El bloqueo es contra Cuba y el mundo
Expresó a Granma, María de la Luz B’Hamel, directora de América del Norte en el Ministerio del Comercio Exterior
NIDIA DÍAZ
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Con poco más de 30 años como especialista y funcionaria del Ministerio cubano del Comercio Exterior, de ellos casi 20 vinculada a la política comercial con América del Norte, María de la Luz B’Hamel, conoce hasta los tuétanos el macabro esqueleto del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por las distintas administraciones norteamericanas contra el pueblo de Cuba.
El bloqueo desde sus inicios tuvo un carácter extraterritorial, afirmó María de la Luz B’Hamel.
No por casualidad advierte que "los especialistas cubanos que trabajamos en todas las actividades relacionadas con el comercio exterior, y en todo lo que atañe a las importaciones y exportaciones, estamos obligados a tener un conocimiento adicional al que puede tener como promedio cualquier especialista de este tipo en el mundo. Porque, además de los temas técnicos que debemos conocer, dominar y en los cuales nos entrenamos, tienes que conocer cuáles son las leyes que están siendo aplicadas por el bloqueo, cuáles las medidas, y así asesorar de la mejor manera a los socios comerciales que tenemos".
En entrevista exclusiva para Granma, Marilú, como se le conoce, nos habló acerca de las enormes dificultades que confronta Cuba en sus negociaciones con terceros países, como consecuencia del carácter extraterritorial de esta guerra de agresión económica.
"El bloqueo, desde que salieron a la luz las primeras regulaciones de cómo se aplicaría allá por el año 1963, siempre tuvo un carácter extraterritorial. Nunca se limitó exclusivamente a impedir la relación comercial, económica y financiera entre los Estados Unidos y Cuba, sino que se diseñó con el objetivo estratégico de cortar de cuajo las vías para que la Revolución Cubana desarrollase su economía, de aquí que tuvo desde su nacimiento un carácter extraterritorial.
"Son regulaciones que están vigentes desde hace casi 50 años y no han variado, ni se han modificado, salvo en algunos momentos y para algunos detalles, y solo cuando las presiones sobre ellos —como en el caso de los productores agrícolas estadounidenses en los últimos años—, los han obligado, no sin aplicar un sinnúmero de restricciones tendientes a desestimular alguna relación."
Existe un criterio bastante generalizado que fue la Ley Helms-Burton quien entronizó la extraterritorialidad en el bloqueo.
¿Cuánto hay de cierto en esa formulación?
"Hay un dato ilustrativo que desmiente ese criterio, y que por cierto ha sido propalado sobre todo por los medios de prensa vinculados al gobierno de los Estados Unidos para restarle credibilidad a nuestras denuncias.
"Desde los años sesenta Cuba está impedida de adquirir productos elaborados en cualquier país si tienen más de un 10% de su valor de componentes norteamericanos.
"La puesta en vigor de la Ley Torricelli, en el año 1992, y la Ley Helms-Burton, en 1996 lo que hizo fue elevar a niveles demenciales la escalada brutal en la aplicación de la extraterritorialidad del bloqueo.
"No podemos olvidar que cuando se aprueba la Torricelli, en el 92 tras un año de discusiones en el Congreso de los Estados Unidos, es el momento en que se desarticula todo el campo socialista y esta ley quiso devenir tiro de gracia y golpe final para hacer caer a la Revolución cubana, razón por la cual, sin tapujo alguno alardean de su carácter extraterritorial, con mayor nivel de intimidación y chantaje, pero desde siempre el bloqueo tuvo ese carácter.
"Te puedo decir más. En el año 1975 y como consecuencia del lobby de algunos sectores económicos estadounidenses y el interés de algunos gobiernos y países, entre ellos Argentina —que estaba dispuesta a vendernos automóviles para el parque de taxis—, y Europa, se aprobó un mecanismo para que algunas subsidiarias norteamericanas en terceros países pudieran realizar algunas operaciones con Cuba.
"Tal mecanismo, nunca exento de muchísimas dificultades, estuvo vigente hasta 1992 en que se aprueba la Ley Torricelli que lo prohíbe de cuajo. Esto se produce justo cuando estas subsidiarias habían aumentado sus operaciones comerciales con la Isla toda vez que estábamos reubicando nuestras operaciones de comercio exterior por la transformación de la relación que había existido hasta el año noventa con el campo socialista europeo. En ese momento en que comienza a aplicarse la Ley Torricelli habíamos logrado un comercio de más de 700 millones de dólares al año."
¿Cuánto más nos perjudicó la Ley Torricelli?
"La Torricelli restablece en el año 92 las prohibiciones y las sanciones a los barcos que participen en el comercio con Cuba. Esas sanciones estuvieron vigentes desde finales de 1962-63 cuando se aplicó la llamada lista negra de los barcos a cuyas compañías navieras se les imponían sanciones si estos tocaban puertos cubanos o participaban del comercio con nuestro país. Tales sanciones se hacían extensivas a los países bajo cuyas banderas esos barcos navegaban. Sanciones tales como la de no poder ser receptores de programas de ayuda alimentaria del gobierno de los Estados Unidos, ni transportar los productos relacionados y otras medidas coercitivas de ese tipo, de las que no todos los gobiernos logran desafiar.
"La política de bloqueo que siempre ha estado ahí, martillando contra nuestro pueblo, se ha arreciado en los últimos años, precisamente con el mandato de la administración republicana de George W. Bush y tanto es así que cuando uno lee el Capítulo 1 de la edición del Plan Bush contra nuestro pueblo ve plasmadas todas las medidas orientadas contra las operaciones de comercio de nuestro país con el resto del mundo.
"Y esas medidas coinciden absolutamente con las áreas de mayor éxito de la economía cubana: el petróleo, el níquel y el cobalto, la comercialización del ron, la industria biotecnológica. En este caso, hay especificaciones como las que advierten que no se pueden vender productos a Cuba que puedan ser utilizados en la industria biotecnológica, objetivo este de monitoreo y persecución sistemático. Esto indica, por otro lado, que hay un reconocimiento a la existencia, presencia y al valor de esa importante industria cubana."
¿Pudiera ponernos algunos ejemplos de esa persecución y sanciones contra terceros?
"En informes que regularmente emite el Departamento del Tesoro por intermedio de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) observamos que han aumentado las sanciones contra compañías y personas que según ellos violan las regulaciones contra Cuba.
"Solamente entre mayo del 2006 y mayo de este año al menos 30 países sufrieron los efectos de la extraterritorialidad, entre ellos Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Reino Unido, Países Bajos, España, Suecia, Finlandia, Japón, México, Noruega y Suiza.
"El pasado 3 de agosto, se publicó que la firma Travelositi tuvo que pagar una multa de 182 750 dólares porque la OFAC registró que había suministrado servicios relativos a viajes a Cuba entre enero de 1998 y abril del 2004. En la misma fecha, American Express tuvo que desembolsar por el mismo concepto 16 625 dólares por operaciones de la subsidiaria en México entre diciembre del 2002 y octubre del 2003.
"A esto se suma una buena cantidad de personas que son multadas, como alguien — no dan el nombre pero está recogido en el documento de la OFAC— a quien el 7 de septiembre último se le multó porque en las navidades del 2006 compró por Internet tabacos cubanos."
EL CASO DE LA API SCHIMIDT-BRETTEN GBMH & CO. KG
"En octubre del 2006 la empresa Refinadora de Aceite de Santiago de Cuba, solicitó la adquisición de juntas de placas de intercambiadores de calor Sima-27 al proveedor Neruda Internacional LTD. Después de realizado el contrato, el fabricante API Schimidt-Bretten GbmH & Co.KG, de Alemania, retiró del aeropuerto las mercancías aduciendo como única razón, ser una subsidiaria norteamericana. El proveedor trató de materializar lo pactado a través de una empresa de otra nacionalidad pero no prosperó ya que la compañía alemana nuevamente frenó el embarque. La situación provocó para la empresa cubana una disminución de la capacidad de producción lo cual implicó en el periodo transcurrido de tres meses de demora, una afectación por 264 000 dólares.
Como suele suceder en estos casos, la API envió un cable diciendo lo siguiente:
Lamentamos informarles que por razones judiciales no se nos permite suministrar ninguna pieza a Cuba y esa es la razón por la cual tenemos que cancelar la orden que hemos aceptado por error el 27 de noviembre (…) Ud. sabe que Api (…) es una subsidiaria de Estados Unidos y por lo tanto sujeta a algunas extranormas que no tienen que ver con productos fabricados en EE.UU. pero que se derivan de su propiedad. Esto es especialmente cierto referido a relaciones comerciales de dicha subsidiaria con Cuba. Hay regulaciones especiales referidas a Cuba lo que significa que corporaciones extranjeras de propiedad de EE.UU. y subsidiarias están sujetas a la jurisdicción de EE.UU. si tienen relaciones con Cuba.
"Otro ejemplo, en este caso en la aviación civil se produjo cuando la fábrica polaca PZL Mielec —con la cual Cuba mantenía relaciones comerciales para la compra de partes, piezas y agregados de las aeronaves AN-26 y de sus motores AHS 62-IR—, fue adquirida por la compañía estadounidense Sikorsky Aircraft Corporation.
"Los daños provocados por la política hostil del gobierno de los Estados Unidos y las afectaciones ocasionadas están presentes en todas las esferas de la vida de la sociedad cubana, pero ni han podido, ni podrán derrotarnos.
"Frente al ensañamiento de la Administración de George W. Bush de causarnos daños materiales indescriptibles e impredecibles se opone el trabajo de muchos millones de cubanos en la distintas esferas de la actividad de la nación. La nuestra, en lo relacionado con el comercio exterior, es una más entre todas."
El bloqueo desde sus inicios tuvo un carácter extraterritorial, afirmó María de la Luz B’Hamel.
No por casualidad advierte que "los especialistas cubanos que trabajamos en todas las actividades relacionadas con el comercio exterior, y en todo lo que atañe a las importaciones y exportaciones, estamos obligados a tener un conocimiento adicional al que puede tener como promedio cualquier especialista de este tipo en el mundo. Porque, además de los temas técnicos que debemos conocer, dominar y en los cuales nos entrenamos, tienes que conocer cuáles son las leyes que están siendo aplicadas por el bloqueo, cuáles las medidas, y así asesorar de la mejor manera a los socios comerciales que tenemos".
En entrevista exclusiva para Granma, Marilú, como se le conoce, nos habló acerca de las enormes dificultades que confronta Cuba en sus negociaciones con terceros países, como consecuencia del carácter extraterritorial de esta guerra de agresión económica.
"El bloqueo, desde que salieron a la luz las primeras regulaciones de cómo se aplicaría allá por el año 1963, siempre tuvo un carácter extraterritorial. Nunca se limitó exclusivamente a impedir la relación comercial, económica y financiera entre los Estados Unidos y Cuba, sino que se diseñó con el objetivo estratégico de cortar de cuajo las vías para que la Revolución Cubana desarrollase su economía, de aquí que tuvo desde su nacimiento un carácter extraterritorial.
"Son regulaciones que están vigentes desde hace casi 50 años y no han variado, ni se han modificado, salvo en algunos momentos y para algunos detalles, y solo cuando las presiones sobre ellos —como en el caso de los productores agrícolas estadounidenses en los últimos años—, los han obligado, no sin aplicar un sinnúmero de restricciones tendientes a desestimular alguna relación."
Existe un criterio bastante generalizado que fue la Ley Helms-Burton quien entronizó la extraterritorialidad en el bloqueo.
¿Cuánto hay de cierto en esa formulación?
"Hay un dato ilustrativo que desmiente ese criterio, y que por cierto ha sido propalado sobre todo por los medios de prensa vinculados al gobierno de los Estados Unidos para restarle credibilidad a nuestras denuncias.
"Desde los años sesenta Cuba está impedida de adquirir productos elaborados en cualquier país si tienen más de un 10% de su valor de componentes norteamericanos.
"La puesta en vigor de la Ley Torricelli, en el año 1992, y la Ley Helms-Burton, en 1996 lo que hizo fue elevar a niveles demenciales la escalada brutal en la aplicación de la extraterritorialidad del bloqueo.
"No podemos olvidar que cuando se aprueba la Torricelli, en el 92 tras un año de discusiones en el Congreso de los Estados Unidos, es el momento en que se desarticula todo el campo socialista y esta ley quiso devenir tiro de gracia y golpe final para hacer caer a la Revolución cubana, razón por la cual, sin tapujo alguno alardean de su carácter extraterritorial, con mayor nivel de intimidación y chantaje, pero desde siempre el bloqueo tuvo ese carácter.
"Te puedo decir más. En el año 1975 y como consecuencia del lobby de algunos sectores económicos estadounidenses y el interés de algunos gobiernos y países, entre ellos Argentina —que estaba dispuesta a vendernos automóviles para el parque de taxis—, y Europa, se aprobó un mecanismo para que algunas subsidiarias norteamericanas en terceros países pudieran realizar algunas operaciones con Cuba.
"Tal mecanismo, nunca exento de muchísimas dificultades, estuvo vigente hasta 1992 en que se aprueba la Ley Torricelli que lo prohíbe de cuajo. Esto se produce justo cuando estas subsidiarias habían aumentado sus operaciones comerciales con la Isla toda vez que estábamos reubicando nuestras operaciones de comercio exterior por la transformación de la relación que había existido hasta el año noventa con el campo socialista europeo. En ese momento en que comienza a aplicarse la Ley Torricelli habíamos logrado un comercio de más de 700 millones de dólares al año."
¿Cuánto más nos perjudicó la Ley Torricelli?
"La Torricelli restablece en el año 92 las prohibiciones y las sanciones a los barcos que participen en el comercio con Cuba. Esas sanciones estuvieron vigentes desde finales de 1962-63 cuando se aplicó la llamada lista negra de los barcos a cuyas compañías navieras se les imponían sanciones si estos tocaban puertos cubanos o participaban del comercio con nuestro país. Tales sanciones se hacían extensivas a los países bajo cuyas banderas esos barcos navegaban. Sanciones tales como la de no poder ser receptores de programas de ayuda alimentaria del gobierno de los Estados Unidos, ni transportar los productos relacionados y otras medidas coercitivas de ese tipo, de las que no todos los gobiernos logran desafiar.
"La política de bloqueo que siempre ha estado ahí, martillando contra nuestro pueblo, se ha arreciado en los últimos años, precisamente con el mandato de la administración republicana de George W. Bush y tanto es así que cuando uno lee el Capítulo 1 de la edición del Plan Bush contra nuestro pueblo ve plasmadas todas las medidas orientadas contra las operaciones de comercio de nuestro país con el resto del mundo.
"Y esas medidas coinciden absolutamente con las áreas de mayor éxito de la economía cubana: el petróleo, el níquel y el cobalto, la comercialización del ron, la industria biotecnológica. En este caso, hay especificaciones como las que advierten que no se pueden vender productos a Cuba que puedan ser utilizados en la industria biotecnológica, objetivo este de monitoreo y persecución sistemático. Esto indica, por otro lado, que hay un reconocimiento a la existencia, presencia y al valor de esa importante industria cubana."
¿Pudiera ponernos algunos ejemplos de esa persecución y sanciones contra terceros?
"En informes que regularmente emite el Departamento del Tesoro por intermedio de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) observamos que han aumentado las sanciones contra compañías y personas que según ellos violan las regulaciones contra Cuba.
"Solamente entre mayo del 2006 y mayo de este año al menos 30 países sufrieron los efectos de la extraterritorialidad, entre ellos Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Reino Unido, Países Bajos, España, Suecia, Finlandia, Japón, México, Noruega y Suiza.
"El pasado 3 de agosto, se publicó que la firma Travelositi tuvo que pagar una multa de 182 750 dólares porque la OFAC registró que había suministrado servicios relativos a viajes a Cuba entre enero de 1998 y abril del 2004. En la misma fecha, American Express tuvo que desembolsar por el mismo concepto 16 625 dólares por operaciones de la subsidiaria en México entre diciembre del 2002 y octubre del 2003.
"A esto se suma una buena cantidad de personas que son multadas, como alguien — no dan el nombre pero está recogido en el documento de la OFAC— a quien el 7 de septiembre último se le multó porque en las navidades del 2006 compró por Internet tabacos cubanos."
EL CASO DE LA API SCHIMIDT-BRETTEN GBMH & CO. KG
"En octubre del 2006 la empresa Refinadora de Aceite de Santiago de Cuba, solicitó la adquisición de juntas de placas de intercambiadores de calor Sima-27 al proveedor Neruda Internacional LTD. Después de realizado el contrato, el fabricante API Schimidt-Bretten GbmH & Co.KG, de Alemania, retiró del aeropuerto las mercancías aduciendo como única razón, ser una subsidiaria norteamericana. El proveedor trató de materializar lo pactado a través de una empresa de otra nacionalidad pero no prosperó ya que la compañía alemana nuevamente frenó el embarque. La situación provocó para la empresa cubana una disminución de la capacidad de producción lo cual implicó en el periodo transcurrido de tres meses de demora, una afectación por 264 000 dólares.
Como suele suceder en estos casos, la API envió un cable diciendo lo siguiente:
Lamentamos informarles que por razones judiciales no se nos permite suministrar ninguna pieza a Cuba y esa es la razón por la cual tenemos que cancelar la orden que hemos aceptado por error el 27 de noviembre (…) Ud. sabe que Api (…) es una subsidiaria de Estados Unidos y por lo tanto sujeta a algunas extranormas que no tienen que ver con productos fabricados en EE.UU. pero que se derivan de su propiedad. Esto es especialmente cierto referido a relaciones comerciales de dicha subsidiaria con Cuba. Hay regulaciones especiales referidas a Cuba lo que significa que corporaciones extranjeras de propiedad de EE.UU. y subsidiarias están sujetas a la jurisdicción de EE.UU. si tienen relaciones con Cuba.
"Otro ejemplo, en este caso en la aviación civil se produjo cuando la fábrica polaca PZL Mielec —con la cual Cuba mantenía relaciones comerciales para la compra de partes, piezas y agregados de las aeronaves AN-26 y de sus motores AHS 62-IR—, fue adquirida por la compañía estadounidense Sikorsky Aircraft Corporation.
"Los daños provocados por la política hostil del gobierno de los Estados Unidos y las afectaciones ocasionadas están presentes en todas las esferas de la vida de la sociedad cubana, pero ni han podido, ni podrán derrotarnos.
"Frente al ensañamiento de la Administración de George W. Bush de causarnos daños materiales indescriptibles e impredecibles se opone el trabajo de muchos millones de cubanos en la distintas esferas de la actividad de la nación. La nuestra, en lo relacionado con el comercio exterior, es una más entre todas."
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Granma Internacional - Cuba/12/10/2007
Granma Internacional - Cuba/12/10/2007
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