12/8/07

Derivas penales y noción de responsabilidad en la sociedad de seguridad

12/08/2007
Opinión
Fernando Carvajal Sánchez
Rebelión
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INTROUDUCCIÓN
Este texto examinará cierta tendencia a tratar las desviaciones aumentando las respuestas represivas. Servirán como ilustración cinco ejemplos extremos reportados en su mayoría por la prensa virtual. Casi todos se refieren a países europeos, empero, darles una mirada crítica puede ser pertinente y útil aún desde otros contextos geográficos. En efecto, utilizando sucesos como los del “11 de septiembre” a manera de coartada, muchos países del mundo han venido implementando tratamientos cada vez más represivos frente a la delincuencia y la desviación.
Ninguna generalización puede establecerse a partir del análisis que aquí se presenta y la investigación que lo sustenta debe considerarse como meramente exploratoria. Sin embargo, los ejemplos utilizados servirán para mostrar la involución que significaría desde el punto de vista de la civilidad, el alejarse más todavía de los valores del Siglo de la luces y de las ideas de Cesare Beccaria que humanizaron la justicia y las penas. Develando las dinámicas ocultas tras algunas noticias aparentemente aisladas, este artículo cuestiona las tendencias regresivas en política penal de países que se dicen democráticos. Para los partidarios de la mano dura frente al delito, ya no hay lugar para la estimación de las circunstancias endógenas como la locura o exógenas como la miseria. Para ellos la consigna es “tolerancia cero”. Como en el baseball "Three strikes and you are out».
[1]
Los cinco casos serán analizados utilizando nociones originadas en diferentes disciplinas sociales como la educación, la sociología y el derecho. Los conceptos de “inflación normativa” (Ewald, 1986), “sociedad de seguridad” (Salas, 2005) y una interrogación de la manera (neo)liberal de entender la responsabilidad, servirán para apoyar y extender el análisis hasta el terreno de la noción de democracia.
Este breve ensayo no pretende agotar sino impulsar el debate sobre las cuestiones evocadas.
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Moral y derecho
Todas las técnicas normativas de control (la moral y el derecho pero también la religión) utilizan el mecanismo de la sanción para hacerse obedecer. Sin embargo, en la actualidad, en Occidente
[2], donde se supone reina el estado de derecho, el orden jurídico monopoliza la coerción exterior ejercida por el Estado, único autorizado a recurrir a la fuerza para obtener la eficacia de las normas. La moral es incoercible pues no posee un aparato institucional que imponga sus normas físicamente, por la fuerza. El único garante de la moral seria “la voz interior de la conciencia individual” (Piaget, 1967) a la cual se podría agregar la presión de la opinión de los otros considerados individualmente o en comunidad. Los dos órdenes normativos son históricos, sus límites cambian dependiendo del lugar y de la época. Así, por ejemplo, conductas como el aborto o el consumo de algunos psicotrópicos han sido primero permitidas, luego prohibidas y de nuevo autorizadas en ciertos países. La legalidad o ilegalidad de estas conductas no está aún “estabilizada” pues existen grupos de presión trabajando en un sentido y en el otro. Es el caso de feministas luchando por la despenalización del aborto o de integristas religiosos que reivindican su penalización allí donde su práctica ha sido descriminalizada.
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La involución de la justicia penal de los menores: cinco casos inquietantes
Los casos presentados a continuación ilustran cómo la frontera entre la moral y el derecho puede cambiar en función de la perspectiva que se adopte.
1. El primer ejemplo sucedió el 18 de marzo del 2004 en Argentina: ¡un niño de 5 años fue acusado de haber robado un juguete de un valor de 24 USD a otro niño de 6 años! Una comisaría de Buenos Aires aceptó la denuncia y asignó el caso al juez de menores Enrique Velásquez. El ministerio público pidió que el acusado fuera citado y el 30 de marzo de 2004, el escribano del tribunal dio curso al procedimiento y ordenó a la escuela suministrar la dirección del menor imputado
[3].
2. El segundo caso fue reportado el 3 de mayo de 2005 por un diario numérico español
[4]. Resumía varios boletines de agencias de prensa que señalaban un suceso inquietante ignorado por los medios masivos tradicionales. El 14 de marzo de 2005, una niña de cinco años fue esposada por tres policías y conducida a una comisaría por haber incurrido en un acceso de ira incontrolada. El escándalo se conoció algunas semanas después de que los hechos se hubieran producido en el jardín infantil Fairmount Park, en el municipio de St Petersburgo, Estado de Florida, porque la madre informó a su abogado que a su vez entregó a los medios de comunicación el vídeo grabado por la policía. El portavoz de la policía, Bill Proffitt, declaró que una investigación iba a realizarse.
3. Otro caso absurdo, cuya fuente no es la prensa sino un ensayo de Bruckner, surge de la inflación normativa evidente en la contractualización de las relaciones afectivas. En este orden, el colegio Antioch en el Estado de Ohio (USA) promulgó una circular que regula el acto sexual que en adelante deberá ser objeto de un acuerdo tan preciso como sea posible y del cual debería quedar constancia escrita. Así por ejemplo “Si quiere tocarle los senos, debe pedírselo explícitamente” (Bruckner, 1995, pp. 185-186). Para facilitar esta clase de gestiones la sexóloga estadounidense Ava Cadell pone a disposición en su sitio Internet un formulario de consentimiento sexual. "Antes de firmar, los futuros amantes deben llenar las casillas que corresponden a los distintos tipos de fantasías sexuales que se conceden."
[5]
4. Un artículo de prensa evoca esta vez el voto del 3 de noviembre de 2003 en La Cámara de los Comunes de su Majestad Británica, de una ley que prohíbe a los menores de 16 años besarse apasionadamente en público. “Los autores de esta ofensa pueden ser sancionados hasta con 5 años de prisión”. El mismo reporte señala: “La edad del consentimiento sexual es de 16 años, toda actividad sexual con un menor de esa edad es entonces ilegal”
[6].
5. Ginebra, como Suiza en general, no ofrece con frecuencia situaciones extremas como las presentadas antes. Empero, un caso reportado por la prensa escrita local interesa a los propósitos de este ensayo. El título de la noticia es de por sí bastante sugestivo: “Un amor prohibido lo conduce a la prisión”
[7]. Un joven de 19 años enamorado de una chica de 16 y amado por ella, esperaba en prisión el juicio por haber mantenido relaciones sexuales con la menor. Durante la instrucción del proceso, la joven, cuyos padres conocían y autorizaban la relación, el jefe, todos los colegas del muchacho y su madrina, testificaron a su favor. El acusado fue finalmente condenado a algunos meses de prisión pero la condena quedó suspendida provisionalmente esperando para evaluar el comportamiento del chico.
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Análisis de los casos
Los ejemplos presentados provienen de contextos muy diferentes pero permiten mostrar hasta qué punto en Occidente existe una confusión entre los roles atribuidos al derecho y a la moral, al tiempo que ilustran cómo se ha venido montando lo que autores como Salas llaman “la sociedad de la seguridad”. La idea de utilizar esos casos obedece, entonces, a la lectura alegórica que de ellos puede hacerse y a la intención de situar la discusión en una perspectiva de diferenciación ontológica entre los universos normativos jurídicos y morales. En ese sentido, aquí se postula que se debe reservar la utilización del derecho penal como última defensa para proteger a la sociedad contra algunos depredadores irreductibles y peligrosos.
Para las relaciones “normales” entre colegas y vecinos, y más aún entre dos niños en la escuela o entre los adultos responsables de una institución paraescolar y una niña como en dos de los casos evocados, la moral sola debería ser el único referente para regular las relaciones interpersonales. Pero para que las relaciones ínter subjetivas sean “normales” o mejor “normalizadas,” se requiere precisamente la acción socializadora de las normas, primero morales y después jurídicas, así como de los mecanismos de socialización primaria, vivida en el seno de la familia, y de socialización secundaria, dispensada a partir de la relación del individuo con instituciones como la escuela.
La educación ocupa un lugar importante en la edificación de la personalidad social del individuo. A medida que el niño crece, una parte cada vez más considerable de su socialización dejará de estar a cargo de la familia y pasará a manos de la institución escolar que le propone una representación reducida de la sociedad adulta. Aprender a dominar las pulsiones, es para los humanos una cuestión de educación, se empieza en la familia y se refuerza en la escuela. Es, a primera vista, la imposibilidad de dominar sus pulsiones, cosa normal o en todo caso venial cuando se tiene cinco años, lo que ocasionó que la niña del segundo ejemplo fuera esposada por la policía.
El mismo artículo que reportaba el voto en Gran Bretaña de la ley que criminaliza los adolescentes que se besen apasionadamente en un lugar público, revela que la media de edad para la primera relación sexual en ese país es de 14 años para las chicas y de 13 años para los varones. Contractualizar las relaciones afectivas como lo muestra el ejemplo del colegio estadounidense o criminalizar ciertas formas de iniciación sexual como lo hace el legislador británico, es contrario al desarrollo sexual normal que supone una conducta exploratoria espontánea de los adolescentes.
Paralelamente, algunas nuevas incriminaciones contrarias a los procesos de socialización necesarios para crear relaciones sanas entre los pares, han sido decretadas en Europa continental. Es así como Francia ha creado el delito de “ocupación ilegal del espacio público” que se aplica sobre todo a los jóvenes que “deambulen” en las entradas de los edificios de las zonas periféricas. Es de notar que muchos jóvenes no tienen a dónde ir para reunirse por la carencia de espacios públicos adecuados en esos barrios marginales.
Teniendo en cuenta las conductas reprochadas a los niños y jóvenes de los casos analizados, se puede afirmar que en otro contexto jurídico y social, sus comportamientos habrían podido ser regulados por la moral sola. Hacer intervenir el pesado aparato penal en esos casos va contra el principio de responsabilidad atenuada de los menores de edad. En el ejemplo del robo de un juguete entre niños de tan corta edad, puede preguntarse por qué los padres de uno recurrieron a la denuncia penal y por qué los funcionarios de la policía la aceptaron. Por qué el ministerio público pidió que el acusado fuera convocado y por qué el escribano del tribunal dio curso al procedimiento. ¿Perdieron todos los actores involucrados la sensatez? O muestra ese caso extremo hasta qué punto algunos protagonistas de la justicia han acogido favorablemente una suerte de regresión intelectual y judiciaria que legitima la extensión indiscriminada de la punitividad.
Cuando la educación y la política no cumplen sus funciones y la relación entre dos personas se deteriora por haber una de las dos, o las dos, pasado al acto, algunos mecanismos culturales de origen moral, como la mediación, pueden ser utilizados para reestablecer la comunicación entre las partes y para tratar de subsanar los conflictos entre ellas. El derecho penal es el mecanismo más severo del Estado y por esta razón debería también ser el último en ser utilizado y eso sólo en los casos en que fuere absolutamente necesario. En el ámbito jurídico, como en otros, la inflación, es decir el abuso en la utilización de un instrumento, lo banaliza y debilita.
El caso del hurto de un juguete entre dos niños hubiera podido ser solucionado en una mediación escolar. El acceso de ira incontrolada de la pequeña es un síntoma revelador de un problema que reclamaría sin duda una asistencia social y tal vez sicológica para la niña y su familia, pero que en una sociedad sana no requeriría la intervención del músculo policial.
En el mismo sentido, es legítimo preguntarse cómo el caso del joven ginebrino, cantón-ciudad reputado por su tolerancia, llegó hasta el juicio. Esta interrogación vale incluso a sabiendas de que el muchacho tenía dos condenas anteriores suspendidas por infracciones a la ley federal de estupefacientes, por robo y receptación de objetos robados y por conducir un automóvil sin la licencia adecuada. Todos los delitos que le imputaban hubieran podido “negociarse” a través de mediaciones penales. Para ello, habrían de imaginarse algunos mecanismos autorizando que un representante de la sociedad ocupe el lugar de la víctima cuando esta no es claramente identificada como en el caso de la infracción a las reglas de la circulación cuando no hay víctima o en el caso de la distribución de estupefacientes, permitiendo así ampliar el campo de aplicación de la mediación penal.
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Correlación entre la inflación normativa del derecho y el desplazamiento del rol de la moral
Según Ewald (1986), la inflación de la norma jurídica es una consecuencia de la confusión reinante sobre el rol del derecho en las sociedades occidentales. En esta perspectiva, la inflación tiene como efecto “la idea política que si una conducta aparece como socialmente deseable, es necesario sancionarla con una ley”. (Ewald, 1986, p. 435). De esta manera el derecho penal “no cesa de crecer”. (Garapon y Salas, 1996, p.5). Wacquant denuncia esta situación en los siguientes términos:
El “nuevo sentido común penal” apunta a criminalizar la miseria, y por esta vía, a normalizar el salario precario. Incubadas en Estados Unidos, las nuevas tendencias de la política penal se internacionalizan bajo formas modificadas e irreconocibles, incluso a veces para quienes las propagan, como sucede también con la ideología económica y social fundada en el individualismo y la comercialización de la cual ese “nuevo sentido común penal” es la traducción y el complemento en materia de justicia (2001, p. 38).
En las sociedades occidentales (y en las occidentalizadas que van siendo casi todas) abocadas a la competición, el paradigma del lucro individual, que ciertamente no es exclusivo del capitalismo pero que se encuentra exacerbado y sin limites en el interés público en este modo de producción, se ha insertado en una suerte de inconsciente colectivo neoliberal instituido en modelo de racionalidad incuestionable (Bourdieu, 1998). Este modelo ha conducido la sociedad estadounidense, ejemplo paradigmático del economisismo neoliberal, a privatizar incluso buena parte de sus prisiones para hacer trabajar en ellas, casi gratuitamente, a sus prisioneros. Según Christie (2003), entre 1983 y 1999 los Estados Unidos necesitaron 1242 nuevas prisiones. No es de extrañar que ese fenómeno sea el origen de una gran industria. Tampoco es un azar si la migración de la regulación de ciertos conflictos desde la moral hacia el derecho, sea más aguda y precoz en Estados Unidos, país faro y pilar de una globalización neoliberal orientada por la hegemonía de los valores mercantiles. Cuenta Salas que en Estados Unidos “algunas prisiones de alta seguridad dictan reglas arbitrarias y obligaciones de trabajo ininterrumpidas” (2005, pp. 125-126). Con su nuevo sistema carceral, ese país inaugura una especie de neoesclavismo hacia sus desviados, quienes pertenecen en gran medida a las
minorías étnicas y a las clases sociales desfavorecidas. “En Estados Unidos la ley penal es utilizada para hacer el trabajo sucio del liberalismo. En ese país la población carceral se ha casi triplicado en quince años” (Garapon & Salas, 1996, p. 131). Christie (2003) presenta una serie de mapas del castigo donde muestra, por ejemplo, que para el año 1999, antes del desarrollo de las políticas todavía más represivas del gobierno de Bush, los Estados Unidos contaban 956 prisioneros por cada 100.000 habitantes (p. 38). A título de comparación y siguiendo las mismas proporciones, para ese año, el estudio de Christie mostraba para Rusia una cifra de 685 y para Chile, país pionero en la introducción de políticas neoliberales y heredero de las políticas penales de la dictadura vigente todavía, la cifra alcanzaba los 375. En otro orden, Colombia en guerra civil tenía 115, Francia y Suiza 90 y Noruega 56.
Otra razón utilizada para explicar la migración de la regulación de algunas conductas desde la moral hacia el derecho es la idea de que este último ofrecería a la sociedad una mejor protección que la primera. Esta idea tiene igualmente su origen en lo que Salas llama “la sociedad de la seguridad” (2005, pp. 40-62) que será analizada ulteriormente.
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Del Estado Providencia al Estado Penitencia
La inflación normativa supone la depreciación del valor intrínseco del aparato penal como mecanismo excepcional de protección y estaría conduciendo a la banalización de la respuesta punitiva. Algunos autores hablan de una transformación del tradicional Estado Providencia en un nuevo Estado Penitencia, fórmula creada por Wacquant. “Desde el final de los años 70 del pasado siglo, se observa en toda Europa, paralelamente al ocaso del impulso integrador y de las políticas sociales que lo sostenían, una voluntad política de frenar el desarrollo de la criminalidad.” (Salas, 2005, p. 40).
Las sociedades occidentales liberales empujan sus ciudadanos a una esquizofrenia moral en cuanto a las cuestiones de responsabilidad en general y de la responsabilidad jurídica en particular. Tradicionalmente en Occidente, el trabajo ha sido considerado como un polo esencial de integración y de responsabilización ciudadana. (Castel, 1995). No tener un empleo es con frecuencia la primera etapa en el camino de la exclusión. Como lo revelaba el documental “Quand je serai grand, je serai chômeur”
[8], en Suiza hay cada vez más jóvenes que no encuentran un lugar donde hacer “el aprendizaje”, que en ese país significa el final de ciertas formaciones y el inicio de la vida laboral practicando ya un oficio. De un lado, se exige cada vez más temprano a los jóvenes que sean jurídicamente responsables, del otro lado, se les priva de uno de los elementos necesarios para establecer la responsabilidad social, es decir el empleo. Los ideólogos neoliberales pretenden desideologizar el mundo, objetivando el mercado y sus valores. Para ellos lo suyo es ciencia y la crítica ideología, y por tanto, carece de pertinencia en un mundo donde, siguen creyendo, la historia ya terminó, como lo había postulado Fukuyama en 1989.
Hablando del mundo del trabajo, esos ideólogos neoliberales describen como estrategias de responsabilización esas que para Bourdieu serían más bien estrategias de individualización implementadas por la maquinaria neoliberal para debilitar o suprimir las solidaridades colectivas. Según Bourdieu, el neoliberalismo ataca “las estructuras colectivas capaces de obstaculizar la lógica del mercado puro.” ( 1998).
[9]
Genard (1999), habla de una presión social cada vez mayor que empuja a la realización del yo y al éxito personal: el precio pagado es la sobre responsabilización pero en un contexto marcado por las restricciones de lo que es posible alcanzar. El fracaso está entonces inscrito en el centro de esta aporía entre la sobre inversión del yo y un medio ambiente que limita las oportunidades.
Las sociedades occidentales favorecen la idea de la responsabilidad individual en lugar de la responsabilidad social. La ideología neoliberal privilegia la competición al extremo desde la más tierna infancia y se sitúa en oposición radical a los valores de solidaridad que también han acompañado la evolución de la especie humana desde los albores de la humanidad. Bourdieu (1998) habla de darwinismo moral que junto al culto del winner (ganador) instaura como normas de todas las prácticas la lucha de todos contra todos.
Al principio del siglo XX, Durkheim (citado por Presse, 2004, p. 250) definió la escuela como una instancia de socialización que transforma el ser individual, asocial y egoísta en ser social, gracias a la transmisión de valores colectivos y de normas compartidas. Los valores de cohesión social, que privilegiaban la sociedad sobre el individuo, tienden a desaparecer de la institución escolar y son remplazados por el individualismo competitivo de la sociedad neoliberal del siglo XXI. En ese sentido el estudio de Presse (2004) en Francia, demuestra cómo el incremento de la violencia escolar puede asociarse con el aumento del individualismo. Presse habla de un deslizamiento de la ética de la responsabilidad colectiva hacia una ética de la convicción individual. Para esta autora el modo de pensar dominante ha evolucionado de una sociedad holista, solidaria y articulada, hacia una sociedad compuesta de elementos sin ningún lazo en el seno de la cual la persona es la única responsable de la construcción de su identidad.
En ese orden de ideas, el fracaso en esta construcción significaría que la persona obtendría exactamente lo que merece. Si está desempleada, si es analfabeta o está poco formada es por no haber hecho lo necesario para superarse. Incluso si se está enfermo, es por habérselo
buscado: problemas epidérmicos a causa de una excesiva exposición al sol, cáncer del fumador, hipertensión o problemas cardiacos a causa de una alimentación incorrecta, etc. Así, el criterio del mérito sirve para legitimar la exclusión social. Las contribuciones de Bourdieu y Passeron (1970) que revelaron las correlaciones estadísticas entre la posición social y el éxito escolar son ahora reinterpretadas o voluntariamente olvidadas.
Algunas leyes sobre la responsabilidad parental se inscriben igualmente dentro de la lógica basada en la idea de la responsabilidad individual exclusiva. Esas leyes significan una restauración del principio de responsabilidad objetiva abandonado por las legislaciones modernas hace bastante tiempo. En el contexto de esas leyes el delito imputado a los padres de un menor sería la negligencia en sus deberes de educación. Ese delito existe en la medida en que el menor haya cometido otro delito. Los padres son entonces condenables por un acto que ellos no han perpetrado ni querido. Atribuir los deberes de educación de los hijos exclusivamente a los padres, olvidando el rol de la sociedad, es, por decir lo menos, una curiosa manera de proceder. La esquizofrenia moral de la sociedad neoliberal queda en evidencia: de un lado, para las familias de estratos populares es una necesidad contar con dos salarios para poder subvenir a las necesidades básicas; del otro lado, la ausencia del padre y de la madre en el hogar, son vividas por los hijos como un abandono que favorece sin duda la violencia. Es oportuno recordar, además, que la infancia es un período de la vida donde la persona es muy maleable. En esta etapa se inscriben en su carácter las bases de su socialización futura. Igualmente, el niño es extremadamente permeable a la influencia de su entorno que va más allá de sus padres. Es por eso que en cuanto a la infancia se refiere, una forma de responsabilidad conjunta, social y parental, parecería más adaptada. Eso implicaría, entre otras cosas, aumentar el gasto social dedicado a los jardines infantiles, a las escuelas y a la asistencia a las familias desfavorecidas en lugar de castigar la miseria. En efecto, la precariedad, amenazante o presente, es otro factor que contribuye a la desviación y eventualmente a la delincuencia juvenil.
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La sociedad de la seguridad y la manipulación de la opinión pública
Para Salas (2005) la cuestión de la seguridad es central en las sociedades occidentales. Al decir de este autor, a partir de la segunda mitad de la década del 70, una inseguridad polimorfa se instaló durablemente al tiempo que el empleo asalariado y la asistencia social, dos de los grandes polos de integración social, han disminuido su alcance de manera dramática.
Paralelamente, esta “sociedad de la seguridad” mueve enormes intereses económicos. Los medios de comunicación difunden temores, priorizan la seguridad y la legitiman, beneficiándose así del incremento de sus ventas directas y promocionando eso que Garapon y Salas han llamado “desarrollo del mercado de la inseguridad” (1996, p. 11) que incluye: Vendedores de armas y de alarmas, proveedores de sistemas de vigilancia y de identificación, agentes de seguridad públicos y privados, prisiones e incluso una proliferación de servicios sociales y sicológicos de asistencia a las víctimas.
Las restricciones del gasto social aplicadas a rajatabla por los partidarios de una globalización exclusivamente mercantil, han disminuido drásticamente el alcance del Estado Providencia y han obligado a quienes detentan el poder a buscarse otras fuentes de legitimidad y una nueva razón de ser: proteger la población de los peligros que la acechan, y que, de paso, ellos han contribuido a crear. Garapon y Salas sugieren que ese fenómeno toca principalmente a las sociedades ultraliberales que se limitan a administrar la pobreza utilizando para ello prisiones sobrepobladas y otros instrumentos disciplinarios disponibles para colmar los vacíos dejados por la reducción del Estado Providencia (1996).
El trabajo de Verrel (2002) explica cómo la predisposición a fabricar el miedo artificialmente tiene una influencia nefasta sobre la política penal. Este autor demuestra que el sentimiento de inseguridad está más influenciado por los reportajes de los medios de comunicación sobre delitos violentos y espectaculares, que por un aumento de las experiencias personales relacionadas con la criminalidad. Verrel concluye que de esta manera se introducen con dudosa legitimidad normas penales cada vez más severas.
Un clima de temor generalizado es creado artificialmente permitiendo así “vender” las políticas del “miedo al otro”, al designado “terrorista”, obviamente, pero también al toxicómano, al inmigrante ilegal que es etiquetado como delincuente y puesto en detención administrativa. Incluso el desempleado puede cumplir esta función de atemorizar, así lo recordaba casi ingenuamente, por no decir estupidamente, un entrenamiento del ejército suizo que hizo escándalo en el año 1996. La hipótesis del ejercicio era que los valientes patriotas del ejército debían ser llamados para reprimir las masas de violentos e inadaptados desempleados que habrían desbordado a la policía.
Los menores también son victimas del “miedo del otro”. Una investigación realizada por Amnistía Internacional y por Human Rights Watch en 2005
[10], reveló una tendencia a la severidad en el tratamiento penal de los menores por parte de los tribunales estadounidenses. Según las dos asociaciones humanitarias, el aumento de las condenas a cadena perpetua contra los menores, de un 9% entre 1990 y 2000, no se corresponde con un aumento de los procesos por homicidio cometidos por menores en el mismo período. De hecho, esos procesos por homicidio habrían disminuido de un 55%. En igual sentido, las estadísticas muestran que durante el período comprendido entre 1985 y 2001, los menores declarados culpables de asesinato tenían más probabilidades de ser condenados a cadena perpetua que los adultos.
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A manera de conclusión
En Occidente el sentimiento de inseguridad que engendra un aumento de la reacción represiva contra la delincuencia es meramente subjetivo y no está correlacionado con un incremento real de la criminalidad. Ese sentimiento es debido en gran parte al aumento del fenómeno de las “incivilidades” que, siguiendo a Salas (2005, p. 45), degradan los vínculos sociales incluso más que la violencia. Las incivilidades y el sentimiento de inseguridad no son manifestaciones de la fatalidad, son el resultado de políticas de abandono de lo social promovidas por una sociedad de mercado que privilegia como valor absoluto la obtención de beneficios económicos en todas las esferas de la actividad humana, incluso en la justicia. Otro factor que podría explicar ese sentimiento de inseguridad es, pues, la precariedad, el temor al desempleo, a la soledad, a la miseria...
Bourdieu (1998) decía que “el programa neoliberal, que saca su fuerza social de la fuerza política y económica de aquellos cuyo interés él expresa, tiende a favorecer la ruptura entre la economía y las realidades sociales, y a construir así, en la realidad, un sistema económico
conforme a la descripción teórica”. Los adalides del mercado imponen una libertad cuyo único actor es el dinero y restringen el juego democrático exclusivamente al ámbito de la lucha partidaria, cuando en realidad la democracia es un continuo devenir que debería envolver todos los terrenos donde se desenvuelve la actividad humana, incluyendo obviamente la economía.
Bajo la influencia del neoliberalismo, la mayoría de los Estados
[11] adoptan las reglas de funcionamiento del mercado para la gestión de la sociedad entera y privatizan el agua, la energía, el transporte, los servicios públicos en general; la salud, el sistema penitenciario y, de continuar esa tendencia, muy pronto también la administración de justicia.
Tratar una crisis de furor de una chiquilla de 5 años o el hurto de un juguete cometido por un niño de la misma edad, con el aparato penal, no estimula, por decirlo eufemísticamente, la educación de los pequeños que concierne en primer lugar a la familia y después a la escuela. Ante la debilidad de la una o la otra, las sociedades inspiradas por valores como la libertad, la igualdad y la fraternidad, divisas de Francia, deberían instaurar políticas para favorecer el vínculo social y no la punición de los marginalizados.
Incluso si la situación global de la justicia no es la que se dibuja detrás de los casos folclóricos utilizados como ilustración para este ensayo, la denuncia y el análisis sistemático de toda deriva, son necesarios para evitar su generalización. De ese trabajo de revelado podrán emerger las bases que permitirán la elaboración teórica de un modelo alternativo de sociedad y de justicia que privilegien la solidaridad sobre la competencia y lo humano, entendido como el beneficio de la colectividad, sobre el lucro desmesurado de unos pocos.
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BIBLIOGRAFÍA
-
BOURDIEU P., PASSERON J.-C. La reproduction : éléments pour une théorie du systèmed'enseignement. Paris, Les Éditions de Minuit, 1970.
-
BOURDIEU P. (1998), L’essence du néolibéralisme. (Página Web). Accès:
http://www.mondediplomatique.fr/1998/03/BOURDIEU/10167.
Consultado el 13 de febrero de 2006.
-
BRUCKNER P. La tentation de l’innocence. Paris, Bernard Grasset, 1995.
-
CASTEL R. Les métamorphoses de la question sociale. Une chronique du salariat. Paris,Librairie Arthème Fayard, 1995.
-
CHRISTIE N. L’industrie de la punition. Condé-sur-Noireau (Calvados), France, Éditions Autrement, 2003.
-
EWALD F. L’état providence, Paris, Bernard Grasset, 1986.
-
FAGET J. La médiation. Essai de la politique pénale. Ramonville Saint-Agne, Éditions Érès, 1997.
-
GARAPON A., SALAS, D. La république pénalisée. Baume-les-Dames, Hachette, 1996.
-
GENARD J.-L. La grammaire de la responsabilité. Paris, Les Éditions du Cerf, 1999.
-
MONTESQUIEU C. De l’esprit des lois. Paris, Garnier – Flammarion, 1979.
-
PIAGET J. Études Sociologiques, Les relations entre la Morale et le Droit. En: Travaux de Droit, d’Économie, de Sociologie et de Sciences Politiques. Genève, Librairie Droz, 32, 1967, p. 172-203.
-
PRESSE M-C. Montée de la violence scolaire ou montée de l’individualisme? Éducation et francophonie, XXXII, 1, 2004, p. 245-261.
-
SALAS D. La volonté de punir. Saint-Armand-Montrond (Cher), Hachette Littératures, 2005.
-
SIDANIUS, J. & PRATTO, F. Social Dominance. Cambridge, University Press, 1999.
-
VERREL T. Subjektive Beunrhhigung Und Objective Bedrohung. En: V. DITTMANN V., KUHN A., MAAG R., WILPARÄCHTIGER H. Ed.,Entre médiation et perpétuité, Zurich, Verlag Rüegger, 2002, p. 33-56.
-
WACQUANT L. Comment la «tolérance zéro» vint à l’Europe. Manière de voir. Sociétés sous contrôle, 2001, p. 56, 38-44.
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*Este artículo será incluido en el No. 143 de la revista Estudios de Derecho de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia, que será publicado el mes de agosto de 2007.
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[1] La llamada ley “The three-strikes law” establece que una persona condenada en tres ocasiones, sin importar la gravedad de los delitos que se le imputan, debe ser condenada a una pena que puede ser como mínimo de 25 años de prisión y como máximo de cadena perpetua. (Sidanius & Pratto, 1999, p. 332).
[2] El termino “Occidente” será utilizado en su connotación geopolítica y no meramente geográfica, englobando entonces la mayoría de los países europeos, Estados Unidos, Canadá y Japón. (Eso que Samir Amin llama “la
tríada” y que podría extenderse para incluir a Australia y Nueva Zelanda y eventualmente a Israel y Corea del
sur).
[3] Polémica en Argentina por apertura de causa penal contra un niño de 5 años que robó un juguete. (2004, 17 de mayo).
El Tiempo, diario colombiano editado en Bogotá.
(Página Web). Acceso: http://eltiempo.terra.com.co/.
Consultado el 17 de mayo del 2004.
[4] Un país que da lecciones de derechos humanos (2005, 3 de mayo). Rebelión, diario español editado en Madrid.
(Página Web). Acceso: http://www.rebelion.org/.
Consultado el 3 de mayo de 2005.
[5] Nunès, E. (2004, 13 de febrero) Le petit «code rouge» sexuel. Le Monde, diario francés editado en Paris.
(Página Web). Acceso:
http://www.lemonde.fr/.
Consultado el 13 de febrero del 2004.
[6] Merlin, B. (2003, 7 de noviembre). Baiser tabou au Royaume-Uni. Le Monde. (Página Web). Acceso: http://www.lemonde.fr/.
Consultado el 7 de noviembre del 2003.
[7] Focas C. (2003, 21 de noviembre), Un amour interdit le conduit en prison. La Tribune de Genève, p. 25.
(Versión papel de este diario suizo editado en Ginebra).
[8] “Cuando seré grande, seré desempleado”. Documental de la Télévision Suisse Romande difundido el 29 de septiembre de 2005.
[9] No se indica la página donde se encuentra esta cita pues la fuente ha sido consultada en Internet y la paginación depende de los parámetros de impresión que se escogen.
[10] Petrich, B. (2005, 13 de octubre). Purgan cadena perpetua 2 mil 225 menores en EU. (Pagina Web). Acceso: http://www.jornada.unam.mx/2005/10/13/046n1soc.php.
Consultado el 13 de octubre de 2005.
[11] Con la notable excepción de Venezuela que talvez en lugar de estar navegando a contracorriente, como sostienen los medios de comunicación, podría constituirse en pionero de un nuevo modelo.

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