23/10/07

La puja política marcó la sanción de 1957

ANIVERSARIO - CLAUSULA IMPRESCINDIBLE

FIGURA. El socialista Alfredo Palacios fue uno de los miembros informantes.
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Pese a su trascendencia, la historia del artículo 14 bis de la Constitución nacional está atravesada por las desavenencias políticas que marcaron a la Argentina durante la segunda mitad del siglo XX. El gobierno militar que derrocó a Juan Domingo Perón el 16 de setiembre de 1955, dos años más tarde, el 27 de abril de 1957, fijó su posición sobre la Constitución que el justicialismo había sancionado en 1949. Como recuerda José Rafael López Rosas en Historia constitucional argentina, el denominado gobierno de la Revolución Libertadora concluyó que la reforma de 1949 sólo había perseguido perpetrar la reelección indefinida de Perón (entonces no se lo mencionaba por su nombre). Por ello, por medio de un decreto, los militares en el poder establecieron: “un deber impostergable del gobierno es restablecer la Carta Fundamental de 1853, que fue resultante de una libre autodeterminación, requisito al que no se ajustó su reforma de 1949”. Pese a haber devuelto vigencia a la Constitución de 1853, el gobierno de facto soslayó al Congreso y declaró que era necesaria una reforma parcial y, por ello, convocó a elecciones (de las que excluyó al peronismo) de convencionales constituyentes. Entre los posibles artículos que podían ser enmendados figuraba el 14 (consagra, entre otros, el derecho de trabajar), porque se consideraba necesario debatir si era conveniente afianzar la libertad personal (y de expresión), así como los derechos individuales y sociales.La Convención, que finalmente sesionó en el paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, en Santa Fe (como luego volvió a suceder en 1994), debía comenzar a trabajar el 1 de setiembre de 1957, porque el objetivo era que terminara de sesionar el 1 de octubre, aunque también gozaba de la posibilidad de prorrogar las discusiones hasta el 14 de noviembre.
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Muchos avatares
La pronta declinación de los convencionales de la bancada radical intransigente, prácticamente, obligó a que la Convención sesionara con el quórum estricto. Esto impidió una reforma integral y, por el contrario, llevó a los convencionales a que se centraran exclusivamente en la fijación o incorporación de los denominados derechos sociales. De esto carecía explícitamente la Constitución de 1853, que había nacido a la luz del modelo que se conocía como constitucionalismo clásico. Si bien en el plano teórico desde décadas atrás actuaban con fuerzas las ideas del constitucionalismo social, los convencionales de 1957 tenían como telón de fondo los cambios que el peronismo había impulsado en la vida del país y que ya no podían ser soslayados. En efecto, la Constitución de 1949, en su capítulo III, había proclamado los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Y, en el capítulo IV, había fijado la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Finalmente, a las 17.55 del 24 de octubre de 1957, la Convención reanudó sus discusiones y lo hizo hasta las 6 del día siguiente. El objetivo era tratar el proyecto de reformas sobre derechos sociales y garantías individuales. Tras la sanción de lo que hoy se conoce como artículo 14 bis, por el que votaron radicales, democristianos y socialistas, entre otros, exultante, el radical Ricardo Lavalle, presidente de la comisión redactora, declaró: “el pueblo tiene garantizado de hoy y en más, y para siempre, los derechos sociales, hasta que aparezca en este país algún sistema liberticida, que cancele las garantías de la libertad, de la justicia social y de la seguridad para todos sus habitantes”.
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La Gaceta Tucumán - Argentina/23/10/2007

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