una compañía en concurso.
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Las calificadoras de riesgo que se dedican a colocar notas a empresas y países deberán rendir en Argentina examen sobre su trabajo. Tal como adelantó ayer Página/12 el gobierno presentará un decreto de reforma del régimen en que operan estas consultoras que una vez desatada la crisis mundial han demostrado incapacidad para predecir escenarios. Autoridades de la Comisión Nacional de Valores adelantaron a este diario los puntos principales de esa iniciativa, que tiene como objetivo generar un mecanismo que permita calificaciones testigo. La supervisión estará a cargo de universidades públicas con financiamiento estatal y sus resultados serán de libre acceso para los inversores. De esta manera se busca eliminar conflictos de intereses, ya que quien paga por las calificaciones privadas son precisamente los emisores de la deuda puesta a consideración. El proyecto que se termina de ultimar por estas horas será presentado la semana próxima a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para su aprobación, según confirmó a Página/12 el vicepresidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Alejandro Vanoli. El funcionario consideró que las agencias privadas se verán obligadas a transparentar sus mediciones para evitar quedar en evidencia ante una amplia disparidad de criterios. Esto se suma a otras medidas que junto con la AFIP y el Banco Central llevaron adelante para evitar movidas especulativas (ver aparte).

Con la implementación de este decreto el país llevaría la delantera entre sus pares del G-20 que, más allá del debate académico, todavía no implementaron ninguna medida de supervisión. “Si bien no es un cambio tan radical, su implementación es la primera reforma concreta en el mundo”, afirmó Vanoli. Luego de descrédito en que cayeron las agencias de calificación, con Fitch, Standard and Poor’s y Moody’s a la cabeza, las autoridades de los países que integran el G-20 decidieron poner límites a su accionar. A pocos días de que comenzara el desplome de firmas y bancos líderes del sistema financiero global esas compañías financieros continuaban otorgando sus máximas notas –”AAA” o “aaa”, según la agencia– a esos activos. En la Argentina existe un caso emblemático de la manipulación de información por parte de esas firmas: Standard and Poor’s había otorgado la calificación más alta a los fideicomisos de la cadena de electrodomésticos Bonesi, compañía que luego entró en concurso preventivo. El caso fue citado anteayer por el titular de la CNV, Eduardo Hecker, en una presentación del Cefid-Ar en el Banco Nación. En ese discurso el directivo adelantó que estaba lista una norma para las calificadoras.

“Estamos terminando de ultimar una propuesta que se pondría en práctica a través de un decreto del Ejecutivo”, confirmó Vanoli en diálogo con este diario. La iniciativa prevé la existencia de un tercero que no tenga conflicto de intereses con las compañías analizadas y que sirva de testigo para el mercado financiero. Para ello se recurrirá a la participación de universidades nacionales. “Lo que se busca son entidades que tengan el suficiente prestigio y la capacidad analítica para buscar el mejor mecanismo de calificación”, explicó Vanoli. En una fase inicial el análisis será muestral y no comprenderá a todo el universo de bonos, acciones, obligaciones negociables y fideicomisos financieros, aunque la intención es abarcar a todos esos papeles. Desde la CNV y la Universidad de Buenos Aires (UBA) reconocen que se requerirá de algunos meses para que pueda implementarse esta unidad de análisis y que las facultades tengan la capacidad interna para establecer las nuevas reglas. Se comprometerá a los departamentos de Economía, Contabilidad, Actuarios y Administradores de las principales altas casas de estudio del país.

Las universidades públicas contarán con un mecanismo alternativo de pago en el que el Estado aportaría los fondos, mientras que la información estará accesible de manera gratuita para los inversores. Es similar al caso de la asesoría que recibe actualmente la Anses en la evaluación económico financiera y de rentabilidad social de los proyectos de inversión en los que se involucra el organismo. “Si esta idea prospera se trataría de un mecanismo de cooperación con las universidades nacionales que permite generar un mecanismo de calificaciones, quizás no para el 100 por ciento de la oferta pública, pero sí una segunda opinión”, agregó el vicepresidente de la comisión reguladora.

La gratuidad de la información y el hecho de que sean entidades sin fines de lucro responden a la segunda característica del proyecto delineado por las autoridades de la CNV, de evitar el conflicto de intereses entre las calificadoras y los calificados. Entre ambas existe un compromiso implícito básico en que los emisores son los que pagan por las calificaciones antes de salir al mercado. Por lo tanto, es muy difícil que les pongan a estas empresas una nota comprometida o no las recomienden como inversión.

–¿No cree que puedan existir suspicacias en que el Estado financie estas calificaciones? –preguntó Página/12 a Vanoli.

–Las universidades públicas cuentan con mucho prestigio social. Por otra parte, el proceso de calificación estaría bajo criterios metodológicos ya establecidos. Serían las universidades y no sería el Estado. El Estado en tanto se beneficiaría de contar con información fiable del sistema financiero –explicó.

Todavía queda por evaluar el carácter obligatorio de la supervisión de la calificación. Las alternativas que se barajan es que las calificaciones testigo estén disponibles en todo momento o sólo en caso de una divergencia muy pronunciada con la agencia privada. Desde el 2000 la Comisión de Valores ofrece, con carácter voluntario, realizar este tipo de revisiones sobre algunos valores de oferta pública. De todos modos, el objetivo es obligar a las agencias privadas a revisar sus análisis. “Cuando sepan que hay una calificación alternativa hecha por un tercero imparcial van a tener mucho cuidado en que el proceso de calificación sea susceptible de ser tildada de parcial”, afirmó Vanoli.
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Página/12 Web - Argentina/22/05/2009

Golpe a la Justicia universal

JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ *
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Aunque mi oficio sea otro, propondría comenzar este artículo con aquellas cinco preguntas básicas del periodista. Empecemos por el “qué”, esto es, por concretar a qué nos referimos con el término jurisdicción universal: la persecución internacional que pretende imponer este principio se basa exclusivamente en las particulares características de los delitos sometidos a ella (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc.), cuya lesividad trasciende la de las concretas víctimas y alcanza a la Comunidad Internacional en su conjunto. Consecuentemente, su persecución y sanción constituyen, no sólo un compromiso, sino también un interés compartido de todos los estados; cuya legitimidad no depende de ulteriores intereses particulares de cada uno de ellos.

Aclararé que intencionadamente he recogido la definición no de radicales defensores de la jurisdicción universal, sino las palabras literales del Tribunal Constitucional. ¿Quién amenaza esta interpretación de nuestro Alto Tribunal? Inicialmente, el Partido Popular, pero tras él, muy significadamente, el Partido Socialista. ¿Cómo lo han hecho? Introduciendo una inopinada enmienda en el Proyecto de Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial, que pese a lo que se ha dicho, no limita el principio de jurisdicción universal, sino que lo dinamita. Y esto es así porque con lo que se pretende no estaríamos ya ante un principio ideado para la persecución de crímenes que, por sus características, afectan a toda la Comunidad Internacional, sino que se quiere establecer que nuestros tribunales sólo sean competentes frente a esos crímenes si se diera alguna de las siguientes condiciones. La primera, que el presunto responsable se encuentre España; esto es, como ya dijo el mismo Tribunal Constitucional, una restricción de hondo calado que resultaría contradictoria con el fundamento y los fines inherentes de la jurisdicción universal. Adicionalmente, que las víctimas sean españolas o concurra “algún vínculo de conexión relevante con España”; dicho en otros términos, por arte de magia se quiere sustituir el principio de jurisdicción universal por lo que se conocen como principio de personalidad pasiva y principio real o de protección. Sobre este particular, también el Tribunal Constitucional nos ha compartido que tal pretensión se muestra palmariamente contraria a la finalidad que inspira la institución, que resultaría alterada hasta hacer irreconocible el principio de jurisdicción universal. ¿Cuándo ha ocurrido todo esto? El 20 de mayo. ¿Dónde? Al socaire de las Resoluciones aprobadas tras el debate del estado de la nación; es decir, a la sombra de la discusión sobre las medidas para combatir la crisis económica.

Ahora bien, ¿por qué lo han hecho? ¿Por qué se está intentando acabar con lo que muchos consideran una de las mayores aportaciones jurídicas de España al derecho internacional penal, a la lucha contra la impunidad, iniciada a partir del proceso abierto contra Pinochet? La respuesta temo que es más decepcionante aún que la propia propuesta de reforma. Para comprobarlo, echemos la vista atrás. La materialización del principio de jurisdicción universal, contenido en el, sin duda mejorable, artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inició en España en relación a gravísimos hechos cometidos en Chile, Argentina y Guatemala. En aquellos días, prácticamente nadie abogó por una reforma de esta disposición en el sentido que ahora se pretende; pese a las variopintas protestas de algunos representantes de aquellos estados. A estos procesos siguieron otros en que los acusados eran nacionales de Estados Unidos, China, Marruecos o Israel; actuaciones que tampoco fueron del gusto de algunas de sus autoridades. Pero fue a partir de aquí cuando el compromiso de las autoridades españolas con la lucha contra la impunidad de los presuntos responsables de los más graves crímenes parece que se fue diluyendo.

Buen ejemplo de ello fue la promesa de comienzos de este año de nuestro ministro de Asuntos Exteriores a su homóloga israelí, ante las acciones judiciales iniciadas por la muerte de civiles en Gaza en 2002; esencia misma de la primacía de las “buenas relaciones bilaterales” (sic) por sobre la persecución de posibles criminales internacionales. Y es que, ya entonces, se barajó públicamente la pertinencia de realizar “ajustes” legislativos en cuanto a la jurisdicción universal. Ajustes que ahora se han tornado en eliminar de un plumazo este incómodo principio de nuestra legislación.

Desde luego, no es la primera vez que observamos cómo las presiones de ciertos Estados doblegan la voluntad de otros en este ámbito. Esto ya ocurrió con la legislación belga y las amenazas de Estados Unidos allá por 2003, pero que estas miserias no sean excepcionales en las Relaciones Internacionales no debiera evitar nuestra censura y resistencia frente ellas. Es más, entiendo que especialmente las del actual Ejecutivo, que en su reciente Plan de Derechos Humanos se marcaba como objetivo prioritario “la lucha contra la impunidad”. Curiosa manera de combatirla sería justamente borrar del mapa uno de sus mecanismos más destacados, el principio de jurisdicción universal; pero si esto es lo que debemos discutir, al menos solicitar que el debate se presente en sus justos términos. Yo propondría los siguientes: ¿Deseamos mantener en nuestra legislación el compromiso por la justicia universal y la sanción de aquellos que atentan contra la esencia de los valores de la Comunidad Internacional, o preferimos olvidarnos de estas cuestiones y evitarnos los inconvenientes consabidos de tal actuar en el escenario de la Realpolitik?
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*Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
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Ilustración de Mandrake
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Público - España/22/05/2009

ESCARBANDO en LQ Somos

El Tribunal Constitucional autoriza la candidatura Iniciativa Internacionalista
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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra la anulación, por parte del Tribunal Supremo, de su candidatura para las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 7 de junio. Considera así que esta lista, encabezada por el dramatrugo Alfonso Sastre, puede presentarse a las elecciones cuya campaña ha comenzado a las 00.00 horas del viernes 22.

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La Sala Segunda del alto tribunal, que lleva deliberando este asunto desde primera hora de la mañana, ha acogido en parte los argumentos expuestos por los representantes de II-SP en su recurso, entre ellos la condena expresa al uso de la violencia para fines políticos. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado consideraron en sus alegaciones que tal condena llegaba tarde, tras la anulación de la candidatura, y además carecía de valor por ser meramente genérica y no referirse expresamente a ETA.
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En su recurso de amparo ante el TC, presentado el pasado lunes, II-SP manifestaba "de forma clara y sin ambigüedades que nunca ha utilizado medios que no sean estrictamente políticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política" y expresaba "un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado Democrático".
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El Tribunal Supremo consideró que la candidatura de II-SP es un mero "ardid" del entorno de ETA para mantenerse en las instituciones democráticas y que tras analizarse el perfil de los promotores, representantes, candidatos y avalistas de II-SP, se concluyó que "la candidatura no es más mera instrumentalización de un objetivo, el de hacer que el entorno político de ETA siga manteniendo su presencia en las instituciones democráticas, en este caso en el Parlamento Europeo".
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Entre las pruebas a favor de la anulación, el Supremo destacó el pasado de Sastre y de la número dos de la lista Doris Benegas en distintas organizaciones y partidos del entorno de Batasuna, la vinculación a este ámbito de varios promotores de la coalición y el hecho de que tras la retirada de los avales presentados por partidos democráticos, este apoyo fuera suplido por seis concejales electos de la ilegalizada Acción Nacionalista Vasca (ANV).
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LQSomos. Redacción. Mayo 2009.
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LQSomos/22/05/2009

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