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Revisado por Caty R.**
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“…Sólo una revolución interna tiene el poder necesario para curar a nuestro pueblo de la enfermedad del odio sin causa que nos va a traer la ruina total. Sólo entonces comprenderán los viejos y los jóvenes de nuestro país cuán grande fue nuestra responsabilidad en el devenir de esos desgraciados refugiados árabes en cuyas poblaciones hemos asentado judíos traídos desde muy lejos, hemos ocupado sus hogares; ahora sembramos y cosechamos sus campos; recogemos los frutos de sus jardines, huertos y viñedos y en las ciudades que les hemos robado instalamos centros de educación, caridad y culto, mientras parloteamos y deliramos diciendo que somos “El pueblo de la Biblia” y “La luz de las naciones”. Martin Buber.
El estado sionista de Israel es una entidad creada artificialmente. La única en el mundo de carácter teocrático basada en el fundamentalismo y el fanatismo, sin constitución ni fronteras establecidas, que promueve de forma concreta y eficaz que cualquier persona de la comunidad religiosa judía de cualquier parte del mundo pueda emigrar a Palestina y colonizarla. A esas personas se les otorga de inmediato la nacionalidad israelí, sólo por el hecho de pertenecer o convertirse a la religión judía, para emigrar, colonizar y ocupar el territorio y los hogares palestinos expulsando a sus legítimos dueños a la vez que niegan el derecho al retorno de los refugiados palestinos.
El derecho de los refugiados palestinos, expulsados por la invasión sionista de 1948, a volver a sus hogares y recuperar su patria, donde han vivido desde tiempos inmemoriales manteniendo una continuidad histórica a través de los siglos, y fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 (Informe Bernadotte por el que la ONU adoptó la Resolución 194, párrafo 11), es un derecho instituido en el Derecho Internacional y acorde con las nociones de justicia universal. El rechazo de este derecho obedece al imperativo mecanismo de negación de los sionistas y a que en 1948, fecha de la creación del ente sionista, con la Nakba (la catástrofe palestina), se iniciaba la limpieza étnica del pueblo palestino que sigue en la actualidad silenciosamente con la complicidad mundial. Se deniega el derecho al retorno a los refugiados autóctonos palestinos por la demografía, lo que refuerza el carácter fundamentalista y fanático del estado sionista.
Resoluciones incumplidas por parte del estado de Israel:
Sobre la creación del estado de Israel y la pretensión de éste de hacer desaparecer totalmente la Palestina histórica:
Resolución 181 de la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1947 (plan de partición): “Se establecerán un estado árabe y otro judío independientes y un régimen internacional especial para la ciudad de Jerusalén.
Sobre los refugiados palestinos:
Resolución 194 de la Asamblea General, del 11 de diciembre de 1948: “Se resuelve que los refugiados que deseen volver a sus casas y vivir en paz con sus vecinos, deben ser autorizados a hacerlo lo antes posible y se debe pagar una compensación a los que opten por no volver, así como a los que sufrieron daños y pérdidas de sus propiedades”. Esta resolución, que es conocida principalmente por ocuparse del retorno de los refugiados, se ocupa también de otras cuestiones de la mayor importancia: “Establece una Comisión de Conciliación”, “resuelve que los lugares santos y los lugares y edificios religiosos de Palestina deben ser protegidos y de libre acceso”, y “resuelve que debe darse la máxima libertad de acceso a Jerusalén por carretera, ferrocarril y aire a todos los habitantes de Palestina”.
Sobre Jerusalén y la capitalidad de Israel:
Resolución 303 de la Asamblea General, del 9 de diciembre de 1949: “La ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas”.
Sobre el expansionismo de Israel y los asentamientos ilegales:
Resolución 242 del Consejo de Seguridad, del 22 de noviembre de 1967, en la que “expresa su constante preocupación por la grave situación de Oriente Próximo, enfatiza la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra y la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera en la que cada estado de la zona pueda vivir con seguridad”. A renglón seguido pide “la retirada del ejército de Israel de los territorios ocupados en el conflicto reciente y la consecución de una solución justa para el problema de los refugiados”.
Resolución 33/71 de la Asamblea General, del 14 de diciembre de 1978, que prohibe la cooperación militar con Israel. En ella se expresa una “grave preocupación por el continuo y rápido crecimiento militar de Israel y alarma por el empleo, por parte de Israel, de bombas de fragmentación en los campos de refugiados y objetivos civiles en el sur de Líbano”. A continuación “reconoce que la continua escalada del armamento israelí constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y subraya el desafío permanente de Israel a las resoluciones de la Asamblea General y su política de expansión, ocupación y negación de los derechos inalienables del pueblo palestino”. También repite anteriores “condenas de la intensificación de la cooperación militar entre Israel y Sudáfrica”. Concluye con la solicitud “a todos los estados, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de que se abstengan de suministrar armas, munición, equipos y vehículos militares o repuestos a Israel, sin ninguna excepción.
Resolución 446 del Consejo de Seguridad, del 22 de marzo de 1979 sobre los asentamientos: “Determina que la política y las actuaciones de Israel con el establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y árabes ocupados desde 1969 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para la consecución de una paz justa, global y duradera en Oriente Próximo”
Sobre los derechos humanos y la seguridad (de todos):
Resolución 2443 de la Asamblea General, del 19 de diciembre de 1968, para establecer un comité de investigación de las actuaciones israelíes. Esta resolución “se guía por los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. En ella se recuerda a Israel que debe “desistir de la destrucción de las casas de la población civil árabe en las áreas ocupadas” y “expresa su grave preocupación por la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados”.
Resolución 3379 de la Asamblea General, del 10 de noviembre de 1975, que califica al sionismo como una forma de racismo. Se recuerda que la Asamblea condenó la alianza entre el racismo de Sudáfrica y el sionismo (14 de diciembre de 1973) y “determina que el sionismo es una forma de racismo y discriminación racial”. Esta Resolución ha sido revocada recientemente.
Resolución 471 del Consejo de Seguridad, del 5 de junio de 1980, “horrorizado por el intento de asesinato de los alcaldes de Nablús, Ramala y Al Bireh, gravemente preocupado porque se autoriza a los colonos judíos en los territorios árabes ocupados a portar armas, lo que les permite perpetrar crímenes contra la población civil árabe, condena el intento de asesinato y manifiesta una honda preocupación porque Israel, potencia ocupante, no ha facilitado la protección adecuada a la población civil en los territorios ocupados”.
Resolución ES-7/9 de la Asamblea General, del 24 de septiembre de 1982, que condena la masacre de civiles palestinos en Beirut “recuerda las resoluciones del CS 508 del 5 de junio de 1982, 509 del 6 de junio de 1982, 513 del 4 de julio de 1982, 520 del 17 de septiembre de 1982 y 521 del 19 de septiembre de 1982, reafirma especialmente su resolución 194 (III) del 11 de diciembre de 1948 y condena la masacre criminal de palestinos y otros civiles en Beirut el 17 de septiembre de 1982”.
Resolución 904 del Consejo de Seguridad del 18 de marzo de 1994 respecto a la masacre de Hebrón que “condena totalmente la masacre de Hebrón, que costó la vida a más de cincuenta civiles palestinos e hirió a varios centenares, y sus secuelas y pide a Israel, potencia ocupante, la confiscación de las armas con el fin de impedir las acciones violentas ilegales de los colonos israelíes”.
Hace muy poco recibí en mi correo la noticia de una “iniciativa humanitaria” para acoger a refugiados palestinos en algunos países de América. Considero que cualquier iniciativa humanitaria debe conducir a la presión internacional para que el estado sionista de Israel cumpla con la infinidad de resoluciones que han dictado las Naciones Unidas. Resulta paradójico y kafkiano que mientras Estados Unidos invade y se inmiscuye en la política interna de cualquier país con el pretexto de la “democracia y seguridad mundial”, sea también el país que veta, impide y es un obstáculo precisamente para que todos los países miembros acaten la legalidad internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas.
No me cabe ninguna duda de que, al menos mi país, Chile, se alineará de forma coherente y consecuente con lo anterior y en consecuencia contribuirá a posibilitar el cumplimiento de la legalidad y el derecho de retorno de los refugiados palestino a su patria ancestral, sin permitir la impunidad.
“…Sólo una revolución interna tiene el poder necesario para curar a nuestro pueblo de la enfermedad del odio sin causa que nos va a traer la ruina total. Sólo entonces comprenderán los viejos y los jóvenes de nuestro país cuán grande fue nuestra responsabilidad en el devenir de esos desgraciados refugiados árabes en cuyas poblaciones hemos asentado judíos traídos desde muy lejos, hemos ocupado sus hogares; ahora sembramos y cosechamos sus campos; recogemos los frutos de sus jardines, huertos y viñedos y en las ciudades que les hemos robado instalamos centros de educación, caridad y culto, mientras parloteamos y deliramos diciendo que somos “El pueblo de la Biblia” y “La luz de las naciones”. Martin Buber.
El estado sionista de Israel es una entidad creada artificialmente. La única en el mundo de carácter teocrático basada en el fundamentalismo y el fanatismo, sin constitución ni fronteras establecidas, que promueve de forma concreta y eficaz que cualquier persona de la comunidad religiosa judía de cualquier parte del mundo pueda emigrar a Palestina y colonizarla. A esas personas se les otorga de inmediato la nacionalidad israelí, sólo por el hecho de pertenecer o convertirse a la religión judía, para emigrar, colonizar y ocupar el territorio y los hogares palestinos expulsando a sus legítimos dueños a la vez que niegan el derecho al retorno de los refugiados palestinos.
El derecho de los refugiados palestinos, expulsados por la invasión sionista de 1948, a volver a sus hogares y recuperar su patria, donde han vivido desde tiempos inmemoriales manteniendo una continuidad histórica a través de los siglos, y fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 (Informe Bernadotte por el que la ONU adoptó la Resolución 194, párrafo 11), es un derecho instituido en el Derecho Internacional y acorde con las nociones de justicia universal. El rechazo de este derecho obedece al imperativo mecanismo de negación de los sionistas y a que en 1948, fecha de la creación del ente sionista, con la Nakba (la catástrofe palestina), se iniciaba la limpieza étnica del pueblo palestino que sigue en la actualidad silenciosamente con la complicidad mundial. Se deniega el derecho al retorno a los refugiados autóctonos palestinos por la demografía, lo que refuerza el carácter fundamentalista y fanático del estado sionista.
Resoluciones incumplidas por parte del estado de Israel:
Sobre la creación del estado de Israel y la pretensión de éste de hacer desaparecer totalmente la Palestina histórica:
Resolución 181 de la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1947 (plan de partición): “Se establecerán un estado árabe y otro judío independientes y un régimen internacional especial para la ciudad de Jerusalén.
Sobre los refugiados palestinos:
Resolución 194 de la Asamblea General, del 11 de diciembre de 1948: “Se resuelve que los refugiados que deseen volver a sus casas y vivir en paz con sus vecinos, deben ser autorizados a hacerlo lo antes posible y se debe pagar una compensación a los que opten por no volver, así como a los que sufrieron daños y pérdidas de sus propiedades”. Esta resolución, que es conocida principalmente por ocuparse del retorno de los refugiados, se ocupa también de otras cuestiones de la mayor importancia: “Establece una Comisión de Conciliación”, “resuelve que los lugares santos y los lugares y edificios religiosos de Palestina deben ser protegidos y de libre acceso”, y “resuelve que debe darse la máxima libertad de acceso a Jerusalén por carretera, ferrocarril y aire a todos los habitantes de Palestina”.
Sobre Jerusalén y la capitalidad de Israel:
Resolución 303 de la Asamblea General, del 9 de diciembre de 1949: “La ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas”.
Sobre el expansionismo de Israel y los asentamientos ilegales:
Resolución 242 del Consejo de Seguridad, del 22 de noviembre de 1967, en la que “expresa su constante preocupación por la grave situación de Oriente Próximo, enfatiza la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra y la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera en la que cada estado de la zona pueda vivir con seguridad”. A renglón seguido pide “la retirada del ejército de Israel de los territorios ocupados en el conflicto reciente y la consecución de una solución justa para el problema de los refugiados”.
Resolución 33/71 de la Asamblea General, del 14 de diciembre de 1978, que prohibe la cooperación militar con Israel. En ella se expresa una “grave preocupación por el continuo y rápido crecimiento militar de Israel y alarma por el empleo, por parte de Israel, de bombas de fragmentación en los campos de refugiados y objetivos civiles en el sur de Líbano”. A continuación “reconoce que la continua escalada del armamento israelí constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y subraya el desafío permanente de Israel a las resoluciones de la Asamblea General y su política de expansión, ocupación y negación de los derechos inalienables del pueblo palestino”. También repite anteriores “condenas de la intensificación de la cooperación militar entre Israel y Sudáfrica”. Concluye con la solicitud “a todos los estados, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de que se abstengan de suministrar armas, munición, equipos y vehículos militares o repuestos a Israel, sin ninguna excepción.
Resolución 446 del Consejo de Seguridad, del 22 de marzo de 1979 sobre los asentamientos: “Determina que la política y las actuaciones de Israel con el establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y árabes ocupados desde 1969 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para la consecución de una paz justa, global y duradera en Oriente Próximo”
Sobre los derechos humanos y la seguridad (de todos):
Resolución 2443 de la Asamblea General, del 19 de diciembre de 1968, para establecer un comité de investigación de las actuaciones israelíes. Esta resolución “se guía por los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. En ella se recuerda a Israel que debe “desistir de la destrucción de las casas de la población civil árabe en las áreas ocupadas” y “expresa su grave preocupación por la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados”.
Resolución 3379 de la Asamblea General, del 10 de noviembre de 1975, que califica al sionismo como una forma de racismo. Se recuerda que la Asamblea condenó la alianza entre el racismo de Sudáfrica y el sionismo (14 de diciembre de 1973) y “determina que el sionismo es una forma de racismo y discriminación racial”. Esta Resolución ha sido revocada recientemente.
Resolución 471 del Consejo de Seguridad, del 5 de junio de 1980, “horrorizado por el intento de asesinato de los alcaldes de Nablús, Ramala y Al Bireh, gravemente preocupado porque se autoriza a los colonos judíos en los territorios árabes ocupados a portar armas, lo que les permite perpetrar crímenes contra la población civil árabe, condena el intento de asesinato y manifiesta una honda preocupación porque Israel, potencia ocupante, no ha facilitado la protección adecuada a la población civil en los territorios ocupados”.
Resolución ES-7/9 de la Asamblea General, del 24 de septiembre de 1982, que condena la masacre de civiles palestinos en Beirut “recuerda las resoluciones del CS 508 del 5 de junio de 1982, 509 del 6 de junio de 1982, 513 del 4 de julio de 1982, 520 del 17 de septiembre de 1982 y 521 del 19 de septiembre de 1982, reafirma especialmente su resolución 194 (III) del 11 de diciembre de 1948 y condena la masacre criminal de palestinos y otros civiles en Beirut el 17 de septiembre de 1982”.
Resolución 904 del Consejo de Seguridad del 18 de marzo de 1994 respecto a la masacre de Hebrón que “condena totalmente la masacre de Hebrón, que costó la vida a más de cincuenta civiles palestinos e hirió a varios centenares, y sus secuelas y pide a Israel, potencia ocupante, la confiscación de las armas con el fin de impedir las acciones violentas ilegales de los colonos israelíes”.
Hace muy poco recibí en mi correo la noticia de una “iniciativa humanitaria” para acoger a refugiados palestinos en algunos países de América. Considero que cualquier iniciativa humanitaria debe conducir a la presión internacional para que el estado sionista de Israel cumpla con la infinidad de resoluciones que han dictado las Naciones Unidas. Resulta paradójico y kafkiano que mientras Estados Unidos invade y se inmiscuye en la política interna de cualquier país con el pretexto de la “democracia y seguridad mundial”, sea también el país que veta, impide y es un obstáculo precisamente para que todos los países miembros acaten la legalidad internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas.
No me cabe ninguna duda de que, al menos mi país, Chile, se alineará de forma coherente y consecuente con lo anterior y en consecuencia contribuirá a posibilitar el cumplimiento de la legalidad y el derecho de retorno de los refugiados palestino a su patria ancestral, sin permitir la impunidad.
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*Nelly Marzouka es psicóloga clínica de la Universidad de Chile y colabora habitualmente en la revista online psicolatina.org, revista electrónica internacional de la unión latinoamericana de entidades de psicología.
*Nelly Marzouka es psicóloga clínica de la Universidad de Chile y colabora habitualmente en la revista online psicolatina.org, revista electrónica internacional de la unión latinoamericana de entidades de psicología.
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**Caty R. pertenece a los colectivos de rebelión, Cubadebate y Tlaxcala.
**Caty R. pertenece a los colectivos de rebelión, Cubadebate y Tlaxcala.
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