España se une a los países con trabas al ‘cibercontrol’ de las empresas
Mientras que las legislaciones de Reino Unido y EEUU priorizan el derecho a supervisar al empleador, Alemania y Francia protegen al usuario.
A golpe de ratón, un empleado puede visitar 2.675 páginas web distintas en un mes. El único requisito: encender el ordenador con el que habitualmente trabaja y lanzarse a navegar. Lo que vea quedará al margen de la supervisión de la compañía. A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de medios telemáticos en el entorno laboral, España se ha sumado al carro de países que restringen la capacidad de vigilancia de las sociedades sobre las costumbres de sus empleados en la Red. El control que tienen los empresarios sobre el uso de las nuevas tecnologías varía de un país a otro. Los expertos distinguen dos tendencias: la seguida por el mundo anglosajón y la de los países de Europa continental. “En el primer grupo, existe una prioridad por la propiedad; el empresario pone a disposición unos medios tecnológicos a sus trabajadores y puede ejercer un control sobre su uso”, apunta Salvador del Rey, socio director del área laboral de Cuatrecasas. No obstante, la flexibilidad de actuaciones de la corriente anglosajona no ha impedido “decisiones de los tribunales que ponen más énfasis en la protección del trabajador”, puntualiza Juan Calvente, director del Departamento Laboral de Clifford Chance. En el lado contrario, se sitúan países como Francia o Alemania. “En estas jurisdicciones, se sigue un modelo que protege más al trabajador”, apunta el abogado de Cuatrecasas. Es decir, el empresario puede ejercer un control, aunque con límites, ya que deben existir indicios de que se está llevando a cabo un uso irregular y la compañía debe avisar con antelación cuál es su política de actuación al respecto. La diferencias entre los ordenamientos jurídicos acerca de esta materia está relacionada con el tratamiento que se da a la privacidad en cada país. “La Constitución americana no recoge la privacidad como un derecho, aunque la impulsen de otras formas, mientras que España y otros naciones del continente europeo sí, por lo que es un derecho que tiene una mayor protección”, apunta Del Rey.Aún así, según los expertos jurídicos consultados, las empresas inglesas y estadounidenses suelen establecer e informar de su política telemática a sus trabajadores con anterioridad, aunque la legislación no lo requiera. “Se trata de advertir de que los controles periódicos forman parte de la política de la compañía”, explica Calvente. Internet frente a correo personalAsimismo, cabe hacer una distinción entre el alcance de Internet, en sentido global, y el e-mail. Con el rastro que los trabajadores dejan tras navegar por la Red, las empresas podrían realizar perfiles ideológicos o personales de sus empleados, algo que las legislaciones española o francesa no toleran. En cambio, el derecho fundamental que prevalece en el caso de los correos electrónicos es el secreto de las comunicaciones. Mención aparte merece el caso italiano: “Las resoluciones judiciales resuelven la controversia desde la perspectiva de protección de datos”, añade el responsable laboral de Clifford. Para los expertos, la sentencia del Supremo no supone una revolución respecto a la tendencia en otros países. “Sigue la línea de países como Francia, muy restrictivos en esta materia”, apuntan.
A golpe de ratón, un empleado puede visitar 2.675 páginas web distintas en un mes. El único requisito: encender el ordenador con el que habitualmente trabaja y lanzarse a navegar. Lo que vea quedará al margen de la supervisión de la compañía. A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de medios telemáticos en el entorno laboral, España se ha sumado al carro de países que restringen la capacidad de vigilancia de las sociedades sobre las costumbres de sus empleados en la Red. El control que tienen los empresarios sobre el uso de las nuevas tecnologías varía de un país a otro. Los expertos distinguen dos tendencias: la seguida por el mundo anglosajón y la de los países de Europa continental. “En el primer grupo, existe una prioridad por la propiedad; el empresario pone a disposición unos medios tecnológicos a sus trabajadores y puede ejercer un control sobre su uso”, apunta Salvador del Rey, socio director del área laboral de Cuatrecasas. No obstante, la flexibilidad de actuaciones de la corriente anglosajona no ha impedido “decisiones de los tribunales que ponen más énfasis en la protección del trabajador”, puntualiza Juan Calvente, director del Departamento Laboral de Clifford Chance. En el lado contrario, se sitúan países como Francia o Alemania. “En estas jurisdicciones, se sigue un modelo que protege más al trabajador”, apunta el abogado de Cuatrecasas. Es decir, el empresario puede ejercer un control, aunque con límites, ya que deben existir indicios de que se está llevando a cabo un uso irregular y la compañía debe avisar con antelación cuál es su política de actuación al respecto. La diferencias entre los ordenamientos jurídicos acerca de esta materia está relacionada con el tratamiento que se da a la privacidad en cada país. “La Constitución americana no recoge la privacidad como un derecho, aunque la impulsen de otras formas, mientras que España y otros naciones del continente europeo sí, por lo que es un derecho que tiene una mayor protección”, apunta Del Rey.Aún así, según los expertos jurídicos consultados, las empresas inglesas y estadounidenses suelen establecer e informar de su política telemática a sus trabajadores con anterioridad, aunque la legislación no lo requiera. “Se trata de advertir de que los controles periódicos forman parte de la política de la compañía”, explica Calvente. Internet frente a correo personalAsimismo, cabe hacer una distinción entre el alcance de Internet, en sentido global, y el e-mail. Con el rastro que los trabajadores dejan tras navegar por la Red, las empresas podrían realizar perfiles ideológicos o personales de sus empleados, algo que las legislaciones española o francesa no toleran. En cambio, el derecho fundamental que prevalece en el caso de los correos electrónicos es el secreto de las comunicaciones. Mención aparte merece el caso italiano: “Las resoluciones judiciales resuelven la controversia desde la perspectiva de protección de datos”, añade el responsable laboral de Clifford. Para los expertos, la sentencia del Supremo no supone una revolución respecto a la tendencia en otros países. “Sigue la línea de países como Francia, muy restrictivos en esta materia”, apuntan.
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Expansión.com - España/25/10/2007
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