25/4/07

Argentina: Poniéndose las pilas

INTI

En Diciembre se promulgó la Ley 26.184, que determina la normativa obligatoria que deben cumplir las pilas que se colocan en el mercado, y delega en el INTI la responsabilidad de la certificación de estos productos. El INTI ya ha conducido una investigación que muestra que por un lado no se registran problemas con las pilas alcalinas, pero sí, en varias marcas de las pilas de cinc-carbono (pilas comunes). También se muestra en el estudio que existen notorias diferencias de precios en pilas de similar calidad y prestación. Una contribución a los consumidores y a las autoridades.

En los últimos meses del año 2006 se ensayaron, siguiendo los lineamientos de las normas IEC 60.086-1 y 2, veinticuatro (24) modelos diferentes (AA, AAA y AA alta potencia) de pilas de cinc-carbono (o comunes) y veintiún (21) modelos diferentes (AA y AAA) de pilas alcalinas, de distintas marcas en ambos casos. Las muestras se obtuvieron comprándolas en el mercado local, en negocios al menoreo de la Ciudad de Buenos Aires y en negocios mayoristas.

Se evaluaron los parámetros que estipula la Ley 26.184 que son: determinación de contaminantes (% de plomo, cadmio y mercurio en peso) y ensayos de descarga, de acuerdo con lo requerido por la norma de la International Electrotechnical Comision IEC 60.086.1 y 60.086-2, que permite conocer su duración y comportamiento en condiciones de uso. También, y para las pilas comunes de cinc-carbono, se evaluó el posible drenaje de la carcasa en condiciones de uso ya que algunas de ellas emplean como carcasa el propio ánodo de la pila y que durante su utilización, éste se disuelve llegando a veces a perforarse. En estas condiciones drenan los líquidos internos, que son cáusticos e irritantes para la piel, ojos y mucosas.

De los resultados obtenidos se observó que las pilas alcalinas cumplen con todos los requisitos mientras que el 33 % de las pilas cinc-carbono presentaron incumplimiento en, al menos, dos de los parámetros controlados en este trabajo. En particular, el 25 % de dichas pilas no cumplieron con el tiempo de descarga establecido en la norma de referencia; el 17 % presentó drenaje de la carcasa y el 29% contenía mercurio por encima de los límites fijados por la Ley 26.184.

Además, se percibió que los precios de las pilas de un mismo tipo, y que cumplieron con todos los requisitos, presentan una notable disparidad. Por esta razón, se compararon las horas de servicio obtenidas durante el ensayo con el precio de venta en el mercado. En tal sentido se encontraron diferencias en la relación horas de uso / precio que llegan a presentar variaciones del orden de 5.6 veces (más caras a igualdad de prestación) para los diferentes modelos de pilas de cinc-carbono; y de hasta 2.4 veces para los diferentes tipos de pilas alcalinas.

Gracias a la implementación del Sistema de Certificación obligatoria que exige la ley 26.184, ya no ingresarán al país pilas que no cumplan con dicha normativa y por ende se evitará la contaminación debido a los residuos generados por la disposición de estos productos.

La ley, no obstante, otorga un plazo de tres años para la comercialización de las pilas que ya están en el mercado sin certificar y, en tal sentido, queda a criterio y decisión del comprador adquirirlas o no, así como seleccionar las que cumplan con una mejor relación servicio / precio.

El INTI ha trabajado desde hace varios años en la evaluación de pilas y baterías primarias y en tal sentido ha impulsado, a través de diferentes proyectos de legislación presentados tanto a la Secretaría de Defensa del Consumidor como en la Cámara de Diputados en el año 2003, el control del contenido de metales pesados presentes como así también la duración de dichos productos en condiciones de uso junto con su fecha de vencimiento para evitar que ingresen al país productos altamente contaminantes. Surgió así un proyecto de ley desde la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados que regula el ingreso de pilas y baterías primarias al país. Este proyecto fue sancionado el 28 de noviembre de 2006 y promulgado el 21 de diciembre del mismo año. A partir de allí se ha trabajado con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para la reglamentación correspondiente desde el punto de vista de la fijación de los criterios tecnológicos que el tema amerita ya que la Ley delega en el INTI la responsabilidad de la certificación de los productos siendo, además, el organismo encargado de definir el procedimiento sobre las características especiales de muestreo, métodos de ensayo y análisis para la certificación de pilas o baterías de pilas.

Informe Técnico completo: http://www.inti.gov.ar/pdf/pdf_c/InformeTecnicoRUT2370_2.pdf

ARGENPRESS.info/24/04/2007

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