13/7/07

La aspiración de la oligarquía de Santa Cruz: que reviente Bolivia

13/07/2007
Alberto Montero Soler*
Rebelión
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La semana pasada la oligarquía cruceña, organizada en torno a la denominada Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz, entregó a la opinión pública el “Estatuto de Autonomía del Departamento de Santa Cruz”.
Ese documento, presentado por el presidente de la referida Asamblea, Carlos Pablo Klinsky, se oferta como el legítimo estatuto de autonomía tan esperado por la oligarquía cruceña tras el referéndum autonómico de 2006 –de hecho, se presentó en la fecha del aniversario del mismo- y definiría el régimen de autogobierno al que aspiran, al menos, quienes lo promueven.
Sin embargo, no dejan de ser sorprendentes varias circunstancias en relación con el mismo que advierten de su carácter eminentemente provocador y desestabilizador, amén de su evidente naturaleza secesionista e, incluso, racista y excluyente.
De entrada, no se entiende cómo se puede presentar un estatuto de autonomía departamental que dice estar conforme con la actual Constitución Política del Estado cuando, precisamente, esa Constitución es ya un “muerto viviente” con sus días contados desde que se inició el proceso constituyente que debe dar lugar en los próximos meses a la nueva Constitución.
Será en esa nueva Constitución en donde se defina cuál será la nueva estructura política-administrativa del Estado; qué entidades territoriales y políticas tendrán acceso a la autonomía y cuáles serán las competencias transferidas a cada uno de esos niveles de gobierno. No tiene ningún sentido aprobar ahora un régimen de autonomía –ni siquiera lanzar un proyecto de estatuto, como es el caso- sabiendo que, necesariamente, éste deberá acomodarse a esa nueva estructura político-administrativa que resulte de la Constitución naciente.
El que la propuesta de estatuto presentada no es más que papel mojado lo sabe perfectamente la oligarquía camba y, por ello, este documento sólo puede interpretarse en clave de provocación manifiesta por parte de aquélla.
En ese sentido, aunque la reacción del gobierno ha sido la adecuada, remitiendo la cuestión a la definición del régimen de autonomías que surja de la nueva Constitución, la táctica de la derecha es cristalina: lanzar un proyecto de estatuto que sea asumido por la población cruceña como propio y defendido posteriormente como si, de facto, hubiera llegado a entrar en vigor; crear la sensación de que la nueva Constitución reduce su régimen de autogobierno cuando, en realidad, ese estatuto nunca ha existido como norma jurídica ni ha regido la convivencia dentro del Departamento. En definitiva, crear una realidad virtual que permita sentar las bases reales para el conflicto político durante el proceso de discusión de la definición del régimen de autonomías en la constituyente y en donde todo lo recogido en el referido proyecto de estatuto haya sido asimilado por la población cruceña como conquistas a las que no están dispuestos a renunciar.

El estatuto de la discordia

Pero, además, ese proyecto de estatuto atenta directamente contra la refundación del Estado boliviano emprendida con inicio del proceso constituyente.
De entrada, y aunque el literal del artículo 5 se refiere a la definición de la condición de cruceño, a sus redactores parece haberles traicionado el subconsciente cuando lo encabezan con el título de “ciudadanía” como si aspiraran, en su intento por dejar de ser bolivianos, a que la cruceña fuera una ciudadanía diferente a la boliviana.
Pero, es más, la condición de cruceño hace que estos ciudadanos se vean perseguidos por la normativa estatutaria allá donde residan. Una especie de maldición que persigue al cruceño por toda Bolivia y que deriva del tenor del artículo 7.2 en donde se señala que las normas del régimen autonómico “tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la residencia cruceña, independientemente del lugar de su radicatoria”. Ya me explicarán cómo pretenden hacer efectiva esa norma.
Y lo que tampoco deja de ser sorprendente es la interpretación que los redactores del texto han hecho del contenido de la pregunta de la Ley de referéndum por autonomías en donde, hábilmente, se detallaba lo que se podía entender por autonomía departamental, restringiendo la posibilidad de cualquier demanda posterior que, sobre la base del resultado de dicho referéndum, pudiera tratar de ampliar el ámbito competencial atribuido a los departamentos.
Esa pregunta, recordémoslo, era la siguiente: “¿Está Ud. de acuerdo en el marco de la unidad nacional en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomías departamentales, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, en los departamentos donde este referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las leyes?”.
De la lectura de dicha pregunta cabe deducir una serie de implicaciones en relación con la presentación del proyecto de estatuto de autonomía camba.
En primer lugar, la pregunta traslada hacia la Asamblea Constituyente la definición del régimen de autonomías departamentales por lo que, como se ha señalado más arriba, no cabe plantear unilateralmente en el momento actual ningún tipo estatuto de autonomía en tanto no quede definido el referido régimen en la nueva Constitución Política del Estado.
En segundo lugar, la pregunta limita el contenido competencial de la autonomía departamental a la elección directa de sus autoridades, la atribución de competencias normativas administrativas y la gestión de los recursos económicos financieros que les sean atribuidos. Ni más ni menos.
Y, sin embargo, el proyecto de estatuto camba se atribuye una serie de competencias que sobrepasan, con mucho, las contenidas en la pregunta del referéndum (basta con echarle un vistazo a su artículo 8). Esta circunstancia sitúa la propuesta, como ya se ha advertido más arriba, en el terreno directo de la provocación; en una toma de posiciones ilegítima que busca adquirir algún tipo de ventaja inicial de cara al enfrentamiento que es de prever se presente una vez definido el régimen competencial.
Y, en tercer lugar, el proyecto de estatuto llega en algún punto a ser totalmente absurdo desde un punto de vista no sólo jurídico sino también lógico. Basta para corroborar esa afirmación el que, por ejemplo, en el mismo se definen cuáles son los principales órganos políticos departamentales (la Asamblea y el Ejecutivo Departamental), su composición, mecanismo de elección de sus miembros y competencias y, entre las competencias de la Asamblea, sitúa la de “aprobar el Estatuto de Autonomía de Santa Cruz” (art. 13.1).
Es decir, un estatuto que no está en vigor es el que definirá cómo será la estructura institucional del Departamento a nivel político y cuáles serán sus funciones y, a continuación, atribuye a una de esas instancias políticas –la Asamblea- el que proceda a aprobar la norma que le ha dado carta de naturaleza a la propia Asamblea.
Este dislate es, evidentemente, producto de que el proyecto de estatuto, al anticiparse a la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, no puede resolver por sí mismo cuál será el mecanismo para la elaboración del propio estatuto por instancias dotadas de legitimidad al efecto y cuya vida debería concluir con la aprobación popular del mismo y, a partir de ahí, con la constitución de las instituciones políticas que en éste se detallen.
Pero, es más, el estatuto se permite instar a que el Estado cree instituciones de naturaleza nacional detallando incluso la forma jurídica que deberá regir su regulación. Y, así, señala en su artículo 39 que el gobierno deberá crear, por ley, un Fondo de Compensación nacional al que el Departamento de Santa Cruz realizará las aportaciones que se establezca en norma constitucional (es decir, también lanza el mandato indirecto a la asamblea constituyente de que esas aportaciones deben ser establecidas en la nueva Constitución), a efectos de corregir los desequilibrios económicos entre los departamentos.
En definitiva, un par de evidencias más de la debilidad de la propuesta autonomista cruceña que, obcecada en la búsqueda de una autonomía que entienden como un primer paso en la búsqueda de su definitiva secesión, olvidan que, al menos, deberían respetar las leyes más elementales de la lógica.
Aunque, al mismo tiempo, también son una prueba del error político que supone un proceso constituyente tan dilatado en el tiempo como está resultando el boliviano. La eterna discusión sobre el reglamento consumió casi la mitad del tiempo previsto para la redacción de la nueva constitución y, en el impasse actual de prórroga de la constituyente, lo que está ocurriendo es que las fuerzas de la derecha van tomando posiciones, cada vez más radicalizadas cuanto mayor es la cercanía del final del proceso. Toda conquista en este momento, aunque sea virtual como es este proyecto, puede constituirse en una baza decisiva de cara a la negociación política final.

Prohibido el paso: territorio cruceño

El último punto que es necesario resaltar de la propuesta de estatuto cruceña es su carácter excluyente en el marco de una sociedad que se define a sí misma, a su vez, como discriminadora y excluyente.
En efecto, según una reciente encuesta realizada por el Defensor del Pueblo en todos los departamentos del país, el 75,4% de la sociedad boliviana reconoce que hay discriminación en el país y que ésta afecta especialmente a las poblaciones indígenas y campesinas.
Pues bien, en este sentido, el referido proyecto de estatuto plantea que entre las competencias que debe asumir el Departamento se encuentra la de “regular la migración interna, en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos intradepartamentales”. Ahí es nada.
La libre circulación de personas dentro del territorio nacional es puesta en tela de juicio por la voluntad de la oligarquía camba de evitar que, al reclamo de sus riquezas naturales (que entienden como propias), puedan producirse desplazamientos de personas que traten de mejorar sus condiciones de vida sin tener que recurrir a la emigración hacia otros países.
Dado que, evidentemente, quienes suelen desplazarse a la búsqueda de un futuro mejor son, precisamente, las personas que cuentan con pocos recursos (otro gallo canta para las empresas transnacionales, por ejemplo), la medida es claramente discriminadora –e, incluso, racista- contra todos aquellos bolivianos pobres que, en el momento de la aprobación del estatuto, no fueran residentes cruceños.
Una formulación extrema de lo que la comunidad internacional aplica disciplinadamente en relación con los movimientos migratorios: libre circulación de todos los factores productivos menos de los trabajadores.
En definitiva, con este proyecto de estatuto que, evidentemente y como se ha dicho, no es más que papel mojado desde un punto de vista jurídico pero que puede generar numerosos problemas políticos una vez que se vayan clarificando las posiciones en el debate en plenaria sobre la cuestión de las autonomías, se corre el riesgo de que las propuestas secesionistas, tan queridas a los intereses de los Estados Unidos –no olvidemos que su actual embajador en Bolivia es especialista en desmembrar países-, vayan tomando cuerpo.
Y el riesgo es que de ahí a que pueda llegar a parafrasearse a Machado y recitar aquéllo de que “una de las dos Bolivias ha de helarte el corazón” sólo hay un paso. Esperemos que, por el bien del pueblo boliviano y del proceso de transformación social latinoamericano del que ese estado forma parte, éste nunca llegue a darse.
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*Alberto Montero Soler (amontero@uma.es) es profesor de Economía Aplicada de la Universidad de Málaga y miembro de la Fundación CEPS.

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