Declaración de la ONU sobre derechos indígenas
16/09/2007
Opinión
Adelfo Regino Montes
La Jornada
La Jornada
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Ante un proceso de globalización que ha profundizado las injusticias en contra de nuestros pueblos indígenas y la reiterada demanda histórica de nuestro reconocimiento jurídico en el derecho internacional, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha aprobado por una mayoría abrumadora de 143 votos en favor la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo hizo después de 25 años de arduas y complejas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos.
Como era de esperarse, han votado en contra del referido instrumento Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y se han abstenido un conjunto de 11 países, entre ellos Colombia.
La declaración contiene un conjunto de principios y normas que reconocen y establecen en el régimen normativo internacional los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, mismos que deben ser la base de la nueva relación entre dichos pueblos, los Estados y las sociedades en todo el mundo. La declaración se convertirá en la nueva base normativa y práctica para garantizar y proteger los derechos indígenas en diversos ámbitos y niveles.
El eje fundamental alrededor del cual gira el contenido de la declaración es el artículo operativo 3, que reconoce expresamente a los pueblos indígenas como sujetos plenos del derecho a la libre determinación, tal como está establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Con esta nueva disposición queda superada la tesis discriminatoria que ha considerado a nuestros pueblos como “de segunda”, al no atribuir al concepto de “pueblos indígenas” ninguna consecuencia jurídica en los términos establecidos en el derecho internacional. Al reconocerse normativamente el concepto de “pueblos indígenas” y su directa vinculación con el derecho a la libre determinación, nuestros pueblos quedan formalmente en condiciones de igualdad para el ejercicio y disfrute de sus derechos. En este sentido, se puede afirmar que estamos dando un paso adelante con respecto al Convenio 169 de la OIT, que hasta ahora era el único instrumento internacional en términos del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Arribar a esta nueva concepción no ha sido una tarea fácil. Después de la aprobación de la declaración por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU un grupo de países encabezados por quienes ahora han votado en contra han usado todos los argumentos y medios para oponerse a sus contenidos esenciales y a su adopción en la Asamblea General. El año pasado, este grupo maniobró para que los estados africanos se opusieran a la adopción de la declaración pidiendo más tiempo para seguir celebrando consultas. Como resultado de estas consultas, los países africanos han hecho nueve enmiendas a la declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, lo cual lesiona y atenta contra el recién creado organismo internacional de referencia.
La más preocupante de todas estas enmiendas es el artículo 46, numeral 1, que a la letra dice: “Nada de lo señalado en la presente declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes.” Con ello los estados están queriendo establecer una limitación al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.
Sin embargo, aprovechando las ventanas existentes en el derecho internacional y el propio párrafo preambular 16 de la declaración, esta disposición debe ser leída e interpretada de manera coherente con lo establecido en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma lo estipulado en la declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los estados de 1970. Esto significa que el principio de “integridad territorial o unidad política” no puede ser invocado en cualquier circunstancia por los estados, sino que existe la condición fundamental de que los estados deben cumplir en todo momento con el principio de la “igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”.
Además el concepto de “integridad territorial” no sólo debe ser interpretado en relación con el “territorio” de los estados, sino también debe utilizarse para garantizar y proteger la “integridad territorial” de los pueblos indígenas tal como lo establecen diversas normas de la declaración. En este sentido es importante destacar que la declaración reconoce en el artículo 26 el concepto de “territorio indígena”. Este articulado cobra importancia cuando todos sabemos que uno de los más graves problemas al que se enfrentan nuestros pueblos en todos los rincones del planeta son los despojos y atentados de diverso tipo sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales.
A la par, la declaración establece una integralidad de derechos, tanto individuales como colectivos, abarcando una gran diversidad de temas, entre los que podemos destacar: la cultura e identidad indígenas, el patrimonio cultural, el conocimiento tradicional, la medicina tradicional, la educación indígena, la equidad de género, el desarrollo, el sistema normativo indígena, el consentimiento previo, libre e informado, la participación y representación política en el ámbito nacional y los medios de información y comunicación indígenas, entre otros.
Con la aprobación de la declaración se ha llenado uno de los más grandes vacíos en el sistema internacional de los derechos humanos. Al mismo tiempo nos estamos encaminando hacia la aceptación universal de la dimensión colectiva de los derechos humanos, contraria a la visión discriminatoria que tiende a negar los derechos colectivos y que privilegia los derechos individuales.
Y aunque la declaración no refleja todas las reivindicaciones de los pueblos indígenas tal como han sido planteadas en estos largos años, se trata de un paso más. Un paso que tendrá que concretarse en nuestro trabajo diario a favor de nuestro crecimiento y florecimiento como pueblos.
Ante un proceso de globalización que ha profundizado las injusticias en contra de nuestros pueblos indígenas y la reiterada demanda histórica de nuestro reconocimiento jurídico en el derecho internacional, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha aprobado por una mayoría abrumadora de 143 votos en favor la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo hizo después de 25 años de arduas y complejas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos.
Como era de esperarse, han votado en contra del referido instrumento Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y se han abstenido un conjunto de 11 países, entre ellos Colombia.
La declaración contiene un conjunto de principios y normas que reconocen y establecen en el régimen normativo internacional los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, mismos que deben ser la base de la nueva relación entre dichos pueblos, los Estados y las sociedades en todo el mundo. La declaración se convertirá en la nueva base normativa y práctica para garantizar y proteger los derechos indígenas en diversos ámbitos y niveles.
El eje fundamental alrededor del cual gira el contenido de la declaración es el artículo operativo 3, que reconoce expresamente a los pueblos indígenas como sujetos plenos del derecho a la libre determinación, tal como está establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Con esta nueva disposición queda superada la tesis discriminatoria que ha considerado a nuestros pueblos como “de segunda”, al no atribuir al concepto de “pueblos indígenas” ninguna consecuencia jurídica en los términos establecidos en el derecho internacional. Al reconocerse normativamente el concepto de “pueblos indígenas” y su directa vinculación con el derecho a la libre determinación, nuestros pueblos quedan formalmente en condiciones de igualdad para el ejercicio y disfrute de sus derechos. En este sentido, se puede afirmar que estamos dando un paso adelante con respecto al Convenio 169 de la OIT, que hasta ahora era el único instrumento internacional en términos del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Arribar a esta nueva concepción no ha sido una tarea fácil. Después de la aprobación de la declaración por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU un grupo de países encabezados por quienes ahora han votado en contra han usado todos los argumentos y medios para oponerse a sus contenidos esenciales y a su adopción en la Asamblea General. El año pasado, este grupo maniobró para que los estados africanos se opusieran a la adopción de la declaración pidiendo más tiempo para seguir celebrando consultas. Como resultado de estas consultas, los países africanos han hecho nueve enmiendas a la declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, lo cual lesiona y atenta contra el recién creado organismo internacional de referencia.
La más preocupante de todas estas enmiendas es el artículo 46, numeral 1, que a la letra dice: “Nada de lo señalado en la presente declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes.” Con ello los estados están queriendo establecer una limitación al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.
Sin embargo, aprovechando las ventanas existentes en el derecho internacional y el propio párrafo preambular 16 de la declaración, esta disposición debe ser leída e interpretada de manera coherente con lo establecido en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma lo estipulado en la declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los estados de 1970. Esto significa que el principio de “integridad territorial o unidad política” no puede ser invocado en cualquier circunstancia por los estados, sino que existe la condición fundamental de que los estados deben cumplir en todo momento con el principio de la “igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”.
Además el concepto de “integridad territorial” no sólo debe ser interpretado en relación con el “territorio” de los estados, sino también debe utilizarse para garantizar y proteger la “integridad territorial” de los pueblos indígenas tal como lo establecen diversas normas de la declaración. En este sentido es importante destacar que la declaración reconoce en el artículo 26 el concepto de “territorio indígena”. Este articulado cobra importancia cuando todos sabemos que uno de los más graves problemas al que se enfrentan nuestros pueblos en todos los rincones del planeta son los despojos y atentados de diverso tipo sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales.
A la par, la declaración establece una integralidad de derechos, tanto individuales como colectivos, abarcando una gran diversidad de temas, entre los que podemos destacar: la cultura e identidad indígenas, el patrimonio cultural, el conocimiento tradicional, la medicina tradicional, la educación indígena, la equidad de género, el desarrollo, el sistema normativo indígena, el consentimiento previo, libre e informado, la participación y representación política en el ámbito nacional y los medios de información y comunicación indígenas, entre otros.
Con la aprobación de la declaración se ha llenado uno de los más grandes vacíos en el sistema internacional de los derechos humanos. Al mismo tiempo nos estamos encaminando hacia la aceptación universal de la dimensión colectiva de los derechos humanos, contraria a la visión discriminatoria que tiende a negar los derechos colectivos y que privilegia los derechos individuales.
Y aunque la declaración no refleja todas las reivindicaciones de los pueblos indígenas tal como han sido planteadas en estos largos años, se trata de un paso más. Un paso que tendrá que concretarse en nuestro trabajo diario a favor de nuestro crecimiento y florecimiento como pueblos.
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