17/10/07

Tribunal electoral de Brasil obliga a todos los elegidos a mantener partido

Río de Janeiro (EFE) - El Tribunal Superior Electoral de Brasil (TSE) falló hoy a favor de obligar a todos los políticos electos a cargos de representación popular a mantenerse fieles a los partidos que los postularon, con lo que acabó con una secular práctica del transfuguismo.
"Por unanimidad, la Plenaria del Tribunal Superior Electoral (TSE) entendió que la fidelidad partidaria vale, también, para los cargos mayoritarios, así como los cargos proporcionales", señaló la institución en un comunicado.
A comienzos de este mes, el Supremo Tribunal Federal consagró el concepto de "fidelidad partidista" y decidió que los diputados electos en listas deben mantenerse fieles a sus formaciones.
Según analistas políticos, los cargos legislativos en Brasil se han prestado tradicionalmente a ser moneda de cambio de intereses partidistas y económicos y muchos parlamentarios suelen cambiar de partido hasta varias veces en un mismo año.
En la práctica, el TSE ha extendido la exigencia de fidelidad a los cargos ejecutivos y nominales, como el de presidente, gobernadores de estados, senadores, alcaldes y concejales.
La decisión unánime respaldó la ponencia del magistrado Carlos Ayres Britto, que recomendó revocar el mandato a quien cambie de formación política después de ser electo.
Todavía están pendientes los detalles de la decisión y su fecha de vigencia, si es a partir de hoy o retroactiva, según fuentes del tribunal.
El jurista entendió que los políticos que se eligen para un cargo son postulados por sus respectivos partidos, no por sus propias personas.
"La soberanía del voto popular es ejercida para sufragar candidatos partidarios, no individuales", señaló el ponente.
Recientemente, el Supremo Tribunal Federal de Brasil refrendó otra decisión del TSE, que el 27 de marzo pasado consagró la fidelidad partidaria para los electos en sistema proporcional de sufragios, es decir, diputados federales y de estados y concejales. EFE
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Univisión - USA/17/10/2007

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