ESCARBANDO en LQ Somos
Los Centros de Internamiento de Extranjeros en España: una reflexión necesaria
-
En España, los centros de detención de personas extranjeras se crearon con la primera Ley de Extranjería de 1985 y se han mantenido desde entonces con una regulación deficiente, nula transparencia y continuas denuncias en su funcionamiento; la reciente ampliación del plazo de internamiento, introducida por la LO 2/2009, ha agravado más si cabe la preocupación por esta realidad.
En el mes de marzo de 2008, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo hizo público un informe en el que se realizaba una valoración de los centros de internamiento situados en los países de la Unión Europea. Con este antecedente, el Servicio Jesuita para los Refugiados inició en 2008, por encargo de la Comisión Europea, el estudio DEVAS para analizar la situación de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) en 23 países de la UE.
En nuestro país, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) se encargó de preparar el estudio y coordinar la elaboración del informe, que se acaba de presentar en diciembre de 2009. Para su realización se contó con la autorización del Ministerio del Interior, que permitió que un equipo de trabajo (40 personas entre abogados, médicos, psiquiatras, antropólogos, psicólogos, traductores, mediadores, etc. de diversas organizaciones sociales como el Grupo de Acción Comunitaria, Médicos del Mundo y Pueblos Unidos) visitara los centros de Madrid, Málaga y Valencia.
Las visitas a las instalaciones de los tres centros permitieron concluir que funcionan de hecho con una dinámica penitenciaria, aunque con condiciones en casi todos los sentidos peores (espacio físico, reglas y horarios, actividades, patio, acceso a comunicaciones, etc.). En aspectos sensibles del régimen interno, el estudio constató prácticas de hecho, como la existencia de celdas de aislamiento sin el correspondiente reglamento que lo regule, por lo que la discrecionalidad de su uso es total y, además, sin libro de registro ni comunicación sistemática al juez (garantía que establece la ley con carácter general).
El equipo de la investigación pudo constatar que la mayoría de personas detenidas en el centro se consideraban inmigrantes económicos, sin embargo alrededor del 25 por ciento de personas entrevistadas habían pasado por alguna experiencia de amenazas, atentados, etc. en su país de origen. El 36 por ciento de personas expresaron temores fundados a que su vida corriera peligro si eran repatriadas. Alrededor del 20 por ciento correspondieron a los criterios de asilo contemplados por el Derecho Internacional. Esta cifra es veinte veces superior al del número de personas que lo solicitan, por lo que, frente a la percepción gubernamental de que en España habría un abuso de la figura legal del asilo, la realidad parece ser la opuesta: personas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos no resultan ser candidatos al asilo por desconocer esta figura legal o porque no son informados de la posibilidad de solicitarlo.
El 37,3 por ciento de internos consideran el trato que reciben de los funcionarios como bueno o muy bueno (llega al 48 por ciento en Málaga y baja al 28,6 por ciento en Valencia), al que cabe añadir un 24,2 por ciento que consideran que aunque su trato no sea bueno, los funcionarios “están cumpliendo su obligación”. El 25,4 por ciento de internos expresa que existen malos tratos. Para la mayoría (19,6 por ciento) se trata de policías o funcionarios que, a título individual, tienen actitudes vejatorias, con gritos, maltratos o golpes (sobre todo en Madrid y Valencia) y para un 7,8 por ciento ésta es una actitud generalizada de la mayoría de servidores públicos.
Se pudo constatar que entre el 45 por ciento (Valencia) y el 19 por ciento (Málaga) de internos no pueden acceder al uso del teléfono por el alto costo de las llamadas (precios de mercado en España). En el CIE de Madrid los internos tienen prohibido recibir llamadas del exterior. En Málaga es posible concertar llamadas y en Valencia existen teléfonos públicos destinados sólo a la recepción de llamadas de familiares. Los sistemas de visita de familiares presentan importantes deficiencias. En el CIE de Madrid existe un sistema de gestión que conlleva esperas de hasta dos y tres horas sin garantías de poder entrar y con duración de la visita de cinco minutos.
Ante esta realidad resulta sorprendente que sólo el 42 por ciento de entrevistados en los diferentes centros conocía el nombre de su abogado y tenía su número de teléfono u otra forma de contactar con él. Un 16 por ciento adicional lo vieron en comisaría pero no saben el nombre y perdieron el contacto. Cabe indicar que la ausencia de contacto con el letrado no indica necesariamente que no se hayan hecho los trámites de apelación, pero sí que se carece de información y apoyo en gestiones paralelas o posteriores a dicho trámite y, en especial, una potencial solicitud de asilo.
Hasta ahora, a las organizaciones sociales se les negaba el acceso a estos centros, pese a tener reconocido este derecho en una orden ministerial de 1999. La reforma introducida por la LO 2/2009 ha recogido la propuesta de la red Migreurop España en esta materia en el artículo 62 bis; aunque se remite al reglamento posterior el desarrollo de las condiciones de las mismas, esta previsión normativa debería obligar en breve a cambiar esta situación. Por eso, desde CEAR y otras organizaciones sociales seguimos impulsando en España la campaña de Migreurop, exigiendo el derecho a la fiscalización de los CIE por parte de la sociedad civil para que se respeten los derechos de las personas internadas.
Como señala Javier de Lucas en la presentación del Informe, la existencia y, sobre todo, su actual configuración, repugna el Estado de Derecho. La información que recoge este estudio, que se suma a otras contribuciones recientes, bien merece una reflexión detenida desde todas las instancias, al mismo tiempo que una actuación decidida desde los movimientos sociales.
-
LQSomos. Mauricio Valiente*. Abril de 2010.
-
* Mauricio Valiente Ots es Coordinador del Servicio Jurídico de CEAR (www.cear.es). Este artículo ha sido publicado originalmente en el nº 41 de la Revista Pueblos, marzo de 2010.
-
LQSomos/01/05/2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario