9/7/07

Diez tesis sobre el Sistema Internacional de Copyright y el Sur global

09/07/2007
Alan Story *
Biblioteca Nacional de Cuba
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Traducción al español: Rafael Carreño

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Iremos publicando, en la medida de nuestras posibilidades, algunos de los trabajos presentados en el recientemente finalizado Congreso Cultura y Desarrollo. En este caso se trata de la conferencia que fuera dictada por el Señor Alan Story,, Presidente del Grupo de Investigación Copia/Sur, de la Kent Law School, Canterbury, Reino Unido, durante el Foro “Industrias Culturales y Cambios Tecnológicos”, que coordinara Liliam Alvarez:



Diez tesis sobre el Sistema Internacional de Copyright y el Sur global

Introducción:

Gracias por invitarme a su país. Mi conversación de hoy está dividida en tres partes:

La sección A) ofrece algunos ejemplos y presenta algunas preguntas acerca del papel, en gran parte negativo, que el copyright ha jugado y sigue jugando en los países del Sur;
La sección B) es el corazón de mi conversación. Presenta diez (10) tesis acerca del rol y el funcionamiento del sistema internacional de copyright en el Sur global;
La sección C) delinea unas breves conclusiones.

Sección A: Ejemplos reales del problema

Ocho (8) ejemplos de cómo el Sistema Internacional de Copyright funciona en el Sur global, en perjuicio de sus pueblos.


Vamos a dar un pequeño paseo, aunque realmente se trata de un gran viaje.

1) Sudáfrica:

¿Puede ser humanitario que las restricciones del copyright impidan a educadores de enfermería y a religiosas distribuir en Sudáfrica la literatura para la evitación del VIH/SIDA y la literatura de prevención a sus estudiantes y a la población general, aun si ellos pagan regalías de copyright que no pueden costearse?.
Las leyes de propiedad intelectual no hacen caso de las palabras de aquel gran sudafricano, Nelson Mandela:
“La educación es el arma más poderosa que usted puede usar para cambiar el mundo.”

2) Ghana:

¿Por qué los estudiantes universitarios que tienen impedimentos visuales en Ghana no pueden utilizar ni leer materiales educativos necesarios para sus estudios, materiales que previamente han sido convertidos para ser accesibles al uso de los ciegos del Reino Unido por parte del Real Instituto Nacional del Ciego?
El resultado final es: los estudiantes ciegos en Ghana, que ya enfrentan muchos obstáculos para lograr una educación universitaria, deben contratar a lectores para que les lean los textos de estudio.

3) México:

Las nuevas leyes que allí regulan la duración del copyright, han aumentado el período de la protección del mismo a la vida del autor, más 100 años.
Esto significa que un libro publicado hoy (en 2006) y escrito por un autor de 25 años de edad quien, supongamos, moriría a la edad de 80 años (lo que significaría en 2061) tendrá vigente el copyright hasta el año 2161… es decir, 155 años en el futuro.
Estas leyes mayoritariamente benefician a los dueños de las obras producidas fuera de México que tienen copyright y que luego son distribuidas dentro de ese país.

4) China e India:

En el Mercado Hailong de Beijing, la versión oficial del software de Microsoft Windows XP protegida por el copyright es vendida a un costo de 245,00 US$. Una version no oficial del Windows XP –la denominada versión "pirateada"– también está disponible para la venta en un CD que sólo cuesta 5,50 US$.

¿Porqué la versión oficialmente empacada del Windows se vende a un precio que no tiene en absoluto ninguna relación con el costo de producción?
Con precios tan inflados, ¿es acaso una sorpresa que Bill Gates, de Microsoft, sea la persona más rica del mundo?
¿Qué habrá ocurrido con “la transferencia de tecnología”?
“La ‘piratería’ en un país, es la transferencia de tecnología de otro país”.

5) Filipinas:

“Si es un pecado para el pobre robar al rico, debe ser un pecado mucho más grande que el rico robe al pobre. ¿Acaso los países ricos no piratean a los países pobres sus mejores científicos, ingenieros, doctores, enfermeras y programadores? ¿Cuando las corporaciones globales vienen a instalarse en Filipinas, no piratean ellos al mejor personal de las empresas locales? Si es malo para países pobres como los nuestros piratear la propiedad intelectual de los países ricos, ¿no es mucho peor que los países ricos como EE UU pirateen a nuestros intelectuales? De hecho, somos lo suficientemente benignos como para tomar sólo una copia, dejando atrás el original; los países ricos son tan avaros que ellos se llevan los originales, no dejando nada tras de sí. ”

Roberto Verzola (Líder de los Verdes de Filipinas.)

6) Medio Oriente:

Se nos ha dicho que sin el denominado "incentivo" del copyright la producción de música o el arte o la poesía, se reducirían dramáticamente... e incluso se extinguirían completamente.
¿Entonces porqué en el Medio Oriente existe una amplia variedad de formas culturales, incluyendo muchos géneros que han existido durante centenares de años y que no tienen nada que ver con el copyright?
Ejemplos del Medio Oriente:

La poesía popular libanesa, conocida como Zajal,
la música Arabe tradicional que usa el "oud" o
En la música “rai” argelina. Estas no son propiedad privada, pero más bien son la herencia común de estos países árabes.
Y déjenme recordar, también, la amplia variedad de obras culturales producidas por los pueblos indígenas quiénes viven en cada continente en el Sur (y en el Norte).

7) Colombia:

Gabriel García Márquez, ha escrito un libro titulado “Memorias de mis putas tristes”. El libro fue publicado por Ramdom House, en Colombia, la cual es la división editorial de la corporación multinacional alemana Bertelsmann.
El editor ha escrito que todos los derechos están reservados y que ni una sola parte del libro puede ser reproducida por ningún medio. Pero Ramdom House ha ido mucho más lejos y ha establecido que el libro no debe ser prestado por ninguna institución pública, como bibliotecas, sin la autorización del autor y sin el pago de derechos suplementarios al titular del copyright.

8) Ciberespacio:

En Internet también encontramos que las restricciones del copyright y todas las formas de alcabalas tecnológicas, las advertencias de “no entrar” y los costosos peajes evitan que estos instrumentos de información cumpla con su potencial.
Nos dice repetidamente que vivimos en "el siglo de la información". Pero estamos descubriendo cada vez más, que vivimos en la era de “la información que es una propiedad”.
Los enormes conglomerados de medios, protegidos por leyes restrictivas de propiedad intelectual, están asumiendo cada vez más el control de lo contenido en Internet –palabras, música e imágenes– y el flujo de información se dirige cada vez más en un sentido, de Norte a Sur.
Y su contenido protegido por el copyright está, en un porcentaje aplastante, propagando una particular visión del mundo.
En 1997 durante "los primeros días" del Internet, David Rothkopf, entonces funcionario del gobierno estadounidense durante la administración de Clinton, explicó los objetivos de su país:
“está entre los intereses económicos y políticos de Estados Unidos asegurar que si el mundo se está moviendo hacia una lengua común, ésta sea el inglés; que si el mundo se está moviendo hacia unas telecomunicaciones, seguridad y estándares comunes de calidad, estos sean (norte) americanos; que si el mundo se enlaza por medio de la televisión, la radio y la música, la programación sea (norte) americana; y que si unos valores comunes están siendo desarrollados, éstos sean valores con los cuales los (norte)americanos estén cómodos.”

“…la globalización ha traído junto a ella una nueva clase del orgullo occidental… (y la visión) de que los valores occidentales y sus ajustes deberían ser aquellos del mundo; que ellos tengan mérito y sean de aplicación universal. En el centro de la globalización hay un nuevo tipo de intolerancia de Occidente frente a las otras culturas, otras tradiciones y otros valores, menos brutal que durante la época del colonialismo, pero más completa y totalitaria.”

Martin Jacques

Las leyes y la ideología internacional del copyright transforman el conocimiento y la información –algo que debería ser público y algo que debe ser compartido para nuestro beneficio común– se transforma en un recurso de propiedad privada.
El Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala la importancia de “desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática.”

Sección B

Diez tesis acerca del sistema internacional de copyright

El sistema internacional de copyright existente es una carga sobre la espalda de los países del Sur y principalmente funciona en beneficio de grandes corporaciones de los países ricos e industrializados.
El copyright es muy diferente de otros tipos de propiedad.
El copyright es una forma intangible de propiedad –lo que significa que no tiene ninguna entidad física– y es mucho más fácil de movilizar (y de comerciar) que la mayor parte de las otras formas de propiedad.
Además, los aspectos económicos para producir bienes de propiedad intelectual son radicalmente diferentes de aquellos implicados en la producción de la mayor parte de los otros bienes.
Por lo tanto, los bienes de propiedad intelectual, tienen el potencial de otorgar a sus dueños un rango muy elevado de ganancias tras su inversión de capital inicial.
El comercio internacional de obras protegidas por el copyright ya estaba bien establecido en 1886, cuando fue creada la primera convención internacional de copyright, el Convenio de Berna.
Hoy, ahora cuando vivimos en la llamada “era del Internet”, el comercio global en bienes con copyright es aún más fácil, más rápido –y más provechoso para sus dueños– de lo que alguna vez fue.

En el ámbito económico, ¿Quién se beneficia de este sistema?
¿Cuáles países venden sus obras con copyright?
Y ¿Cuáles países las compran?
¿Es el comercio global de bienes con copyright un comercio libre y justo?
¿Cuales países del mundo tienen un "superávit neto” global en el comercio de productos de propiedad intelectual?
Sólo dos (2) países en el mundo tienen un superávit neto.

El número uno en el mundo es los Estados Unidos, con un superávit comercial neto de 23 mil millones de US$.
El número dos de la lista –y muy lejos detrás – es el Reino Unido con un superávit neto de 900 millones de US$.
Ningún otro presenta un superávit comercial.

En cuanto a países del Sur global, pocos ganaron algún ingreso a partir de la venta de su propiedad intelectual en el exterior y ni uno solo de los cincuenta (50) países menos desarrollados obtuvo ingreso alguno.

Las “principales industrias del copyright” significa compañías implicadas en la producción de bienes como películas, música, libros, programas de televisión y software, las cuales confían en la protección del copyright para su existencia… y para su provecho.
En 2002, todas las ventas extranjeras (no estadounidenses) y las exportaciones de estas industrias estadounidenses sumaron 89,26 mil millones de US$. Los productos de PI son una de las principales industrias de exportación para la economía más rica del mundo.
Estados Unidos tiene un gran interés –un interés mucho mayor que aquel de cualquier otro país en el mundo– en mantener los niveles de protección de copyright más altos posibles en todos los mercados externos, incluyendo en los países del Sur global como Venezuela.
El sistema internacional de comercio en copyright no es un sistema de comercio "libre" o "justo"; éste es un sistema establecido para proteger y para beneficiar unos relativamente pocos monopolios de copyright radicados en el norte industrializado, a favor de compañías multinacionales como Microsoft y AOL Time Warner.
El abordaje multilateral de las regulaciones internacionales en propiedad intelectual resultó en el muy odiado y opresivo Acuerdo de los ADPIC de 1994. Pero el acercamiento bilateral, tal como es usual en las "negociaciones" de varios acuerdos denominados de "libre comercio" (TLCs) es aún peor. Los TLCs simplemente se han convertido en intentos unilaterales, principalmente por parte de Estados Unidos, para imponer su propio tratamiento a la propiedad intelectual en el resto del mundo, sobre todo en los países del Sur global.
Ellos establecieron lo que se puede describir mejor como la agenda de los “ADPIC-plus”
Hacia el año 2008, pueden haber tanto como 300 de tales acuerdos implementados a lo ancho del mundo. ¿Cuál es el objetivo principal de dichos acuerdos?
¿Para el interés de quién seguirían aumentando los niveles de protección legal a la propiedad intelectual?
¿Las nuevas leyes son más estrictas en los países del Sur global, como algunos reclaman, con la intención de beneficiar principalmente a autores, compositores o editores localizados en el Sur?
No, de hecho, la implementación de leyes más estrictas en países como Venezuela, Brasil, Sudáfrica o Pakistán beneficiaría principalmente a aquellos que son los más grandes vendedores de productos como películas o software, es decir, las grandes compañías multinacionales.
Déjenme ofrecer dos ejemplos de dos continentes para mostrar cómo funciona este sistema de Tratados de Libre Comercio:
En diciembre de 2001, entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Jordania y EE UU. Bajo los términos de este acuerdo, se solicitó a Jordania que cambiara sus propias leyes nacionales de patentes y que diera protección en Jordania a lo que se conoce como las “patentes de métodos comerciales”
¿Quién deseaba estos cambios?
¿Por qué fueron cambiadas esas leyes jordanas?
¿Era la intención promover la “innovación y la creatividad” entre inventores jordanos que podrían desarrollar patentes de métodos comerciales dentro de su propio país?
Los principales beneficiarios serán las corporaciones multinacionales estadounidenses que trabajan en Jordania, quienes quieren el mismo tipo de protección en Jordania que la que tienen en EE UU.

Varios países de América Latina, al sur y al centro del continente, han aumentado la duración de su copyright. Una lista sugiere que los siguientes países ahora tienen un período de protección por la vida del autor, más 70 años: Chile, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú, y Nicaragua.
Este cambio no es una coincidencia; es “una carrera a la cumbre”.
La bandera que se enarbolaba era la del "libre comercio" conforme al mandato neoliberal de los “Grupos Negociadores de Derechos de Propiedad Intelectual” del TLC. Estos grupos tenían el supuesto mandato de reducir las "distorsiones del comercio en el Hemisferio” y asegurar la “adecuada y eficaz protección a la propiedad intelectual.” Ellos terminaron por crear más y mayores distorsiones –y mucho más prolongadas– y crearon más protección de la que fue alguna vez necesaria para los dueños de copyright.
El principio fundamental de las relaciones internacionales de copyright, denominado “trato nacional”, contiene la apariencia de una igualdad formal, pero está basado en la desigualdad sustancial. Su aplicación refuerza los modelos Norte-Sur de desigualdad sustancial. Sin reconocer y también sin poner fin a las normas y restricciones del “trato nacional”, es imposible crear una justicia de la información global –menos aún emprender un serio desafío a los fundamentos del copyright.
El “trato nacional” es el principio fundamental de las relaciones internacionales en materia de copyright.
Calificado como una regla de "no discriminación", el trato nacional significa que, en asuntos de copyright, el país A debe tratar a los extranjeros (del país B) y a las obras con copyright que ellos producen, como si estas fueran producidas por sus propios ciudadanos (del país A). En otras palabras, las obras de ambos creadores, los ciudadanos (de A)
En Venezuela, por ejemplo, independientemente del nivel de protección legal que se otorgue al copyright poseído por un editor venezolano, ese nivel también debe ser otorgado dentro de Venezuela a obras producidas fuera del país –por ejemplo, en Brasil o en Canadá– y poseídas por alguna empresa en uno de esos países. Esto también funciona a la inversa.
La exigencia del trato nacional está asentada en varios acuerdos internacionales de copyright, como el Convenio de Berna y el Tratado de Copyright de la OMPI.
En apariencia, todo esto suena justo y equitativo. ¿Quién estaría a favor de la discriminación contra los extranjeros?
¿Quién estaría a favor de más discriminación?
¿No se supone que toda la gente del mundo debe ser tratada por igual?
Pero si analizamos lo que el concepto de “trato nacional” significa en la práctica para los pueblos del Sur global, entonces “el trato nacional” surge como un principio fundamental muy problemático en las relaciones internacionales del copyright… y, de hecho, realmente se convertiría en un grave encadenamiento o una “camisa de fuerza” para los que diseñan las políticas de copyright en el Sur y sería una barrera importante para el acceso a la cultura.
Entonces, ¿cuáles son los problemas del concepto del “trato nacional”?

Lo que esta regla asume es la así denominada “igualdad formal” entre los trabajos producidos por todos los países. Conforme a la ley internacional, todos los países son, por supuesto, formalmente iguales como personas jurídicas.
Pero en lo que respecta a cuestiones del copyright, existen, de hecho, grandes desigualdades en el mundo. Hay diferencias radicales entre los países, tanto en su capacidad real para producir trabajos con copyright, como en sus diferentes capacidades reales para comprar obras con copyright.
La diferencia más importante está entre los países ricos y los países del Sur global.
Si esto es cierto, ¿porqué entonces deben ser tratados de la misma manera todos los países?
¿Porqué no puede establecerse lo que se conoce como “trato diferencial” entre países muy diferentes?
El “trato diferencial” es, por ejemplo, el fundamento para los “impuestos progresivos”, la idea de que los impuestos a los ingresos de los ricos y los ingresos de los pobres deberían ser cobrados sobre la base de un porcentaje diferente –con el rico pagando un porcentaje más alto que el pobre.
¿Por qué? El rico puede permitirse pagar un porcentaje más alto. Incluso la mayoría de los conservadores y los derechistas están de acuerdo con esto.
La conclusión es: lo que se necesita, tanto en políticas habitacionales como en la ley internacional de propiedad intelectual, es el “trato diferencial”, como un reconocimiento a las reales diferencias entre los países.
El trato nacional significa que cualquier cambio que un gobierno realice sobre su propia política doméstica de copyright, en beneficio de sus propios ciudadanos (y de los dueños del copyright), también debe beneficiar igualmente a los autores y los dueños del copyright de todos los demás países.
Por ejemplo, México ha decidido alargar el período de duración del copyright
Cualquier cambio en la duración debe beneficiar a los dueños de copyright radicados en todos los países que venden en México sus trabajos con copyright. Por consiguiente, este alargamiento de la duración en México será de gran ventaja para las compañías cinematográficas de Hollywood y para las casas editoriales de España.
Éste es el resultado directo de las exigencias del “trato nacional”.
La exigencia del trato nacional significa que el gobierno de Venezuela no puede ofrecer legalmente ningún privilegio especial de copyright a las obras de los países con los cuales tiene relaciones amistosas, como Cuba, ni puede establecer acuerdos especiales en copyright con países con los que desearía trabajar más estrechamente en el futuro a lo largo de América Latina.
Cualquier arreglo especial que el gobierno de Venezuela haga con Bolivia también debe ser ofrecido a Estados Unidos o al Reino Unido, porque el Convenio de Berna y el Tratado de Copyright de la OMPI exige que todas las obras en todas partes deben ser tratadas igualmente.
Finalmente, el “trato nacional” no sirve en nada para prevenir las formas más ostensibles de discriminación y de trato desigual en el uso y en la compra de trabajos con copyright a través del mundo.
Tampoco sirve para desafiar la superioridad cultural ni para combatir el aislamiento cultural. La exigencia del “trato nacional” no implica compartir obras literarias a lo largo del planeta. Y no implica igualdad alguna la forma en que las obras son usadas y compradas desde otros países.
La discriminación a favor de los propios autores y editores nacionales es absolutamente legal.
Las leyes de propiedad intelectual actúan como un importante obstáculo para compartir y usar el conocimiento o la información, tanto en el hemisferio Norte industrializado, así como en el Sur global.
En la Tesis #1, señalé varias diferencias entre la propiedad intelectual y otras formas de propiedad.
Aquí tenemos otra diferencia con respecto a la propiedad física que necesitamos entender: una misma canción, un mismo libro o un software pueden ser todos disfrutados al mismo tiempo por diferentes usuarios en Caracas, en Ciudad de México (y en Londres, París y Johannesburgo) y nadie pierde por ello.
En comparación, los bienes con copyright son lo que llamamos “no rivalizantes en el consumo.” Si usted disfruta una canción, a diferencia del uso de un auto o una silla, su uso no impide que yo también pueda disfrutarlo.
“Él que recibe una idea de mi parte, recibe la instrucción sin disminuir la mía; al igual que cuando él enciende su vela sobre la mía, recibe la luz sin oscurecerme.”

Presidente E.E U.U Thomas Jefferson en 1813

Por lo tanto, está en la misma naturaleza de las ideas y de las expresiones que ellas puedan ser compartidas.
Pero lo que las leyes de propiedad intelectual hacen es poner una barrera artificial o poner una reja alrededor de aquella canción, poema o programa de computación.
En la mayoría de los casos, lo que ocurre es que los dueños del copyright establecen un “pago al usuario”, recabando un peaje y si usted tiene suficiente dinero, usted puede pagar para pasar por la taquilla del peaje y realmente leer, escuchar, ver o usar aquello protegido con copyright.
Esto, por supuesto, lo convierte en un sistema de “pagar para leer” o “pagar para escuchar”… y si usted no tiene el dinero –y esto incluye a cientos de millones de las personas a través del Sur global– usted no puede acceder, usted no consigue leer la obra restringida por el copyright.
¿Por qué los estudiantes ciegos en Ghana no pueden leer libros de texto que ya han sido convertidos al sistema Braile en el Reino Unido o acceder por medio de algún otro sistema asistido por ordenador destinado a personas visualmente impedidas?
Obviamente, la copia impresa o los tradicionales libros impresos son absolutamente inútiles para las personas ciegas, a menos que estos bienes sean convertidos en un formato que sea accesible a esas personas.
A fin de convertir una obra protegida por copyright, (X), en uno de esos formatos accesibles mencionados arriba, el libro X primero debe ser copiado o alterado tipográficamente.
Pero el copiado de X –denominado en la expresión legal como “reproducción de la obra en cualquier formato material”– sin tener el permiso del dueño del copyright de X constituye una infracción al copyright.
Conforme a la ley de propiedad intelectual, copiar X es un “derecho exclusivo” del dueño del copyright
El Real Instituto Nacional del Ciego (RNIB) del Reino Unido, después de importantes esfuerzos y presiones diplomáticas, ha logrado convencer a unos pocos editores de libros universitarios del Reino Unido permitir que el RNIB convirtiera algunos textos básicos a un formato que sea accesible para los estudiantes ciegos.
Pero la licencia de RNIB sólo permite que los estudiantes ciegos que viven y estudian en el Reino Unido tengan acceso a esos textos convertidos.
Pero los estudiantes universitarios ciegos de Ghana simplemente “no tienen suerte”; ellos tienen prohibido por la ley de propiedad intelectual (y por las condiciones de la licencia) usar los textos accesibles producidos en el Reino Unido.
Los líderes de las organizaciones ciegas del Reino Unido me han dicho que un libro en formato impreso que se vende en 20ºº US$ , cuesta al menos 200ºº US$ para convertirlo en un formato accesible a los ciegos.
Estos problemas seguramente no son exclusivos de los países del Sur global; muchos habitantes de los países ricos del Norte industrializado también resultan oprimidos por esas leyes.
Es justo concluir que el impacto de tales leyes es particularmente fuerte en el Sur global, porque el nivel de los ingresos es generalmente inferior y las necesidades educativas o los programas de alfabetización son especialmente apremiantes.
El supuesto filosófico básico del copyright es que toda la creación cultural, artística y literaria es y debe estar preocupada por –y por encima de todo– la producción y la venta de artículos para el mercado. Se afirma que sin el llamado “incentivo del copyright”, el número de tales creaciones disminuiría dramáticamente, si no es que desaparecerían completamente.
“Pensamos que el conocimiento técnico debería ser un patrimonio de toda la humanidad. Sentimos que lo que la inteligencia del hombre ha creado debería ser patrimonio de toda la humanidad. ¿Quién paga a Cervantes sus regalías? ¿Es para la propiedad intelectual? ¿Quién le paga a Shakespeare? ¿Quién paga a aquellos quienes inventaron el alfabeto, o aquellos que inventaron los números, la aritmética y las matemáticas? Toda la humanidad se ha beneficiado de una manera u otra. Toda la humanidad de una manera u otra usa las creaciones de la inteligencia del hombre a lo largo de la historia...”

Presidente Cubano Fidel Castro (1967)

La asunción básica de los “fundamentalistas del copyright”, es que la creación de libros, canciones y programas de computadora está esencialmente preocupada por una cosa sobre todas las otras: la producción de artículos, bienes que puedan ser comprados y vendidos para obtener una ganancia en el mercado.
Se nos ha dicho que es necesario hacer cumplir estrictamente las leyes de la propiedad intelectual para poder dar a los creadores un incentivo o una recompensa. Por ejemplo, el preámbulo del Tratado de Copyright de la OMPI en 1996 enfatizó “el significado excepcional del copyright como un incentivo para la creación literaria y artística”
Como respuesta, podemos preguntar: si el copyright es una exigencia necesaria o si fuera el incentivo para la creación literaria y artística, ¿entonces cómo podemos explicar por qué Cervantes escribió sus libros?

¿O por qué Shakespeare redactó sus obras?
¿O Confucio sus trabajos de filosofía?
¿O Haendel sus sinfonías?
¿O por qué crean los pueblos indígenas sus propias obras de arte?
¿O por qué hoy los programadores de software libre escriben su software?
¿O por qué la mayor parte de los académicos escriben sus artículos?
Seguramente no era –y no es– debido a las leyes de propiedad intelectual. De hecho, ninguna de estas creaciones mencionadas tiene algo que ver con el incentivo del copyright.

Espero que ustedes estén de acuerdo en que respecto al incentivo del copyright los “cuentos fantasiosos”, que son narrados por los funcionarios en la OMPI (y por muchos otros “fundamentalistas del copyright”) son, de hecho, solamente eso, unos “cuentos fantasiosos”.

El concepto de copyright es ampliamente "Eurocéntrico" y la principal convención de copyright del mundo, el Convenio de Berna de 1886, fue impuesto a la mayor parte del Sur global como un acto de colonialismo.
Una de las más enloquecidas presunciones de los "fundamentalistas" del copyright –es decir, aquellos que suponen que el actual sistema internacional de copyright funciona bien, y que, en efecto, debería ser fortalecido aún más porque “todos se beneficiarían”– es la idea de que los valores y la ideología del copyright supuestamente son valores universales, que todos concordamos con ellos y que son valores exentos de polémica.
Un solo curso de la OMPI llegó a "educar" a 33.000 participantes de 180 países durante un período de seis años.
En el ámbito del derecho de autor, los "fundamentalistas" del copyright quieren enseñar, entre otras cosas, dos ideas o valores básicos.
El autor es el factor más importante en la creación de obras y las obras creadas son "originales" para el autor y para la sociedad.
Los trabajos creativos y literarios son principalmente artículos que pertenecen a los creadores que deberían ser protegidos como un tipo de propiedad privada.
Estos valores del copyright, tiene que entenderse, son valores profundamente Eurocéntricos. Ellos surgieron en un continente (Europa) en un momento particular (entre los siglos 1700 y 1800) y principalmente fueron extendidos a muchas otras partes del mundo--- por medio del colonialismo –donde inicialmente la creatividad tenía abordajes muy diferentes.
Igualmente fue el colonialismo el que impuso la principal convención internacional de copyright, el Convenio de Berna, en muchos países del Sur global, y sobre todo en aquellos que formaban parte de los imperios coloniales de los países europeos como Francia, Gran Bretaña y Alemania.
Estos pueblos, como muchos otros en el Sur, no tuvieron voz en la redacción del Convenio de Berna y es por eso que podemos denominar a Berna como un “relicto del colonialismo.”
No todos están de acuerdo con la posición de la OMPI.
Información compartida en Africa:
“En las sociedades africanas tradicionales, la información y las habilidades cotidianas siempre fueron transmitidas de generación en generación, por medio de tradiciones orales y del folklore, para beneficio de toda la sociedad. Con los nuevos tratados comerciales negociados y preparados conforme al Acuerdo de los ADPIC, la OMC (Organización Mundial del Comercio) y la OMPI, se requiere que las sociedades africanas adopten regímenes de copyright que son contrarios al entendimiento africano de compartir información.”
(Presidente de la Conferencia del Foro Africano de Copyright, reunido en Uganda en noviembre de 2005).

La creatividad y el compartir en algunas culturas asiáticas.
“Inventar un producto o crear una obra de arte, es un logro de la familia y de la comunidad y se espera que ello sea compartido. El progreso, el aprendizaje y la creación de trabajos son del dominio público y no son considerados objetos poseídos privadamente por individuos… ganar dinero por escribir un libro no es considerado un esfuerzo honorable para una persona culta.”
(Un profesor de derecho)

El concepto de paternidad literaria en la música argelina Raï:
“El Raï no tiene ningún 'autor' verdadero en el sentido del copyright occidental para el concepto de 'paternidad literaria'. Hasta hace algunos años y antes de que entraran en el mercado occidental, los cantantes 'tomaron prestadas' las canciones o coros el uno del otro.”

(Un experto en la música del mundo)

Y podríamos hablar también de la posición frente a la creatividad entre los pueblos indígenas ubicados en cada continente del globo . Ellos, tampoco, no están de acuerdo con que los individuos puedan poseer de alguna manera una cultura o que hubiera un único e identificable autor para un trabajo creativo.

El copyright y sus ideologías gemelas de "mercantilización" e "individualismo" también infectan de varias maneras destructivas la producción cultural, como por ejemplo en la música y el arte.
La ideología del copyright, sin embargo, tiene implicaciones importantes también para el ámbito de la producción cultural.
El problema esencial es este: una protección excesiva de los productos culturales con el copyright, + énfasis excesivo por parte de las grandes compañías multinacionales en la obtención de ganancias a partir de productos culturales = un sistema cultural global obsesionado por el dinero, degradado y defectuoso.
Definitivamente el Sur global no se beneficia de este sistema y la gente que, al menos en teoría, se supone se haya beneficiado--- como los artistas, escritores o cantantes--- en realidad tampoco se benefician.
Por supuesto, unos escasos cantantes y autores, las llamadas "estrellas", hacen realmente mucho dinero. Pero la actual economía de la música y de las industrias editoriales (y tanto el mercado como el copyright y las "reglas" que la rigen) significa que a la mayor parte de los artistas y músicos se les hace muy difícil ganarse la vida.
En Senegal, un estudio de Banco Mundial determinó que el 80 por ciento de sus 30.000 músicos estaba desempleado, sólo aproximadamente una docena (12) tuvo ventas internacionales y que los ingresos anuales estimados para los músicos en Senegal son inferiores a 600ºº US$.
Es mucho más provechoso para las grandes compañías discográficas elegir unas pocas "estrellas" individuales, –localizadas tanto en el Norte como en el Sur–, liberar millones de copias de sus CDs y promoverlos masivamente en la prensa y por televisión.
Mientras sólo unos pocos músicos y otros artistas se benefician, ¿qué ocurre con el público? Y aceptémoslo, gran parte de la llamada “cultura popular” transmitida a masas de personas por televisión está recargada y es bastante mala.
Cada vez más nuestras producciones culturales son simplemente bienes de consumo y la verdadera creatividad no es recompensada ni estimulada.
Cuando la creación y la producción de la música es realizada de un modo más o menos similar a la producción de coches, eso debería sorprendernos.
Tal como un comentarista explicó, la situación en esta era de capitalismo y neo-liberalismo desenfrenado:
“La producción cultural, en sus formas básicas y en sus relaciones” se convierte “cada vez más en algo indistinguible de la producción (de artículos) en general.”
(Herbert Schiller, Teorizador de Medios de Comunicación)

Apoyar el principio de un mayor y más libre acceso al conocimiento y a la información NO significa que también debamos apoyar acríticamente la noción de un “libre flujo de la información”.
El mayor y más libre acceso es un objetivo importante por el que se debe trabajar en el presente y, por ejemplo, que el Internet (y las comunicaciones digitales en general) al menos tiene el potencial para apoyar este proceso.
Sin embargo, muchos de los que están interesados en reformar la ley de propiedad intelectual rara vez hacen alguna pregunta sobre el contenido actual y sobre la ideología que debe ser transmitida acerca del conocimiento y la información.
En cambio, dicen que quieren una “sociedad abierta” y respaldan, de una forma acrítica y unilateral, a todos aquellos que piden un "libre flujo incontrolado de la información” a lo ancho del globo.
Pero pienso que esto es un error: es un error potencialmente grave separar las preocupaciones por el copyright del contenido que realmente es protegido (o desprotegido) y que es transmitido.
¿Algún "flujo" cultural es realmente libre?
¿En dichos flujos de conocimiento, incluyendo aquellos disponibles en Internet, qué ideología y qué tendencias son obvias o cuáles están encubiertas?
¿De cuál "conocimiento" estamos hablamos?
¿Qué valores promueve?
¿Por qué un porcentaje tan alto del conocimiento fluye en una sola dirección, es decir del norte al sur?
¿No tiene el norte muchas cosas que aprender del sur?
El lema global de un "flujo libre de la información”.
“Si yo debiera garantizar un aspecto de la política exterior y ningún otro, escogería el libre flujo de la información.”
(John Foster Dulles, antiguo Ministro estadounidense de Relaciones Exteriores).

“Nuestros misioneros viven en Hollywood.”
(El comentarista estadounidense Irving Kristol -- 1997)

“… para Estados Unidos, un objetivo central de una política exterior para la Era de la Información debe ser ganar la batalla de los flujos mundiales de la información, dominando las ondas hertzianas tal como Gran Bretaña una vez gobernó los mares.”
(Funcionario de la antigua administración de Clinton- 1997)

La abrumadora conclusión es que unos pocos países en el mundo –principalmente Estados Unidos y aquellos de Europa– están muy interesados en vender todos sus trabajos con copyright a lo largo del mundo, incluso en el sur global. Pero no están muy interesados en tener ellos mismos acceso a las obras escritas por los que habitan en el Sur global.
Este es un fenómeno inquietante que existe desde hace mucho tiempo y que se ha mantenido desde los días del colonialismo, sea británico, español o de cualquier otro tipo de imperialismo europeo.
Varios análisis económicos emitidos desde las tendencias dominantes pretenden demostrar que el trasplante de los valores del copyright y de los sistemas "maduros" de administración del copyright hacia el Sur global conduciría al desarrollo económico del Sur. La mayoría de esas aseveraciones no han sido comprobadas. En las actuales circunstancias, los principales beneficiarios de tales sistemas serán las multinacionales dueñas del copyright con oficinas centrales en países ricos.
Varias organizaciones y agencias, como el Banco Mundial y la OMPI, constantemente repiten el mensaje que estableciendo lo que denominan un sistema de copyright "maduro" (es decir, un sistema como el que existe en Estados Unidos, Francia o España) y la creciente protección al copyright de los dueños (por ejemplo, combatiendo enérgicamente contra la llamada "piratería") actuarían como un catalizador para el crecimiento económico y el desarrollo a largo plazo en los países del Sur global.
¿Cuán válido es este punto de vista?
Un buen lugar para comenzar consiste en observar la historia.
Cuando varios países del Norte, ahora industrializados, se "desarrollaban" e industrializaban por si solos (durante los años 1700, 1800 y hasta los años 1900), ¿cuál era su actitud hacia lo producido en el extranjero, sean obras con copyright o protegidas con patentes? De hecho, varios países en Europa utilizaban ideas –o más precisamente "pellizcaban" ideas– que ya habían sido creadas fuera de sus propias fronteras, sin pagar por ellas.
Y durante más de 100 años después de que Estados Unidos se estableció como país independiente, en 1776, no reconocieron el copyright de propiedad extranjera.
¿Y cuál es hoy la actitud de los "fundamentalistas" del copyright de los ricos países industrializados hacia aquellos en el Sur global?
Dicen, “Hagan lo que decimos hoy, no hagan lo que hicimos durante nuestro propio período del desarrollo inicial.”
Si hoy hubiera leyes de propiedad intelectual más estrictas y más reforzadas a lo ancho de los países del Sur global, probablemente habría más flujo de ganancias para los dueños de obras con copyright.
Pero ¿en cuál dirección fluirían esos ingresos? ¿Y a dónde llegarían?

En el caso de Venezuela, Cuba o Sudáfrica ¿se quedaría ese dinero en estos países?

Y ¿realmente ese dinero conduciría al crecimiento económico de esos países?
Sudáfrica tiene una sociedad de gestión colectiva cada vez más "madura" y agresiva llamada DALRO, que colecta los derechos por regalías de copyright principalmente en escuelas y universidades surafricanas, en cualquier momento en que fotocopian variados materiales con copyright necesitados por las escuelas y universidades para objetivos educativos.

¿Qué pasa con los ingresos que DALRO reúne?

Las regalías por copyright que se pagaron a los titulares extranjeros de los derechos (es decir a no-sudafricanos), eran principalmente corporaciones y resultaron 2,5 veces más altas que las distribuciones totales hechas a compañías e individuos sudafricanos.

Antes de que podamos hablar con sensatez acerca de cómo unas más fuertes leyes de propiedad intelectual asistirían a los países del Sur a desarrollarse económicamente, tenemos que calcular los flujos financieros (las regalías y los honorarios por licencias) tanto dentro y TAMBIÉN fuera de los países del Sur.

La recolección de ingresos en base al copyright en Venezuela y el envío de los ingresos a los dueños del copyright en otros países NO conduce al significativo crecimiento económico de Venezuela.

Finalmente, las más estrictas leyes de propiedad intelectual pueden conducir a unas pocas “estrellas” –sean cantantes, artistas o actores de televisión– a volverse ricos en los países del Sur.
Pero tener unas pocas "estrellas" ricas NO conduce a un crecimiento económico generalizado.

Mi conclusión es: todavía no está comprobada la relación entre unas leyes de propiedad intelectual más estrictas y su aplicación, con el mayor crecimiento económico del Sur.

Debemos ser muy cuidadosos cuando hablamos de la "reforma" del sistema internacional de copyright, para que no terminemos con ofertas y proyectos que refuercen dicho sistema.
Entonces ¿Qué es lo que necesita cambiar en el sistema? ¿Cuál debería ser el foco principal de nuestros esfuerzos? ¿Qué reformas deberíamos impulsar?
... Y ¿cuáles "supuestas" reformas sólo pueden respaldar y fortalecer este sistema?
¿En otras palabras, cuál sería la relación entre una táctica a corto plazo (o las exigencias) y una estrategia a largo plazo?

Mencionaré brevemente dos propuestas que hoy están siendo discutidas entre algunos “activistas de la información” y ONGs a través del globo, incluso en América Latina.

La primera propuesta implica el asunto de conseguir provisiones (o excepciones) más fuertes hacia el “uso justo” –tal como es denominado en Estados Unidos, o el “trato justo”, tal como es llamado en el Reino Unido y en Europa– establecidas en las leyes de propiedad intelectual de los países del Sur.
Por ejemplo, un estudiante o una estudiante universitaria que escriba un ensayo puede citar unas oraciones de una obra con copyright en su trabajo gracias a las cláusulas de “trato justo” de la ley de copyright.
El problema es que las leyes de derecho de autor de algunos países en el Sur global no incluyen cláusulas de trato justo o sus cláusulas vigentes son muy débiles.
Pienso que tales exigencias deberían ser apoyadas, porque las leyes con un “trato justo” más fuerte y más amigable daría a aquellos en el Sur global un mejor acceso a información escasa necesaria para mejorar sus oportunidades educativas.
Pero, al mismo tiempo, tenemos que reconocer que lograr leyes con un "trato justo” más fuerte realmente ayudaría muy poco para crear una justicia global de la información.
Por ejemplo, la cantidad de material que puede ser legalmente usado sin permiso debido a tales cláusulas es lastimosamente pequeño… y a menudo se trata de apenas unas pocas oraciones de un texto con copyright.
Tampoco el trato justo permitiría que los estudiantes ciegos en Ghana usaran libros convertidos al Braille en el Reino Unido, una situación que resulta muy "injusta".
Una segunda supuesta reforma es la propuesta de crear cada vez más licencias del tipo “Creative commons” (o de “comunidad creativa”).
Pero lo que está claro es que la idea de “Creative commons” todavía significa que el autor de un trabajo es la única persona que decide si una obra debe ser compartida y ser accesible a terceros, y la ideología "fanáticamente a favor del mercado” de sus principales defensores no colabora para abrir el acceso a las obras que ya poseen copyright.
Es lo que llamo el copyright ”agradable” (o cómodo), porque no desafía la ideología capitalista básica del copyright.

Sección C:

Unas breves conclusiones

Desde sus primeros días hubo un conflicto básico o una contradicción que ha permanecido en su corazón del sistema internacional de copyright.
Esta contradicción básica consiste en:

“la tensión persistente entre aquellos que privadamente procuran adueñarse de los bienes de la propiedad intelectual y aquellos quienes buscan su diseminación.”
(Autores académicos May y Sell)

Hoy, podemos concluir que dicha tensión incluye cada vez más la creciente tensión entre los grandes medios multinacionales y sus empresas asociadas quienes poseen y controlan la mayor parte de los bienes con copyright, y aquellos entre los cuales está el sur global, que quieren abrir las "rejas" legales y económicas que restringen el acceso a toda la riqueza de la información y la cultura de nuestro mundo.

Cuando hablamos de cuestiones de copyright es muy fácil quedarnos atascados en los detalles legales más pequeños, y distrayéndonos en lo que podría denominarse estar “contando las carpetas.”
Pero en esta discusión nunca debemos olvidar ni perder de vista el horizonte en su amplitud y observar los asuntos sociales, económicos y políticos más amplios que están en juego.
Usted puede estar de acuerdo –o en desacuerdo– con lo que he dicho hoy.
Pero, por favor, estén muy vigilantes y sean escépticos cuando oigan “palabras refinadas” e “historias fantasiosas” propuestas por los que llamo los “mercaderes del sueño del copyright”, quienes provienen de organizaciones como la OMC y la OMPI.

"Pero detrás de todos ellos hay que buscar, hay algo
detrás de los traidores y las ratas que roen,
hay un imperio que pone la mesa,
que sirve las comidas y las balas. . ."
(Poeta chileno Pablo Neruda)

Dos Notas Finales:

Doy la bienvenida a cualquier comentario sobre este artículo y trataré de contestar cualquier pregunta que hagan. Contacten con Alan Story en Kent Law School (acs3@kent.ac.uk). Debo añadirles que, lamentablemente, no hablo ni escribo en español.
Si están interesados en una copia del Expediente Copia/Sur, envíe un correo electrónico a contact@copysouth.org y le será enviado uno gratuitamente. Por favor envíe su dirección postal completa.

*Alan Story, Conferencista mayor en leyes de propiedad intelectual
Kent Law School, Canterbury, Reino Unido.
Presidente, Grupo de Investigación Copia/Sur, (www.copysouth.org)
Dirección de Difusión y Cooperación del SAPI

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