Plataforma continental: versiones sin fundamento
(FNM) La intensa circulación reciente de una confusa especie transmitida por correo electrónico, según la cual el proceso de presentación del trazado del límite exterior de la Plataforma Continental pone a la Argentina ante una “grave situación” de “entrega de territorio inminente”, fue motivo de profundo interés –no exento de cierta inquietud – en amplios sectores de la sociedad, en particular entre los más atentos a las cuestiones del mar.
A pesar de algunas declaraciones oficiales y artículos periodísticos aclaratorios, no terminan de despejarse las dudas generadas por el mencionado texto, que plantea escenarios basados en datos y especulaciones alejados de la realidad.
En primer lugar, se afirma que ante un vencimiento próximo del plazo para presentar ante la ONU “la extensión de 200 a 350 millas de plataforma continental”, la Argentina no posee ni el 50% de los estudios hechos.
Hay en esta frase un conjunto de simplificaciones inconvenientes, y de afirmaciones que no se ajustan a la verdad.
Por un lado, no es bueno insistir en la imagen de una plataforma “ampliada hasta las 350 millas”. No se trata de una “ampliación”, sino del trazado mismo de nuestra plataforma continental, que de acuerdo con lo definido por el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y en virtud de la particular geología de nuestro lecho y subsuelo, habrá de extenderse en muchos sectores, más allá de las 200 millas de la costa.
Pero – y esto es importante para no generar falsas expectativas – tampoco está garantizado que el trazado de la plataforma para la Argentina llegue hasta las 350 millas en toda su extensión. La determinación de este límite depende de las formas del lecho, de los espesores sedimentarios presentes en el subsuelo y de las distancias desde la costa. Como estas características son variables a lo largo del margen continental, es dable esperar que en ciertas zonas pueda sostenerse técnicamente la extensión hasta las 350 millas (incluso en ciertos casos, podría superar este valor), mientras que otras no se superarán las 200 millas, con toda la gama intermedia de posibilidades. (1)
A pesar de algunas declaraciones oficiales y artículos periodísticos aclaratorios, no terminan de despejarse las dudas generadas por el mencionado texto, que plantea escenarios basados en datos y especulaciones alejados de la realidad.
En primer lugar, se afirma que ante un vencimiento próximo del plazo para presentar ante la ONU “la extensión de 200 a 350 millas de plataforma continental”, la Argentina no posee ni el 50% de los estudios hechos.
Hay en esta frase un conjunto de simplificaciones inconvenientes, y de afirmaciones que no se ajustan a la verdad.
Por un lado, no es bueno insistir en la imagen de una plataforma “ampliada hasta las 350 millas”. No se trata de una “ampliación”, sino del trazado mismo de nuestra plataforma continental, que de acuerdo con lo definido por el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y en virtud de la particular geología de nuestro lecho y subsuelo, habrá de extenderse en muchos sectores, más allá de las 200 millas de la costa.
Pero – y esto es importante para no generar falsas expectativas – tampoco está garantizado que el trazado de la plataforma para la Argentina llegue hasta las 350 millas en toda su extensión. La determinación de este límite depende de las formas del lecho, de los espesores sedimentarios presentes en el subsuelo y de las distancias desde la costa. Como estas características son variables a lo largo del margen continental, es dable esperar que en ciertas zonas pueda sostenerse técnicamente la extensión hasta las 350 millas (incluso en ciertos casos, podría superar este valor), mientras que otras no se superarán las 200 millas, con toda la gama intermedia de posibilidades. (1)
Imagen del Manual "Intereses Marítimos Nacionales" - Armada Argentina
La obtención, procesamiento e interpretación de esta información constituye el objeto de un trabajo que la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) viene desarrollando, seria y empeñosamente, desde hace varios años.
Los estudios ya ejecutados superan largamente el 50% de realización que menciona el correo de referencia y no existen dudas entre sus competentes cuadros profesionales y técnicos, respecto de la concreción en tiempo de los trabajos de presentación. Las tareas de prospección sísmica para la determinación de los espesores sedimentarios, que son claramente las más largas y trabajosas, ya han sido cumplidas.
Podrá argumentarse – con razón – que habría resultado deseable una más temprana terminación de todos los trabajos de campo. Dificultades de disponibilidad de los pocos y antiguos barcos de investigación disponibles han retrasado algunos tramos del trabajo. Hace tiempo ya que desde estas páginas hemos insistido sobre la necesidad de un urgente programa de reemplazo de dichos medios (Ver: La obsolescencia amenaza a la flota de buques públicos argentinos).
Con respecto a la disponibilidad de fondos, que podrían también haber retrasado los trabajos, los mayores problemas no parecen haber radicado durante los últimos años en la ausencia de asignaciones, sino en los engorrosos procedimientos administrativos instrumentados para hacer efectivo el gasto.
Pero hay una larga distancia entre estos datos objetivos y la afirmación de que no se ha alcanzado a completar “ni la mitad” del trabajo.
En segundo lugar, se afirma que Gran Bretaña ya ha hecho su presentación, y que en sus pretensiones incluye a la Isla de Los Estados…
Ya ha sido claramente desmentido que Gran Bretaña haya hecho presentación alguna en el Atlántico Sur, lo que seguramente hará más adelante. Pero sugerir que en su presentación los británicos podrían pretender como propia a la Isla de los Estados es un completo absurdo.
Nunca el derecho de un estado sobre partes del mar generadas a partir de una posición terrestre, puede dar lugar a un derecho sobre el territorio soberano de otro estado. De esta forma, por más que Gran Bretaña declarara que el límite de la plataforma continental, generada a partir de su pretensión de soberanía en las Islas Malvinas, llegara hasta nuestro territorio (P. Ej. Isla de los Estados), esta porción de suelo argentino jamás puede ser sujeto de reclamo alguno.
Con respecto al futuro de estas presentaciones que – de no mediar alguna postergación de los plazos por decisión de la misma comunidad internacional – serán efectuadas por Argentina y Gran Bretaña antes del vencimiento del plazo actualmente estipulado - que originalmente fue fijado para 2004 y luego postergado para 2009 a pedido de los estados contratantes - debe decirse que el panorama es mucho más previsible que lo que especies como las aquí comentadas proponen.
Como casi todas las convenciones internacionales, la CONVEMAR y las instituciones por ella creadas han generado numerosos mecanismos de solución de controversias, apuntados a evitar situaciones “sin salida”. Y lo que previsiblemente ocurrirá con casos como el que nos afecta (y de los cuales, vale recordar, hay otros varios en el mundo), es que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental – que es precisamente uno de los organismo creado por la CONVEMAR – “congelará” el análisis de las presentaciones de los dos países, en aquellas zonas en donde se superpongan sus reclamos, hasta tanto se resuelva la “cuestión de fondo”.
La disputa de soberanía con Gran Bretaña en el Atlántico Sur presenta numerosas dificultades, que no parecen tener soluciones a la vista. Y es por cierto absolutamente legítimo criticar o adherir a las políticas desarrolladas por los distintos gobiernos en torno a esta cuestión.
Pero insinuar que el proceso y los efectos de la presentación del trazado de los límites de la Plataforma Continental Argentina, configuran una “situación de entrega de territorio inminente” constituye, en opinión de NUESTROMAR, un decidido despropósito, sin fundamento alguno.
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(1) La definición de la Plataforma Continental se encuentra en el artículo 76 de la Convención, que puede leerse en la Sección Legislación de NUESTROMAR.
La obtención, procesamiento e interpretación de esta información constituye el objeto de un trabajo que la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) viene desarrollando, seria y empeñosamente, desde hace varios años.
Los estudios ya ejecutados superan largamente el 50% de realización que menciona el correo de referencia y no existen dudas entre sus competentes cuadros profesionales y técnicos, respecto de la concreción en tiempo de los trabajos de presentación. Las tareas de prospección sísmica para la determinación de los espesores sedimentarios, que son claramente las más largas y trabajosas, ya han sido cumplidas.
Podrá argumentarse – con razón – que habría resultado deseable una más temprana terminación de todos los trabajos de campo. Dificultades de disponibilidad de los pocos y antiguos barcos de investigación disponibles han retrasado algunos tramos del trabajo. Hace tiempo ya que desde estas páginas hemos insistido sobre la necesidad de un urgente programa de reemplazo de dichos medios (Ver: La obsolescencia amenaza a la flota de buques públicos argentinos).
Con respecto a la disponibilidad de fondos, que podrían también haber retrasado los trabajos, los mayores problemas no parecen haber radicado durante los últimos años en la ausencia de asignaciones, sino en los engorrosos procedimientos administrativos instrumentados para hacer efectivo el gasto.
Pero hay una larga distancia entre estos datos objetivos y la afirmación de que no se ha alcanzado a completar “ni la mitad” del trabajo.
En segundo lugar, se afirma que Gran Bretaña ya ha hecho su presentación, y que en sus pretensiones incluye a la Isla de Los Estados…
Ya ha sido claramente desmentido que Gran Bretaña haya hecho presentación alguna en el Atlántico Sur, lo que seguramente hará más adelante. Pero sugerir que en su presentación los británicos podrían pretender como propia a la Isla de los Estados es un completo absurdo.
Nunca el derecho de un estado sobre partes del mar generadas a partir de una posición terrestre, puede dar lugar a un derecho sobre el territorio soberano de otro estado. De esta forma, por más que Gran Bretaña declarara que el límite de la plataforma continental, generada a partir de su pretensión de soberanía en las Islas Malvinas, llegara hasta nuestro territorio (P. Ej. Isla de los Estados), esta porción de suelo argentino jamás puede ser sujeto de reclamo alguno.
Con respecto al futuro de estas presentaciones que – de no mediar alguna postergación de los plazos por decisión de la misma comunidad internacional – serán efectuadas por Argentina y Gran Bretaña antes del vencimiento del plazo actualmente estipulado - que originalmente fue fijado para 2004 y luego postergado para 2009 a pedido de los estados contratantes - debe decirse que el panorama es mucho más previsible que lo que especies como las aquí comentadas proponen.
Como casi todas las convenciones internacionales, la CONVEMAR y las instituciones por ella creadas han generado numerosos mecanismos de solución de controversias, apuntados a evitar situaciones “sin salida”. Y lo que previsiblemente ocurrirá con casos como el que nos afecta (y de los cuales, vale recordar, hay otros varios en el mundo), es que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental – que es precisamente uno de los organismo creado por la CONVEMAR – “congelará” el análisis de las presentaciones de los dos países, en aquellas zonas en donde se superpongan sus reclamos, hasta tanto se resuelva la “cuestión de fondo”.
La disputa de soberanía con Gran Bretaña en el Atlántico Sur presenta numerosas dificultades, que no parecen tener soluciones a la vista. Y es por cierto absolutamente legítimo criticar o adherir a las políticas desarrolladas por los distintos gobiernos en torno a esta cuestión.
Pero insinuar que el proceso y los efectos de la presentación del trazado de los límites de la Plataforma Continental Argentina, configuran una “situación de entrega de territorio inminente” constituye, en opinión de NUESTROMAR, un decidido despropósito, sin fundamento alguno.
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(1) La definición de la Plataforma Continental se encuentra en el artículo 76 de la Convención, que puede leerse en la Sección Legislación de NUESTROMAR.
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NUESTROMAR - Argentinaa/16/09/2008
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