ASUME VENEZUELA LA PRESIDENCIA DE LA OEA
"Organización de Estados Americanos"
Venezuela asume este miércoles presidencia del Consejo Permanente de la OEA
Embajador Jorge Valero recibirá el cargo de manos de la embajadora uruguaya María del Lujan Flores. El Consejo Permanente es el órgano de mayor relevancia dentro de la OEA, luego de la Asamblea General.
Prensa-Portada/MRE/02-04-2007
El Consejo Permanente es el órgano de mayor relevancia dentro de la OEA, luego de la Asamblea General (Foto)
La República Bolivariana de Venezuela asumirá este miércoles 04 de abril la Presidencia del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Washington, DC, luego de nueve años de haber detentado esa responsabilidad.
Nuestro país ejercerá la presidencia de este órgano político de la OEA a través de su Representante Permanente ante la Organización, Embajador Jorge Valero, quien recibirá el cargo de manos de la embajadora uruguaya María del Lujan Flores, durante una ceremonia que se efectuará en el edificio sede de la OEA.
A Venezuela le corresponde tomar las riendas del Consejo Permanente en un momento de gran importancia ya que en sus manos recaerá la responsabilidad de preparar y organizar el XXXVII período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, que se celebrará, del 3 al 5 de junio, en Ciudad de Panamá.
El Consejo Permanente es el órgano de mayor relevancia dentro de la OEA, luego de la Asamblea General. Además de dirigir la Comisión Preparatoria de la Asamblea Anual, también conduce la Comisión General.
Entre sus funciones están velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros, por lo cual ayuda de manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, y ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad.
Otras atribuciones son velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no esté reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría para cumplir sus funciones administrativas.
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