13/6/09

Transacciones financieras bajo control estadunidense

Opinión
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Tal como el acuerdo firmado en junio de 2007 entre la Unión Europea y Estados Unidos sobre la vigilancia de los pasajeros europeos, este nuevo “acuerdo” sobre el control de transacciones financieras legitima una situación creada, en efecto, por Estados Unidos. En los dos casos por igual, la administración estadunidense se apodera ilegalmente de los datos personales de ciudadanos europeos antes de que Europa le confiera tal derecho, para lo cual le es necesario modificar sus disposiciones jurídicas.
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Jean-Claude Paye*
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El 23 de junio de 2006 The New York Times reveló la instalación de un programa, de la Central Intelligence Agency, que vigila las transacciones financieras internacionales. El periódico elucidó el hecho de que, desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, la sociedad belga Swift (Society for Worldwide Interbank Financial Communications) transmitió información confidencial al Departamento del Tesoro de Estados Unidos referente a las operaciones financieras de sus clientes.

Swift es una sociedad estadunidense de derecho belga que gestiona el intercambio internacional de datos de unas 8 mil instituciones financieras de 208 países. Esta empresa efectúa la transferencia de datos relativos a los pagos o títulos, incluyendo las transacciones internacionales en divisas. Todo lo anterior, sin hacer circular dinero.

Los datos que se intercambian se almacenan en dos servidores. El primero de ellos está ubicado en Europa y el segundo, en Estados Unidos. Cada uno contiene la totalidad de los datos. Los mensajes interbancarios que se intercambian en la red Swift contienen datos de carácter personal, protegidos por el derecho belga y por el derecho europeo.

Esta sociedad está, de igual manera, sujeta al derecho estadunidense, ya que uno de sus servidores está en suelo estadunidense. Por esta razón, a esta sociedad le fue posible violar el derecho europeo para someterse a la conminación del Ejecutivo estadunidense. Las autoridades belgas siempre se negaron a emprender acciones legales en contra de Swift, a pesar de haber constatado numerosas transgresiones de la empresa al derecho belga y europeo.

No olvidemos que el sistema Echelon y el programa de vigilancia de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos) le permiten a Estados Unidos apoderarse de información electrónica, incluyendo los datos financieros de Swift, en tiempo real. Su lectura es tanto más fácil, en cuanto los criptosistemas DES, DES triple y AES de los datos concernientes a las transacciones mundiales entre bancos son estándares estadunidenses patentados en ese país. El Ejecutivo de Estados Unidos se provee, entonces, de datos que ya poseía o que le sería muy fácil obtener. De lo anterior se desprende que el objetivo principal de estas exigencias por parte de Estados Unidos es obligar a las sociedades privadas a transgredir el derecho europeo e inducir a las autoridades políticas de ese continente a transformar sus leyes para poder autorizar la apropiación de información. Para el gobierno de Estados Unidos no se trata, únicamente, de la instalación de un sistema de control en tiempo real de las transacciones internacionales, sino más bien de legitimarlo.

Nunca se consideró la suspensión de la transferencia de información hacia las aduanas estadunidenses, ni siquiera después de la divulgación del asunto. Swift se adhirió a los principios del Safe Harbor, que “garantizan” la protección de los datos almacenados bajo normas análogas a aquellas en vigor en la Unión Europea, con el objeto de adaptarse, formalmente, a la Directiva de la Unión Europea sobre protección de datos personales.

Esta adhesión redunda en un autocertificado que, supuestamente, proporciona garantías en cuanto a posibles impugnaciones ante autoridades independientes. Sin embargo, la calidad de independencia de tales autoridades está poco definida. El Safe Harbor deja en una situación vulnerable a la persona concernida. Es ella quien deber verificar la situación de conformidad del organismo estadunidense que trata sus datos y, si le es necesario, es quien debe encontrar y recurrir a la autoridad independiente de control apta para estudiar su caso. Si a pesar de todos estos obstáculos una persona o empresa tiene la posibilidad de constatar una falta en el proceso y logra entablar acciones, el gobierno estadunidense puede, incluso, apelar a la noción de “secreto de Estado” para, así, impedir cualquier acción judicial.

En cuanto a la cláusula del “acuerdo” de junio de 2007 que autoriza la obtención de datos personales por parte de Estados Unidos, ésta representa la concretización de un acuerdo unilateral de Estados Unidos. A fin de cuentas, no se trata de un acuerdo bilateral como lo pretendió el Parlamento europeo, sino de un texto cuyo contenido puede ser modificado sin la aprobación de las dos partes. El gobierno estadunidense tiene la facultad de modificar sus compromisos según la evolución de su legislación nacional o según su voluntad, en el caso en que decida emitir nuevas exigencias; todo esto, sin necesidad de ratificar ni, incluso, consultar a la otra parte.

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos da garantías meramente formales en cuanto a la utilización de los datos. Se compromete a utilizarlos o intercambiarlos con otras agencias o terceros países con el propósito exclusivo de la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, la definición de terrorismo es tan amplia que puede aplicarse a cualquier persona u organización aludida por el gobierno estadunidense.

Los datos inmóviles no serán conservados más allá de cinco años después de su recepción; periodo de tiempo lo bastante suficiente para que las agencias estadunidenses los utilicen a su gusto.

Como garantía del respeto a la confidencialidad de la información, la parte estadunidense insiste en la existencia de varios niveles independientes de control. El acuerdo menciona “otras administraciones oficiales independientes”, como también un “consultorio de auditoría independiente”.

El hecho de que un órgano se considere una institución independiente de otro órgano del mismo Estado es algo que habla bastante sobre la mera formalidad de esta autonomía. La misma observación puede hacerse en cuanto a la auditoría independiente. Del mismo modo, cuando el caso Swift salió, en junio de 2006, a la luz, el gobierno estadunidense ya había declarado que no existió abuso en la utilización de los datos, puesto que el acceso a éstos era controlado por una sociedad privada “externa”, el grupo Booz Allen, una de las sociedades más importantes contratadas por el gobierno de Estados Unidos.

La interpretación entre lo que se considera público y lo privado es orgánica. Que tal sociedad privada pueda considerarse independiente del Poder Ejecutivo de Estados Unidos pone en evidencia la falta de solidez de las garantías obtenidas por los negociadores europeos.

Este nuevo “acuerdo” deja de manifiesto la existencia de una estructura política imperialista, en la que el gobierno de Estados Unidos se encarga de dar las órdenes, mientras que las instituciones europeas se dedican, simplemente, a la tarea de legitimar frente a su población. En efecto, no se trata de un acuerdo entre dos potencias soberanas, puesto que no existe más que una sola parte, que es el gobierno estadunidense, quien consolida su derecho de disponer de datos personales de europeos, y quien, en compensación concede, de manera unilateral, garantías meramente formales que, al mismo tiempo, pueden modificarse o suprimirse unilateralmente. Así, el Ejecutivo estadunidense ejerce directamente su soberanía sobre la población de los dos lados del Atlántico.
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*Sociólogo. Últimas obras publicadas: Global war on liberty, Telos Press, 2007; La lucha antiterrorista: del Estado de excepción a la dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008
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Traducción del texto: Francisca Carmona
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Red Voltaire/13/06/2009

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